miércoles, 9 de junio de 2010

Platón y la justicia

INTRODUCCIÓN
Es Aristóteles en su libro Ética nicomaquea quien nos da un amplia descripción y referencia sobre el concepto de Justicia, de Aristóteles sabemos que Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo y científico griego, considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua filosofía griega y posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la filosofía occidental.

Alumno de Platón, filósofo de la antigua Grecia, Aristóteles compartía la reverencia de su maestro por el conocimiento humano pero modificó muchas de las ideas platónicas para subrayar la importancia de los métodos arraigados en la observación y la experiencia.

Aristóteles estudió y sistematizó casi todas las ramas existentes del conocimiento y proporcionó las primeras relaciones ordenadas de biología, psicología, física y teoríaliteraria. Además, Aristóteles delimitó el campo conocido como lógica formal, inició la zoología y habló de casi todos los problemas filosóficos principales reconocidos en su tiempo. Conocido por los pensadores medievales como 'el filósofo', Aristóteles es quizá el pensador más importante y de mayor influencia en la historia y el desarrollo intelectual de Occidente.[1]

[2]En oposición a Platón, según criterio de Enrique Serrano, Aristóteles comienza por advertir que la noción de justicia se utiliza con diversos significados de esta manera advierte que llamamos injusto tanto al trasgresor de la ley como al codicioso. Esta vía negativa permite definir dos sentidos centrales del término justicia. En cierto modo justicia es lo legal y en un segundo sentido es el respeto y la igualdad.

Al primer sentido se le denomina justicia general o general y al segundo justicia particular.

Ambos tipos de justicia implican dos aspectos íntimamente ligados, uno objetivo que remite a procedimientos e instituciones y otro, el subjetivo que se refiere al modo de ser caracterizado por un respeto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones y comparten la diferencia de tener como objetivo la relación con los otros, esto es, la justicia es la única de las virtudes que parece referirse a los bienes ajenos.

La justicia es la virtud social por excelencia. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes que tiene como objeto la distribucióne intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades.

En la Ética Nicomáquea la justicia particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo particular de actividades, en la Retórica la diferencia se define a través de si las relación es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Lo que queda claro es que no se trata de dos especies distintas de justicia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone la justicia universal, la distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia; en sentido amplio o general y en sentido especial o restringido.

Aristóteles distingue dos tipos de justicia particular: la justicia distributiva, con Tomas de Aquino se llamo conmutativa y tiene que ver con la distribución de los bienes sociales, incluidos la distribución de los cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia conmutativa o también correctiva diferencia entre aquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes, aquella que implica un dañoasí como la presencia de un juez, una forma de distinguir esta última diferencia es comparándola con el derecho civily penal.


La justicia en Platón

La concepción platónica de la justicia la encontramos en la República , cuyo segundo título es precisamente “Sobre la justicia”. (año 378 aC). En efecto, el tema medular de la República es la justicia y la necesidad de construir una ciudad justa.
El primer libro de la República está dedicado al examen y crítica de dos teorías sobre la justicia:

El tradicionalismo Céfalo decir la verdad y devolver a cada cual lo que de él hemos recibido
su hijo Polemarco dar a cada uno lo que se le debe
dar a cada uno lo que le conviene
hacer bien a los amigos y mal a los enemigos
El radicalismo Trasímaco no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte

Trasímaco se basa en la antítesis naturaleza-convención y proclama que la justicia es el interés del más fuerte porque esto es precisamente lo que dicta la naturaleza. Las leyes no son sino una creación de los más débiles para protegerse de los más fuertes. Hay allí planeada una antítesis entre derecho positivo y derecho natural.
En el libro II se examina una tercera teoría:

TEORIA LA SOSTIENEN DICEN QUE
Pragmatista Glaucón la justicia es producto de una convención*
Adimanto

*En un estado de naturaleza, los hombres cometen y padecen injusticias; como ese estado se les vuelve intolerable, se dan tres consecuencias: 1) los débiles hacen entre ellos un contrato; 2) hacen leyes, que son convenciones y, 3) el hombre acaba abandonando sus instintos naturales.
Si comparamos la posición de Trasímaco con la de Glaucón, vemos que siguen la misma línea de pensamiento, pero mientras que Trasímaco la define desde el punto de vista del más fuerte, Glaucón elige para definirla el del más débil.
Frente a las teorías corrientes de la justicia, que la fundan en la convención y hacen de ella algo externo al individuo, Platón defenderá una noción de la justicia basada sobre la naturaleza humana y cuyo carácter es esencialmente interno al individuo. La justicia es una propiedad del alma, una recta y adecuada disposición del alma humana.
Pero Platón elige examinar esta propiedad en un contexto mayor, el del Estado:
“Si admites –dice Sócrates a Adimanto- una justicia para el individuo, ¿no admites también otra justicia para la ciudad entera?
–Desde luego –dijo.
-¿Y no es acaso una ciudad más grande que un individuo?
–Más grande –contestó.
–Por consiguiente, la justicia pudiera muy bien encontrarse allí en caracteres más grandes y más fáciles de discernir. Entonces, si os parece bien, examinaremos primero cuál es la naturaleza de la justicia y en las ciudades, y después la estudiaremos en cada individuo, tratando de descubrir la semejanza con la grande en los rasgos de la pequeña”. Rep . II 368e-369a

(Excursus: este paralelismo de estructura en el estado y en el hombre es una idea de la que procede esencialmente todo el pensamiento político de Platón. Pero no es una innovación de él. Platón retoma y refuerza esa idea de acercar hombre y gobierno que parecía del todo natural a los griegos).

En los capítulos siguientes Platón aplica lo que podríamos llamar un método constructivo: muestra la génesis ideal de la ciudad.

Una vez constituida la ciudad, ya en el libro IV, ha llegado el momento de precisar en qué consiste la justicia de la ciudad. Para ello Platón hace una clasificación de las virtudes:

Prudencia
Valentía
Templanza
Justicia

Una ciudad buena será, pues, prudente, valerosa, templada y justa.
La ciudad es prudente por la prudencia de los guardianes.
Es valerosa por el valor de los guerreros, valor que consiste en mantener en toda circunstancia la opinión recta sobre las cosas que se han de temer y las que no.
La templanza consiste en el ser dueño de sí mismo y es la concordancia o armonía entre lo que es superior y lo que es inferior por naturaleza. La templanza se extiende por la ciudad entera. En la ciudad es, pues, la virtud general de todos los ciudadanos.
La justicia consiste en “que cada uno debe atender a una sola de las cosas de la ciudad: a aquello para lo que su naturaleza está mejor dotada”.
La justicia es “el hacer cada uno lo suyo”.
‘Hacer' en lugar de ‘dar' (a cada uno lo suyo). Pero el hacer lo suyo está ligado con el “tener lo que nos corresponde”.
El Estado es un todo orgánico y cada individuo debe tener un puesto asignado dentro de ese orden.

La asociación entre justicia e igualdad se presentaba naturalmente al espíritu griego. En la República Platón no se pronuncia sobre este aspecto. Pero en las Leyes establece una clara relación entre justicia e igualdad.

“Habiendo dos clases de igualdad, homónimas, es cierto, pero de hecho casi opuestas entre sí por muchos modos, la una de ellas, la igualdad determinada por la medida, el peso y el número, no hay ciudad ni legislador que no sea capaz de aplicarla (…); mientras que la más auténtica y la más excelente igualdad, eso ya nos fácil para cualquiera el dilucidarlo. (…) Otorga, en efecto, más al que es mayor y menos al que es menor, dando a cada uno lo adecuado a su naturaleza; y también en cuanto a distinciones, concediéndoselas siempre mayores a los más excelentes en punto a virtud y al contrario a los que son de manera distinta por lo que toca a virtud y educación, distribuye proporcionalmente lo conveniente para cada cual”. Leyes VI 757 a-e.

En este pasaje Platón está distinguiendo claramente dos tipos de igualdad: la igualdad matemática, es decir, aquella determinada por la medida, el peso y el número, y una igualdad proporcional, que es más auténticamente igualdad y que consiste en distribuir proporcionalmente lo que es conveniente a cada uno en razón de su propia naturaleza. Y la justicia reside precisamente en este segundo tipo de igualdad.

Hemos visto hasta ahora en qué consiste la justicia en el Estado, hay que verla en el individuo.

El alma tiene tres partes:

Racional prudencia
Irascible valentía
Concupicible

A lo racional que hay en el hombre le compete el gobierno; a lo irascible le compete ser súbdito y aliado de lo racional. Y ambos, lo racional y lo irascible, tendrán que imponerse sobre lo concupicible, que es aquello que ocupa la mayor parte del alma –así como la clase productora era la más numerosa dentro del Estado.
Al igual que en el Estado, la templanza será la armonía de los tres elementos, en este caso del alma.
El individuo es justo de la misma manera en que lo es la ciudad, es decir, cuando cada uno de los elementos que lo constituyen cumple la tarea que le corresponde y la función que la naturaleza le ha asignado.

“Y en realidad la justicia parece ser algo así, pero no en lo que se refiere a la acción exterior del hombre, sino a la interior sobre sí mismo y las cosas que en él hay”. Rep . IV 443d

La justicia es esencialmente algo de carácter interno; es una condición del alma y no una característica de los actos individuales. No es pues una propiedad de las acciones sino una propiedad de los agentes, porque llevar a cabo una acto bueno no es equivalente a ser justo.
Si bien la justicia es esencialmente una disposición interna del alma, esa disposición se exhibe y se exterioriza en el obrar humano.
Justicia del individuo y justicia de la ciudad no son sino dos caras de una misma moneda.

En su última obra, las Leyes, la ley es ubicada en el centro de la vida cívica. La ley es razón y, en cuanto tal, constituye la instancia a partir de la cual ha de organizarse la vida comunitaria.
Esta ley asume un significado ético y, como reguladora de la vida integral del individuo, su función es más educadora que política. La educación ha de ser dirigida hacia la recta razón y, el última instancia, el derecho reconoce su fundamento en la recta razón.
Este pensamiento platónico tendrá profundas resonancias y no dejará de influir en las posteriores doctrinas estoicas.

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