
Buenas, inicio esto con este buen dibujo. Es uno de los que más me gustan, ya que representa para mí la justicia actual, en donde manda el dinero y la justicia ya no es solo cieja, si nó que tambien muda y manca y se encuentra atada...
Venganza juró y muerte dió... (MatiaS)
ENSAYO DE FILOSOFIA:
EL HOMBRE ACTUAL NO CONOCE LA JUSTICIA
LOS CABALLEROS CIEGOS
En todas las épocas, en todas las culturas se ha nombrado la palabra justicia. Desde la madre que llora a su hijo que murió por un asesinato, pasando por el misionero que le implora a su divinidad, hasta los guerrilleros que dan su vida para tratar de conseguir un poco de este preciado don. Pero en realidad. ¿Qué es la justicia? ¿Quien mide lo que es justo? ¿Existe una justicia absoluta? ¿Qué pasa cuando un juez no sabe la verdad de los hechos? ¿La justicia debería compensar o equilibrar las cosas? De estas preguntas se desprendió mi duda: “¿El hombre, en realidad, conoce qué es la justicia?”.
Primero definiré que es la justicia. Existen muchas definiciones de justicia, según Ulpiano es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, es decir, le da un papel de interminable y regulador donde busca dar a cada uno lo que merece. Otra definición adecuada puede ser la que menciona Messner, en su obra “La cuestión social”, en la que dice que la justicia es “la que regula, orden al bien común, las relaciones de los grupos sociales entre si, de los individuos como miembros suyos, de suerte que cada grupo dé a los demás aquella parte del bien social a que tienen derecho en proporción a los servicios con que contribuyen a ese bien”. Esta definición es más amplia e incluye dos partes importantes: la mención del bien común y la inclusión dentro de las relaciones de una sociedad. De las dos definiciones anteriores llegue a una definición propia: “La justicia es la que debe regular el bien común de los individuos de una sociedad dándole lo que merece según lo que aportan a este bien común”. Por ello creo que el papel de la sociedad es importante porque es la que establece cual es el bien común, ya lo dijo Protagoras “El hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son, de las que no son en cuanto que no son”.
Con la aclaración anterior, se puede generar varios juicios hacia el sistema judicial actual que imparte el hombre. El primero es que la medida que utiliza para saber cuál es el bien común lo dictan las leyes. Estas normas hacen estática la justicia y además puede llegar a no responder al verdadero bien común de la sociedad. La segunda crítica es el problema del juez ya que al no estar presente en el hecho que juzga, se vuelve susceptible a conocer una realidad falsa y esto pone en peligro la justicia. La tercer critica es la “justicia” actual no busca, en realidad, el bien común sino que lo que hace es castigar al que se equivoque, esto no soluciona nada, solo hace que las personas acusadas pierdan algo tan preciado como es la libertad. Otra apreciación es que muchas veces el bien común se confunde con el bien personal y esto hace que se beneficie solo una parte, la mayoría de las veces beneficia a solo una parte de la población, la parte con mayor poder adquisitivo.
Tomando todas estas críticas llegué a la conclusión de lo que imparte como justicia el hombre actual no es justicia. ¿Entonces como sería la justicia? se preguntaran. Para mí, en un pensamiento utópico de justicia, las personas deberían auto enjuiciarse. Si alguien se equivoca debe buscar la forma de recompensar en busca del bien común, ya que nadie es poseedor un mejor pensamiento, solo es diferente. La misma sociedad buscaría la medida del bien común y no se necesitaría de las leyes ni de jueces. Por ello el estado obtiene otra función la encargada de la educación que es fundamental para alcanzar una conciencia moral, la misma que se necesita para lograr el sistema de funcione correctamente.
Bibliografía:
Messner, Johannes: La cuestión social. Madrid, Ediciones Rialp, 1960.
Protágoras: Los discursos demoledores
Wong, David: El relativismo. En SINGER, Peter (ed): Compendio de Ética,
Corte Internacional de Justicia
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Para otros usos de este término, véase Tribunal de La Haya.
No confundir con la Corte Penal Internacional.
IGH.
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia.La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Contenido [ocultar]
1 Legitimación de las partes
2 Procedimiento contencioso: sentencias
3 Procedimiento consultivo: dictámenes
4 Jurisprudencia
5 Magistrados
6 Composición actual
7 Véase también
8 Referencias
9 Enlaces externos
[editar] Legitimación de las partes
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
[editar] Procedimiento contencioso: sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:
Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
El caso que enfrentó a Colombia contra Perú sobre el Caso Haya de la Torre, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas;
La reciente sentencia dada en el Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa;
El Caso del Templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel;
El Caso de los Ensayos Nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
[editar] Procedimiento consultivo: dictámenes
Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
Ejemplos recientes de dictámenes serían:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
[editar] Jurisprudencia
La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.[1]
[editar] Magistrados
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte.
La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad.
En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje, que es una lista de nombres, cuatro propuestos por cada Estado, de la cual pueden las partes en un conflicto escoger árbitros.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
[editar] Composición actual
La composición de la Corte Internacional de Justicia a partir del 6 de febrero de 2006 es la siguiente:
Nombre País de procedencia Cargo Fecha de nombramiento Fecha de Salida
Hisashi Owada Japón Presidente 2003 2012
Peter Tomka Eslovaquia Vicepresidente 2003 2012
Shi Jiuyong China Miembro 1994, 2003 2012
Abdul G. Koroma Sierra Leona Miembro 1994, 2003 2012
Awn Shawkat Al-Khasawneh Jordania Miembro 2000, 2009 2018
Thomas Bergenthal Estados Unidos Miembro 2000, 2006 2015
Bruno Simma Alemania Miembro 2003 2012
Ronny Abraham Francia Miembro 2005 2018
Sir Kenneth Keith Nueva Zelanda Miembro 2006 2015
Bernardo Sepúlveda Amor México Miembro 2006 2015
Mohamed Bennouna Marruecos Miembro 2006 2015
Leonid Skotnikov Rusia Miembro 2006 2015
Antônio Augusto Cançado Trindade Brasil Miembro 2009 2018
Abdulqawi Yusuf Somalia Miembro 2009 2018
Sir Christopher John Greenwood Reino Unido Miembro 2009 2018
[editar] Véase también
Naciones Unidas
Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
Tribunal Penal Internacional para Ruanda
Corte Penal Internacional
Corte Permanente de Justicia Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos
Carta Internacional de Derechos Humanos
Caso Lotus
Caso Haya de la Torre
Caso Nicaragua contra Estados Unidos
Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa
Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú
[editar] Referencias
1.↑ Véase Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98:
Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la Alta Silesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.»
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