1.Introducción
2.Esquema de la Labor Jurisdiccional
3.Del tema Presupuestal del Poder Judicial
4.El Derecho Consuetudinario y la Administración de Justicia
5.La Conciliación y la Administración de Justicia
6.Conclusión
7.Bibliografía
II.INTRODUCCIÓN
El Poder Judicial tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de los conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo, la situación actual de la Institución demuestra que su actuación no es ni predecible ni confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para lograr que el PoderJudicial acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar esos instrumentos y a revisar su actual organización. Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden precisar.
"Las crisis de la administración de Justicia acarrean no solo inseguridadjurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo. Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos, tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)"
La finalidad del estudio es aportar un análisis crítico que permita la comprensión del fenómeno y el diseño de políticas en orden a su prevención y represión. Esta publicación se pone en circulación en el contexto de un proceso de reestructuración del Poder Judicial; en el que se ha fijado el objetivo de desarrollar acciones contra la corrupción dentro y fuera de la institución judicial.
La Alumna
II. ESQUEMA DE LA LABOR JURISDICCIONAL
2.1. LOS INSTRUMENTOS
2.1.1. Poder del Estado que "ADMINISTRA JUSTICIA". Control Difuso de la Constitucionalidad de la Ley. El Contencioso Administrativo.- "Administrar Justicia" es un concepto equívoco que debe ser superado. La actividad jurisdiccional supone resolver conflictos intersubjetivos y ejercer el control difuso de la constitucionalidad legislativa. La Administración, cuando resuelve algo, se expresa a través de actos administrativos, decisión en la que se encuentra involucrada, pues al resolver una situación del administrado, está definiendo su propio rol. En cambio, la característica fundamental de la Jurisdicción es que no tiene ningún interés directo o indirecto, en los casos que resuelve. Por tanto, no podemos denominar Administración de Justicia a esta noble tarea. Tal denominación por lo demás, genera ineficiencias contables, laborales, presupuestales y de organización desde que se le trata como un sector de la administración pública y no como un auténtico Poder del Estado.
Una de las grandes tareas del sistema es el control difuso de la Constitucionalidad legislativa. Una pregunta vital para comprender la problemática del Poder Judicial es determinar ¿cómo ha cumplido esa tarea?. Podríamos sostener que han existido sentencias que marcaron historia en términos positivos, pues el mensaje fue claro y contundente. No eran aplicables al caso concreto aquellas normas que estaban al margen de la Constitución. Sin embargo, han existido sentencias que dejaron pasar leyes claramente inconstitucionales por un lado, así como la marcada tendencia a una inestabilidad jurisprudencial por el otro. Hay que poner en revisión el sistema actual, buscando que la tarea del Juez tenga parámetros eficientes para cumplir con ese control, así como impedir que los criterios muy personales del Juez se antepongan a la tarea del legislador como representante de la voluntad popular.
En lo que atañe al control de los actos de la Administración Pública por la Jurisdicción, es conveniente poner en revisión el proceso Contencioso administrativo buscando exigir el respeto a las decisiones judiciales por parte de los funcionarios de la Administración. Los Jueces no deben tolerar, so pretexto de protección del interés público, la violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley; deben, además, en ejercicio del imperium, responsabilizar personalmente al funcionario al que le incumbe el cumplimiento de la sentencia. La Jurisdicción debe determinar medidas encaminadas a facilitar la ejecución de las sentencias, como por ejemplo, exigiendo el empleo de la astreintes, pues hay que extremar el celo para lograr la efectivización de las prestaciones a cargo del Estado. "Autoridad que no se ejerce, se pierde", y ese es uno de los elementos que inciden notablemente en el desprestigio del Poder Judicial. Bastaría revisar la situación legal actual que busca proteger el patrimonio del Estado declarando su inembargabilidad, para darnos cuenta de lo que viene sucediendo al respecto.
2.1.2. El Juez: Vocación y Capacitación. La Enorme Tarea de Interpretar la Ley.- Hay quienes sostienen que para ser Juez se necesita ser
Abogado, tener una determinada edad, carecer de antecedentes y ser peruano de nacimiento. Tal visión demuestra cuán pobre es la percepción que se tiene de la labor jurisdiccional. Debemos entender que sólo es Juez aquel que tiene una firme vocación profesional que lo hace sentirse orgulloso del papel social que ha elegido desempeñar, que tenga un sentimiento de lo justo muy acendrado así como un sentido común a flor de piel. Si a ello se agrega conocimiento del Derecho, personalidad para no sucumbir a las presiones y firmeza para decir su palabra indubitada a través de la sentencia, entonces estamos ante alguien que merece ser llamado Señor Juez.
Al respecto, merece que se conozca el contenido de la cartaque un Magistrado dirige a su hijo, ya que nos debe originar profunda reflexión sobre el papel que tiene el Juez en la Sociedad. El autor es Benito Jerónimo Feijo, quien escribió:
"No sé, hijo mío, si celebrar o llorar la noticia que me das de haberte honrado su Majestad con la toga de Juez. Te contemplo en una esclavitud. Ya no eres mío, ni tuyo, sino de todo el público. Las obligaciones de este cargo no sólo te emancipan de tu padre, también deben desprenderte de ti mismo. Ya se acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, y en el futuro, si llegas a desposarte, por la compañera de tu vida y por los hijos que Dios te dé. Tu bien propio lo has de considerar como ajeno, y sólo el público como propio; ya no habrá paisanos, amigos y parientes, ya no tendrás Patria, ni carne, ni sangre.
Si dudas contar con la cienciasuficiente o salud necesaria para cargar con tu grave peso, si no sientes en ti un corazón robusto e insensible a los problemas y las amenazas de los poderosos, si estás muy enamorado de la hermosura del oro, si te conoces muy sensible a los ruegos de parientes y amigos, no puedes, en mi sentir, entrar con buena conciencia a la judicatura.
Más, si has decidido tu ingreso, una vez que la toga te sea impuesta sobre tus hombros deberás ser como la encina, a trueque de cuajo derribada, y nunca inclinarte como la débil caña al soplo del viento. Tus pasiones, que has de tenerlas sino, de hombre no fuera, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal, pues has de juzgar sin afecto y sin odios. Tampoco deberás considerarte, por grande que sea tu talento, genio inspirador, sino modesto servidor de la Justicia. El aplauso y la gloria, han de estar lejos de ti y solo la conciencia del deber cumplido constituirá la más cara satisfacción.
Podrás equivocarte, por ser el error servidor de lo humano, mas en este punto, siempre deberás recordar dos cosas. Que lo malo no es equivocarse, sino persistir en el error y que dos errores jamás hacen la verdad.
También quiero prevenirte de que a veces el bien y el mal están tan mezclados, que hay que mantener limpio el corazón para distinguirlos. Sin embargo, junto a zonas confusas, hay otras que son muy claras, la misericordia será siempre mejor que la violencia, ayudar al desvalido, mejor que hacerle daño u olvidarlo, actuar según la conciencia, mejor que hacerlo según el capricho.
La templanza ha de serte esencial, porque si la Justicia es medida, equilibrio, ponderancia, balanza y meditación serena, sólo puede alcanzarla el Juez con mente clara y espíritu sereno. La fortaleza también debes tenerla contigo, porque si el momento te lo exige, deberás sacrificar en aras de la Justicia tu propia reputación, heroísmo supremo que de ordinario no se valora. Que ni la frase ligera, ni el concepto atrevido, que propalan las más de las veces hechos falsos, te orillen a torcer el sentido de la Justicia, que deberás hacer prevalecer a trueque del escarnio, del cargo o de la propia vida.
Te escribo todo esto pensando que, si en lo cronológico hay un día y una noche, también en el camino del que hace la Justicia hay días y noches, hora de intensa satisfacción y de profunda amargura y ambas son parte de una misma realidad. Claro que para entender la noche hace falta tener mayor agudeza del almaporque es durante la noche cuando resulta más hermoso creer en la luz.
Por último, debes saber que algún día más o menos lejano, que para mi ya se ha hecho presente, cuando hayan cesado las voces de quienes ocurren a ti en demanda de Justicia, cuando te veas envuelto en la penumbra por un sol que, aunque dorado y brillante, ya se empieza a perder en el ocaso, cuando no tengas más compañía que un conjunto de libros en el anaquel, y que algunos papeles de trabajo sobre tu escritorio, habrás de enfrentarte al acto de justicia más terrible, pero también ineludible, el dictado de la sentencia de tu propia causa, en vida, que habrás de votar imparcial y objetivamente sin recurrir al abuso de excluyentes o atenuantes con la misma imparcialidad que debes a los asuntos de otros.
Quiera Dios que esa sentencia no sólo resulte absolutoria, sino que te declare digno de la profesión, para mí, más noble y querida, con la que has sido distinguido, LA PROFESIÓN DE JUEZ.
Volviendo al tema en comentario, debemos admitir que la labor del Juez pasa por ser un Creador de Derecho. Ciertamente el sistema descansa en la Ley, pero ésta no siempre es clara y precisa, o en todo caso, el contexto social en que se promulgó ya no es el mismo al momento de su aplicación al caso concreto. Hay que entender que, vía la interpretación, la función judicial constituye un complemento de la función legislativa para asegurar la eficacia del sistema jurídico, y que, por tanto, no se debe buscar afanosamente la intención del legislador sino, fundamentalmente, identificar la finalidad de la ley. Creo que aquí radica uno de los principales problemas de la Justicia: la pleitesía a la exégesis. Como dice Peyrano, "de lo que se trata es simplemente de reconocer que el buen Juez no puede cerrar los ojos ante la realidad circundante y que, por ende, no puede ni debe ser insensible ante las consecuencias prácticas de su tarea jurisdiccional". Por su lado Couture precisa que "el interprete es un intermediario entre el texto y la realidad, y la interpretación es extraer el sentido, desentrañar el contenido que el texto tiene con relación a la realidad". Quede claro entonces, que en el papel de Interprete de la Ley, está la materialización del Juez en su máxima expresión y, por tanto, la preocupación por el rol social del Poder Judicial no puede desatender ésta problemática. Hay que generar capacitación constante en esta materia y hacer que la Jurisprudencia interpretativa de la ley, constituya un cuerpo orgánico. Hay, además, una tarea psicológica: hacer que nuestros Jueces pierdan el miedo al prevaricato como figura limitante a la creatividadjudicial, ya que lo que dicho tipo penal sanciona es el dolo generador de injusticia, más no la interpretación que salva el vacío o el defecto legal para cumplir el honroso encargo de decir el Derecho en el caso concreto.
2.1.3. Conocimiento directo de las deficiencias del Sistema Jurídico de la Nación. Obligación de dar cuenta al Congreso .- Las deficiencias del Sistema Jurídico: Siendo el Juez un aplicador de la Ley (con la salvedad referida a la interpretación que toda norma legal amerita), y estando a la variedad de pretensiones que son sometidas a su conocimiento, es valor aceptado que cuenta con la información directa sobre los defectos y deficiencias de la ley en todas sus variables. Un caso particularmente importante fue aquél referido a la actualización de las deudas de dinero (inti frente al nuevo sol) cuando las sumas adeudadas se redujeron a casi nada por efecto de la hiperinflación, y que tuvo como punto de partida calificar de defecto de la ley el que ésta sólo permitía la actualización de las deudas cuando había pacto entre las partes, dejando sin protección las obligaciones de fuente legal, no voluntaria. Era clara la sin razón del distingo y había que ponerle fin mediante una interpretación en base a la Justicia conmutativa, como así se hizo.
Son muchas las deficiencias de la ley. La contradicción, el vacío frente a la realidad, la oscuridad de su redacción, su derogación implícita, la analogía, la aplicación ultractiva, etc, son situaciones que están en el debate judicial de cada día. Sin embargo, el Poder Judicial no ha cumplido con el mandato que le impone el artículo X del Título Preliminar del CódigoCivil: "La Corte Suprema de Justicia está obligada a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación, tienen la misma obligación los Jueces y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores". Este mandato no se ha cumplido. Por ende, urge que se tomen medidas para que ese estado de cosas (indiferencia) no subsista, pues si el sistema legal es deficiente, la labor judicial se verá entorpecida, coadyuvando a su descrédito social.
2.1.4. La Jurisprudencia: Derecho Pretoriano. Su efecto Vinculante.- La Jurisprudencia es uno de los instrumentos más importantes en la labor de los Jueces de instancia; es, además, la herramienta que permite al legislador detectar los cambios que la legislación requiere frente a las variaciones sociales. Son muchas las sociedades en que las modificaciones jurídicas han venido por labor de los Jueces antes que por reformas legales, buscando así evitar ser fugitivos de la realidad. No debe ser entendida simplemente como el conjunto de sentencias dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales, sino "como el conjunto de sentencias o resoluciones dictadas sobre un mismo tema y orientadas en un mismo sentido". De este conjunto de sentencias sobre un mismo tema se desprende una serie de principios que nuestro legislador ha denominado "doctrina jurisprudencial" y que demuestra la importancia que se le asigna.
Por otro lado, es claro que el silogismo jurídico que convertía al Juez en la boca
de la Ley, debe desaparecer como concepción del sistema, para pasar a la idea de "Justicia pretoriana" que considera a la función judicial como una actividad creadora de Derecho. Que el Juez es creador de Derecho no hay duda, y parte de la labor encaminada a generar respeto a la institución no debe dejar de lado esta realidad.
Hay cuatro cuestiones importantes que debemos resaltar en esta materia:
ausencia de norma escrita, para reforzar la función creadora que tienen los jueces como operadores del derecho.
a.La Jurisprudencia debe ser elevada a la categoría de fuente del derecho en
análisis y crítica, además de servir de referente a la Doctrina, la que suele buscar soluciones a partir de casos hipotéticos, a diferencia del Juez que resuelve teniendo al hombre vivo frente a sí; debe ordenarse el marco legal que regula la fuerza vinculante de la Jurisprudencia.
b.Deben sistematizarse las resoluciones de la Corte Suprema para permitir su
c.Debe fiscalizarse la debida motivación de las resoluciones, procurando
desterrar la confirmatoria de las sentencias por los órganos de revisión basada en el dogmático "por sus propios fundamentos", pues a la par de empobrecer el argumento, se incurre en una inconstitucionalidad. En efecto, si bien el artículo 12º de la L.O.P.J. permite ese estilo de "motivación", no se puede dejar de tener en cuenta lo que la doctrina nacional señala respecto a su encuadre constitucional: "Nuestros reparos a la constitucionalidad del artículo 12º de la L.O.P.J. se sustenta en un análisis que demuestra como dicha prescripción legal va frontalmente contra el sentido y/o finalidad constitucionalmente reconocida a la exigencia de motivar las diversas resoluciones judiciales (excepto las de mero trámite)" [...]. "Es justo entonces decir que, habitualmente al amparo del ya mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lamentablemente no son pocos los casos de resoluciones que en rigor podrían ser considerados dentro de los parámetros de motivación defectuosa o motivación aparente [...], sin que ello haya generado mayor cuestionamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema. Las múltiples repercusiones que indudablemente conlleva una actitud como la asumida por tan importante instancia jurisdiccional nos obliga pues a hacer votos para que a la brevedad posible la tendencia actualmente imperante sobre el particular empiece a revertirse en forma significativa, salvo mejor parecer". (ESPINOZA SALDAÑA. Eloy. "El debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano y sus alcances en función a los aportes hechos por nuestra Corte Suprema sobre el particular".
Ciertamente, la fuerza vinculante de la Jurisprudencia no nos puede llevar al estancamiento de su propia evolución. Bien se preguntaba Carnelutti "¿cómo puede resolverse el dilema angustioso entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha decidido (stare decisis) y la conciencia intranquila que cada vez quiere rehacer sus cálculos?. Todo depende del Juez con quien se de; el riesgo de las causas radica en este contraste: entre el Juez lógico y el Juez sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor; entre el Juez que para no cometer una injusticia está dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica, destrocen a un hombre vivo".
En lo académico, en el Perú hay, además, una tarea pendiente sobre esta materia. La jurisprudencia no tiene predicamento; no suele recurrirse a ella para los ensayos jurídicos que se publican. En el debate judicial no suele tampoco invocarse, ya que no existe uniformidad en los pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo encontrarse fallos exactamente contrarios sobre la misma materia. Por consiguiente, el Poder Judicial debe entender que estamos ante una "sombra" en su función nomofiláctica, la misma que bien conducida, sistematizada y difundida, debiera convertirse de inmediato en una de sus "luces" más fulgurantes.
2.1.5. Los Plenos Jurisdiccionales. Los Plenos Casatorios. Sus resultados.- Los Plenos Jurisdiccionales cumplen una tarea uniformadora muy importante. Sus objetivos principales son:
a.Reducir el margen de inseguridad jurídica.
b.Mejorar la calidad de las resoluciones.
c.Evitar fallos contradictorios.
A la fecha se han realizado Plenos Jurisdiccionales en Cusco, Trujillo, Ica, Arequipa, Piura, Cajamarca, Lima. No obstante, este gran esfuerzo por unificar los criterios jurisdiccionales, todavía no se cuenta con una publicación de las conclusiones sobre los temas tratados. En buena cuenta, se han llevado a cabo con voluntad burocrática y no Institucional, pues por lo que se sabe, se adoptaron importantes acuerdos que al día de hoy no han sido implementados. Esta dejadez es una clara demostración de la poca importancia que se otorga a la Jurisprudencia y a la concordancia de criterios. No es posible que el Poder Judicial descuide el tratamiento de la Jurisprudencia, ni menos, desaire las conclusiones del esfuerzo dialéctico de sus cuadros profesionales reunidos para debatir a ese específico fin. Hay un pésimo manejo del aspecto jurisdiccional en la Institución y eso no puede seguir así.
Por su parte, el Art. 400 del C.P.C. estatuye el Pleno Casatorio obligatorio entre los Magistrados de la Corte Suprema. Pese a que el supuesto normativo para ello se ha presentado innumerables veces, en la medida que se conoce que las Salas han interpretado o aplicado una determinada norma en sentido distinto una de otra, es claro que a la fecha la Corte Suprema no ha convocado a Pleno Casatorio alguno, demostrando con ello absoluta indiferencia frente a tan álgido problema. Más no sólo demuestra eso, sino, lo más grave, falta de cumplimiento de la ley. Es bueno recordar que los ciudadanos no respetan la ley, si los Jueces no dan claro ejemplo de ese respeto.
2.1.6. Utilización paralela de medios alternativos: La Conciliación.- Los medios alternativos. Los procesosconstituyen el instrumento para la solución del litigio, más no siempre para la solución del conflicto. Pasar de la autodefensa a la heterocomposición imparcial por un órgano del Estado, constituyó un avance social que ha costado varios siglos de evolución. Sin embargo, en los tiempos actuales, es cada vez más clara la percepción de que el Estado no tiene por qué ser el único dispensador de Justicia y, por tanto, los particulares pueden buscar medios alternativos para solucionar sus conflictos. El arbitraje, la mediación o la conciliación, son instrumentos de amplia presencia en toda sociedad.
Ello obedece a que el Proceso no ha satisfecho las expectativas de los justiciables. Problemas de tiempo, predecibilidad, costos, entre otros, han originado una manifiesta desconfianza en el sistema de Justicia oficial impartida por el Estado. Bien dice González Pérez: "Cuando todo parecía prever un triunfo definitivo del proceso sobre la autodefensa, cuando todos eran cantos a la fórmula procesal para dirimir los litigios, he aquí que la autodefensa aparece en sus formas más virulentas en todos los sectores. Las causas de este resurgimiento de la autodefensa son muchas y de muy diversa índole. Pero quizás ocupe un lugar preferente la desconfianza y hasta el desprecio del ciudadano hacia la justicia que le ofrece el Estado".
Es en este contexto que la Conciliación pasa a tener un rol social importante, en la medida que permite a las partes en conflicto, buscar su autocomposición. Dialogar cara a cara constituye una oportunidad de solución del conflicto y a la vez, un método de educación para una culturade paz; su ejercicio genera madurez social. Tales objetivos no deben ser ajenos al Poder Judicial. Consciente el legislador procesal de esta problemática, le otorgó al Juez la posibilidad de hacer uso de esa herramienta al interior del proceso. Es por ello que la conciliación es admitida como una etapa procesal importante en la búsqueda del fin natural del proceso, esto es, la solución del conflicto, debiendo el Juez proponer la fórmula conciliatoria. Sin embargo, la experiencia indica que los Jueces han abdicado del ejercicio de esa facultad, convirtiendo a la fórmula conciliatoria en una mera expresión de un cubileteo arbitrario de opciones no razonadas, o fórmulas propuestas sin tener en cuenta la base fáctica del conflicto o las propias potencialidades de la ley.
Por ende, la labor del Juez en aras de la conciliación, debe ser controlada desde la cima del sistema de Justicia, exigiéndosele activa participación, calificando la validez de la fórmula que propone, sancionando su omisión o arbitrariedad. Hay que impulsar un cambio de actitud de los Jueces de todo el país, procurando que asimilen la enorme potencialidad de la Conciliación; si ellos no le dan importancia a esa tarea, la institución puede fracasar, fracaso que será una deuda adicional del sistema de justicia con la Nación.
2.2. LA ORGANIZACIÓN:
1.Conformación de sus cuadros: La Especialidad Jurídica del
Magistrado.- La Especialización del Juez es, que duda cabe, el mejor instrumento que éste tiene para cumplir su labor, particularmente, cuando de interpretar la ley se trata. Cultivar una rama de la ciencia del Derecho, para adquirir saberes y habilidades muy precisos, suele llevarnos años de esfuerzo, y eso nos consta a todos. Por otro lado, la Justicia que la Constitución nos promete descansa en ese conocimiento científico del derecho, y por ello exige un determinado número de años en el ejercicio o en la enseñanza para poder postular al cargo.
Sin embargo, la especialización sólo se respeta cuando se nombra al Juez en Primera Instancia, sea en lo Civil, Penal o Laboral, pero todo ello se pierde en Segunda Instancia y en la Corte Suprema. Creo que este es uno de los aspectos más deplorables de la organización de Justicia actual. Baste observar que los nuevos Vocales Supremos han sido nombrados como tales, sin especificar su especialidad, lo que permitirá que el juegode intereses en la Corte los ubique hoy en una Sala Civil, mañana en una Sala Penal y posteriormente, en una Sala de Derecho Social. ¿Es seria esta " metodología"? ¿Se cumple con la garantía constitucional contenida en el Art. 146 inc. 2° ¿Es el Juez natural que el debido proceso exige? ¿Merecemos los ciudadanos ser juzgados de manera improvisada, sin ciencia jurídica especializada detrás de cada decisión?
Si creemos que el derecho se reduce a conocer la Ley, tendríamos que contestar de manera negativa éstas interrogantes. Pero bien sabemos que el derecho es mucho más que la ley, no se agota en ella. Es vieja la idea que confundía el Derecho Civil con el Código Civil, pero es increíble que en pleno siglo XXI sigamos pensando que la Justicia se puede conquistar de manera tan empírica.
Por lo demás, hemos caído en el ridículo del eufemismo. Ver por los pasillos del poder Judicial los carteles que identifican a las Salas especializadas como de "Derecho Público", de "Familia", o la "Contencioso Administrativo" es, francamente, decepcionante, pues bien sabemos que las integran Magistrados que poco antes juzgaban asuntos penales, o laborales, o de otra índole, y que por tanto, su "especialidad" deriva de la decisión del Presidente de la Corte que los asigna como integrantes de las mismas.
Es necesario, urgente y socialmente exigible, que el Poder Judicial comience a respetar la especialidad de sus miembros, pues a mayor especialidad mayor certeza en la decisión. A los Magistrados se les debe identificar dentro de la especialidad que han desarrollado y a partir de ello, establecer las vacantes para cada rama del Derecho que la organización judicial tiene establecida. No podemos seguir siendo testigos silentes de ésta anomalía. No podemos permitir que el Juez que nos juzga sólo conozca la Ley y no la Ciencia del Derecho.
2.2.2. La carga procesal de la Corte Suprema. Necesidad de revisar la Casación.-La carga procesal de la Corte Suprema es agobiante. Entre el recurso de nulidad en sede penal y la Casación en sede civil, el promedio de causas que deben resolverse bordea las 15 mil anuales. No hay órgano de Justicia que pueda asumir esa tarea de manera profunda y serena; podríamos decir que juzgar tal cantidad de casos es un objetivo físicamente imposible.
Parte del problema está en el carácter suspensivo con que se concede el recurso de Casación, y que motiva que el justiciable interponga éste recurso más como un medio de dilación antes que por un afán de control nomofiláctico con fines de unificación de la Jurisprudencia.
Otros sistemas casatorios niegan tal efecto suspensivo. En Italia la ejecución de la sentencia recurrida no se suspende, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario, o si el Juez que dictó la sentencia considere que con la ejecución pueda generarse grave e irreparable daño al ejecutado. En Uruguay , por tratarse de un recurso extraordinario, no se impide la ejecución de la sentencia. En Colombia sucede lo mismo, salvo que la sentencia verse sobre el estado civil de las personas. En Francia , cuna de la Casación en su sentido clásico, el recurso tampoco tiene efecto suspensivo, al igual que en Chile y Venezuela.
Como se puede apreciar de ésta somera revisión del Derecho comparado, no existe razón para que en el Perú la interposición de la Casación suspenda la ejecución de la sentencia en todos los casos. En el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Lima en agosto de 1996, organizado por la Universidad Católica, se discutió ésta problemática, concluyéndose en la necesidad de revisar éste aspecto del recurso de Casación, en aras de una mejor administración de Justicia. Hay que impulsar ésta reforma.
2.2.3. Corporación Sana: La necesidad de erradicar, diligentemente, a los malos elementos de sus filas.- El Control Interno de la Magistratura. Una premisa ineludible para entender los problemas del Poder Judicial es que el conflicto, cuya solución es la base de su actividad, es un problema entre seres humanos y por tanto, impregnado de pasiones. Por ende, es necesario admitir que la corrupción estará siempre presente, merodeando en mayor o menor medida, detrás de las decisiones jurisdiccionales. El conflicto trasluce mucho de la miseria humana, por lo que es entendible que quien no tiene razón ni derecho que lo ampare, busque la manera de que no se le conceda a quien si le corresponde la tutela solicitada. Como nos lo recuerda la máxima "La justicia tiene dos problemas muy serios: Los Jueces y la Ley".
Ante esta verdad no queda sino observar la manera en que ha funcionado el sistema de profilaxis institucional. Baste constatar que el enorme grado de corrupción llegó a tener una estructura organizada, para darnos cuenta que el sistema de control fracasó. Cabe entonces buscar soluciones a esta situación.
Una primera opción puede ser que la fiscalización sea externa, por ejemplo, desde el Consejo Nacional de la Magistratura, buscando impedir que un mal entendido espíritu de cuerpo paralice su accionar; sin embargo, es lógico temer que esa modalidad puede afectar la autonomía del Poder Judicial. Una segunda opción puede ser la reestructuración de la conformación de los órganos control, pues tal como lo concibe el sistema actual deja mucho que desear. El control funcional de los magistrados genera la interrogante de si debe mantenerse bajo un sistema cerrado (sólo magistrados controlando magistrados) o debe abrirse para permitir el ingreso de representantes de la sociedad civil organizada (colegios de abogados, facultades de Derecho, etc.). El Consejo Superior de la Judicatura colombiano, el Consejo de Justicia americano, entre otras entidades del Derecho Comparado, optan por un sistema abierto. La ineficiencia del sistema actual (OCMA y ODICMAS) con magistrados no capacitados en investigación funcional propiamente dicha, sin ejercer mayor control en casos de evidente prevaricato, obligan a su impostergable modificación.
Es de suponer que este estado de cosas no puede quedar en la simple reflexión. Es vital que se adopten inmediatas decisiones para impedir que la ola de la corrupción, en un reflujo naturalmente humano, siente bases nuevamente, para desdén de las expectativas ciudadanas.
III.- DEL TEMA PRESUPUESTAL EN EL PODER JUDICIAL.
No cabe duda de que uno de los temas básicos para el impulso, el inicio o la continuación de una reforma judicial a fin de potenciar la independencia, eficiencia, eficacia o transparencia de la "Administración de Justicia", está referido a la asignación presupuestaria correspondiente al Poder Judicial. Este aspecto, considerado por muchos como el factor que determina el desempeño de este poder, ha sesgado la discusión de posibles soluciones alter nativas.
Esta manera de ver el tema solo desde una perspectiva económica resulta más bien reduccionista. Como consecuencia de ello, otros factores de medular importancia no recibirían la atención requerida para eL impulso del sector (por ejemplo, aquellos relativos a la organización, la capacidad humana o la moral del magistrado).
Entonces, no basta únicamente una reforma cuantitativa presupuestaria, sino que para que se produzca cambios reales es preciso contar también con un diagnóstico profundo del sistema, del juez y del ciudadano, que se traduzca después en la formulación y adopción de medidas concretas, las cuales deben estar respaldas por el lado presupuestal.
El nexo para esta interrelación se da en el campo del planeamiento presupuestal y en sus distintas áreas (estructura, composición y gasto), habida cuenta que tal presupuesto sustentará económicamente a parte importante del resto de medidas que se debe tomar. La importancia de lo anterior radica en poder planificar los criterios o líneas de acción para la toma de decisiones con base en una de terminada asignación de recursos "escasos", de modo que se pueda lograr la máxima eficiencia en su uso.
a) En el ámbito de los pliegos de la administración de justicia
Los temas referidos a la estructura y la asignación como capacidad de gasto del presupuesto, no han sido precisamente el fuerte de los pliegos vinculados a la administración de justicia en los últimos años. Esta agrupación, que conforma el sistema de justicia, está representada por cada uno de los siguientes pliegos: Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de La Magistratura y Tribunal Constitucional.
Los temas presupuestales mencionados, así como otros de vital interés, obligan a profundizar el análisis sobre la asignación económica del Poder Judicial con el objeto de realizar un diagnóstico interno que permita, a la vez, comparar la realidad peruana con la de otras Latitudes.
Cuadro N° 1: Presupuesto del total de pliegos vinculados a la administración de justicia, 2001-2003
2001 2002 2003
Presupuesto del total pliegos (millones de nuevos soles) 673.7 800.7 840.2
% del presupuesto del Sector Público 2.0% 2.2% 1.9%
Fuente: Congreso de La República. Ley General de Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003. Elaboración: Consorcio Justicia Viva.
Tal afán requiere de un punto de partida para su posterior desarrollo que, en este caso, está constituido por el análisis de los montos totales, la estructura y composición del Presupuesto de Apertura de los pliegos vinculados a la administración de justicia en los últimos años.
En primer lugar, nos concierne el monto global asignado al sistema de justicia, pues determina La importancia absoluta (monto presupuestal en nuevos soles) y relativa (participación en el presupuesto del Sector Público) del presupuesto de los pliegos vinculados a la administración de justicia. Para efectos comparativos e ilustrativos, se presenta esta información correspondiente al periodo 2001-2003.
Comenzando con el análisis, el año 2003 ha estado marcado por una reducción de la participación en el presupuesto del sector público de los pliegos vinculados a La administración de justicia (de 2.2%, en el 2002, a 1.9%, en el 2003). Pese a esto, en términos absolutos, el presupuesto se ha incrementa do, desde el 2001, de 673.7 millones de nuevos soles a 840.2 millones en el 2003.
Si bien se cuenta con un mayor presupuesto que el año 2001 en términos absolutos o reales (superior en casi 40 millones de nuevos soles), La importancia porcentual o relativa dada por el gobierno al total de pliegos de administración de justicia ha sido menor.
Se ha incrementado los recursos económicos con los que opera el sistema (mayores montos reales año tras año), pero en el plano de la estructura del presupuesto del Sector Público ha disminuido su participación. En otras palabras, a pesar del incremento del presupuesto nacional en los últimos años, el espacio del sistema de justicia ha sido cada vez menor frente a los demás sectores.
Otro punto de vista nos lo ofrece el análisis de la composición presupuestal de los pliegos vinculados a la administración de justicia, para lo cual primero debemos establecer la estructura del presupuesto de las entidades públicas.
Esencialmente, según normativa del Ministerio de Economía y Finanzas, ello comprende las siguientes partidas:
• Personal y Obligaciones Sociales.- Incluye todo gasto por concepto de sueldos (llámense remuneraciones y bonificaciones) en cada una de Las categorías de personal, además de los recursos necesarios para cubrir los aportes a la seguridad social.
• Obligaciones Previsionales. -Es aquel monto destinado a cubrir los requerimientos o pagos de pensiones al personal cesante.
Bienes y Servicios.- En general, representan gastos corrientes que para efectos presupuestarios se consideran como bienesy servicios no recuperables. Por ejemplo: viáticos, pasajes y gastos de transporte, seguros, etc.
• Otros Gastos Corrientes. - Representan bienes y servicios de menor jerarquía, como útiles de oficina o combustible.
• Inversiones. - Son los gastos realizados en construcción, adquisición, instalación, acondicionamiento u otros relacionados, en bienes duraderos que, por su naturaleza, incrementan el patrimonio del Estado.
• Otros gastos de capital.- A manera de inversionesde un menor nivel económico, podemos citar, por ejemplo, la compra de muebles de oficina.
Cuadro N° 2: Presupuesto del total de pliegos vinculados a la administración de justicia por Objeto de Gasto, 2001-2003
Presupuesto Estructura (millones de porcentual nuevos soles) (porcentaje)
2001 2002 2003 2001 2002 2003
Personal y Obligaciones Sociales 241.1 251.0 289.0 35.8 31.3 34.4
Obligaciones Previsionales 95.9 94.8 104.9 14.2 11.8 12.4
Bienes y servicios 172.2 149.1 284.8 25.6 18.6 33.9
Otros Gastos Corrientes 117.2 281.0 133.3 17.4 35.2 15.9
Inversiones 43.1 20.0 15.6 6.4 2.5 1.9
Otros Gastos de Capital 4.2 4.8 12.6 0.6 0.6 1.5
Total pliegos 673.7 800.7 840.2 100 100 100
Fuente: Congreso de La República. Ley General de Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003. Elaboración: consorcio Justicia Viva.
Este marco conceptual nos permite ver cómo está compuesto el presupuesto, pero también una variable esencial, a la cual denominamos inflexibilidad presupuestaria". Este término hace referencia a la concentración del presupuesto en pocas partidas que muestran poca elasticidad en su manejo, y alude a una rigidez que no permite la redistribución de los recursos económicos con facilidad en un corto plazo.
En el caso de los pliegos vinculados a la administración de justicia, la composición del presupuesto incide en que dicha "inflexibilidad presupuestaria" se concentre fundamentalmente en dos partidas: Personal y Obligaciones Sociales, y Bienes y Servicios, representando la suma de ambos en los años 2001, 2002 y 2003, el 61.4%, 49.9% y 68.3% del presupuesto, respectivamente.
El efecto final de esta situación se traduce en recursos poco manejables tanto desde eL punto de vista cuantitativo como cualitativo, que limitan el accionar de las políticas no planificadas con anticipación.
Esta situación se torna aún más preocupante, si tenemos en cuenta que la reducida elasticidad del presupuesto resta a la partida inversiones importancia absoluta y relativa (es decir, en cuanto a monto y participación en el presupuesto, respectivamente), más allá de ni veles razonables y llevaderos. Esta falta de interés o capacidad ha hecho que en el conjunto de los pliegos no solo se haya reducido su asignación de 6.4% al 9% entre los años 2001 y 2003, sino que, expresada en números, esta diferencia ha significado reducir la inversión en 23 millones de nuevos soles entre los años mencionados, hasta llegar, en el 2003, a destinar solo 19 millones de nuevos soles.
Si analizamos el presupuesto de cada institución del sistema de justicia, se puede observar las grandes diferencias existentes, motivadas lógicamente por el tamaño de las mismas.
Cuadro N° 3: Presupuesto de los pliegos vinculados a la
administración de justicia, 2001-2003
(en millones de nuevos soles)
2001 2002 2003
Poder Judicial 479.6 532.0 556.5
Ministerio Público 178.6 250.6 264.2
Tribunal Constitucional 8.3 9.5 10.8
Consejo Nacional de La Magistratura 7.2 8.6 8.7
Total pliegos 673.7 800.7 840.2
Fuente: Congreso de la República. Ley General de Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003. Elaboración: Consorcio Justicia Viva.
Bajo una condición que se repite cada año, incluso teniendo en cuenta que los presupuestos de cada entidad son mayo res año a año, en el 2003 el Poder Judicial es el que concentra más de La mitad deL total de los recursos del sistema de justicia (66%) le sigue, aunque no tan de cerca, el Ministerio Público (31%), mientras que el restante 3% se reparte entre el Consejo Nacional de La Magistratura y el Tribunal Constitucional, instituciones de tamaño considerablemente menor.
Las diferencias se acentúan en el Poder Judicial por tener entre sus funciones la de administrar justicia a nivel nacional, mientras que en las otras entidades, aun que con el mismo ámbito geográfico de acción, la capacidad instalada y de personal necesaria se hace menos significativa, lo que implica un menor presupuesto.
Prueba de la diferencia entre la magnitud de las entidades que conforman el sistema es tanto la cantidad como el tipo de personal que labora en cada una de ellas. Como se dijo anteriormente, los gastos en personal son los de mayor peso en el conjunto del presupuesto de los pliegos, de ahí que mientras más importante sea la concentración de recursos huma nos en los niveles jerárquicos más altos, los recursos económicos necesarios para sustentarlos serán mayores.
En concreto, el Poder Judicial y el Ministerio Público poseen el personal más numeroso (18 729 en total, en comparación con Los 68 y 47 trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional, respectivamente), al igual que cuentan con un elevado número de personas de mayor jerarquía que dan la pauta para el liderazgo y el requerimiento presupuestales. En suma, estas características inciden en una mayor exigencia presupuestal tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público.
Pero ahí no queda todo. En efecto, habría que considerar también las diferencias en infraestructura que se necesita para que estas entidades brinden sus ser vicios específicos, lo que hace que a la postre el Poder Judicial, por sus características específicas, cuente con un presupuesto mayor que el resto.
Con esto tampoco se quiere decir que los requerimientos de infraestructura en una u otra institución estén satisfechos, ni tampoco que los niveles remunerativos sean los adecuados. Por el contrario, las mejoras en las condiciones laborales suelen ser una exigencia permanente.
De otra parte, desde una perspectiva más amplia, y considerando la generalizada carencia de recursos a nivel del gobierno central, es común encontrar en el ámbito político una serie de demandas por mayores asignaciones presupuestarias. Sin embargo, estas no necesariamente se circunscriben a la administración de justicia, sino también a campos vinculados al desarrollo social (educación, salud, programas de lucha contra la pobreza) envueltas en el sustento de las Reformas de Segunda Generación.
Hay que tener en cuenta que dentro de este rubro también se incluye la reforma del sistema de administración de justicia, que debe esforzarse para obtener mayo res recursos que contribuyan a su mejora miento integral. En este "tira y afloja" ante la escasez de recursos del Estado, no se ha dado La suficiente importancia a la relación implícita entre La administración de justicia y su presupuesto, si es que ceñimos esta relación de manera optimista hacia un desempeño más eficiente que, como ya se dijo, depende también de muchos otros factores.
3.1. El Presupuesto para el Poder Judicial del 2004.
Según se escucha reiteradamente, la imperiosa necesidad de que el Poder Judicial cuente con mayores recursos presupuestales no puede seguir postergada. No obstante, el contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, muestra que este Poder ha recibido un golpe certero que puede atentar contra el desarrollo de la justicia que tanto necesitamos. Sin duda, la iniciada reestructuración judicial está en juego.
Hace pocas semanas, el presidente de la Corte Suprema, el Dr., Hugo Sivina, manifestó con determinación que, aparte de la necesidad que el, poder judicial cuente con un presupuesto equivalente al 4% del presupuesto del sector publico, solo el inicio de la reforma requiere una inyección de recursos de 393 millones de soles. En la misma línea, el gerente general de esta misma institución señaló a "Ideeleradio" que con un presupuesto anual de 900 millones de soles " estarían mas que tranquilos" si tenemos en cuenta que el presupuesto de apertura del poder judicial para este año fue de 556 millones de soles, lo que quiso decir el funcionario es que existe una brecha presupuestal de 344 millones de soles por año(900 menos 556) para operar normalmente. Al referirnos a otra fuente el informe final del grupode trabajo sobre política anticorrupción y ética judicial, nos damos cuenta que estas cifras aún están muy lejos de la real necesidad. Tanto así, que el documento deja sentado que "con realismo y para atender adecuadamente las necesidades del Poder Judicial habría un requerimiento de un presupuesto ascendente a 1,300 millones de soles".
Tras el notable e histórico esfuerzo del Dr. Sivina por defender el rumbo de su pliego y tras la adhesión a estas intenciones del Presidente Toledo, debemos dejar sentada nuestro malestar y protesta después de conocer que el Proyecto de Ley de Presupuesto para el 2004, enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al Congreso el 30 de agosto, le asigna al Poder Judicial sólo 553.6 millones de nuevos soles (1.25% del presupuesto nacional).
Es increíble que, en comparación con el año 2003, en vez de agregar, se le está quitando al Poder Judicial casi tres millones de soles. Discursos y retórica a un lado, esa es la decisión del Ejecutivo de respaldo económico a la reforma judicial.
Aún más sorprendido debe estar el Gerente General de esta institución habida cuenta que señaló en medios escritos la posibilidad de que el MEF les dé 30 millones de soles adicionales para el 2004, cantidad que iba a ser destinada en su mayoría al rubro Bienes y Servicios, así como al pago de los servicios públicos y alquiler de locales. Para su desventura, el presupuesto del 2004, lejos de incrementar estas partidas, las recorta en un aproximado de 36 millones de soles (el mundo al revés).
Entonces, cabe la siguiente pregunta: ¿qué reforma queremos impulsar si, más allá de las intenciones o declaraciones, no se apoya al Poder Judicial con el presupuesto adecuado? Pero el tema presupuestal no es sólo cuestión de forma (mayor presupuesto). También hagamos referencia a cuestiones de fondo (contrapeso cualitativo): la distribución del presupuesto al interior del Poder Judicial.
Observemos tres de los principales rasgos del Presupuesto, sus causas y efectos, para darnos cuenta que éste parece no concordar apropiadamente con una política de manejo eficiente y justa.
- Inflexibilidad presupuestal
Causa: la estructura del presupuesto para el 2004 encuentra una seria limitación al estar concentrado en un 86% en partidas vinculadas a remuneraciones, pensiones y bienes y servicios. Efecto: se resta la posibilidad de que otros asuntos de sustancial importancia sean atendidos; por ejemplo, únicamente el 1.5% del presupuesto del 2004 está asignado a la partida Inversiones.
- Financiamiento entre partidas
Causa: el financiamiento entre las partidas del presupuesto judicial (se pone allá) las medidas que busca dar solución a los insuficientes recursos provenientes del Gobierno Central. Tal es el caso del incremento de la partida Personal y Obligaciones Sociales en desmedro de la partida Bienes y Servicios y Otros Gastos Corrientes entre los años 2003 y 2004. Efecto: si bien la intención, por cierto meritoria, es cubrir el déficit, la cura puede ser peor que la enfermedad. ser peor que la enfermedad. En el actual contexto judicial de carencia de recursos, tal política, más que aliviar un déficit, puede generar otro o agravar el existente.
- Capacidad de gasto
Causa: entre el 2001 y el 2002, la estadística nos muestra cómo ha evolucionado para mal la diferencia entre el Presupuesto programado y el ejecutado (desembolsado) del Poder Judicial. De esos años, el que suscita un mayor grado de alarma es el último en la medida en que la diferencia ascendió a 40 millones de soles dejados de gastar. Entendidos en la materia apuntan que esto se debe a recortes por parte del MEF o a una deficiente gestión al interior del Poder Judicial. Efecto: venga de donde venga, tal incapacidad de ejecución presupuestaria no deja de asombrarnos, especialmente encontrándonos en una coyuntura donde esta institución es criticada desde diversos sectores. Esperemos que esta práctica no se repita ni para este año ni para el siguiente..
- Lo que nos queda: Que se pierda la ocasión para que la justicia salga de la sombra y la postergación, es un pésimo indicador político y social. De ser así, la implementación cabal de la reforma judicial corre un alto riesgo de no tener efectos sostenibles en el tiempo. Si bien las buenas intenciones en el ámbito institucional sobran, hay otros obstáculos que sortear. Hay que insistir en que nos encontramos entre la expectativa y la incertidumbre, aunque no hay que dar todo por perdido. Contamos con una última y crucial oportunidad: el Proyecto de Ley de Presupuesto del 2004 se encuentra ahora en manos de nuestros congresista.
Es su deber dar curso al impostergable y vital requerimiento de recursos para el desarrollo tan anhelado de nuestra justicia. Escuchar el planteamiento y sustentación del Presupuesto del Poder Judicial por sus propias autoridades es indispensable.
IV.- DERECHO CONSUETUDINARIO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULOS 8° AL 12° DEL CONVENIO 169 DE LA OIT)
Pese a que el Artículo 149° de la Constitución, prevé la promulgación de una ley de desarrollo constitucional para establecer las formas de coordinación de la jurisdicción especial de las comunidades con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial, el Estado del Perú ha avanzado en ese sentido, después de seis años de aprobado el texto constitucional mediante referendum.
La jurisdicción especial de las comunidades nativas de la Amazonía prevista en el Artículo 149° de la Constitución, es una indiscutible vía alternativa consensual "desjudicializadora", para mejorar la administración de justicia en el Perú. Al no implementarse tal dispositivo constitucional, el Estado no puede delegar en las comunidades la solución de las controversias que son conciliables y corresponden a patrones culturales diferentes que no requieren de pronunciamiento final del órgano judicial. El Derecho Consuetudinario indígena no posee normas escritas, no tiene procedimientos ni administra justicia en forma similar al derecho nacional, pero es vigente y desarrolla su propia lógica inmersa en una cosmovisión integradora.
Los tenientes gobernadores, funcionarios de baja categoría del Ministerio del Interior que representan al Presidente de la República, y tienen como función mantener el orden y la tranquilidad públicos en el lugar en donde son designados, distorsionan sus funciones y actúan como "jueces", ordenando la detención de los indígenas, y hacen prevalecer su autoridad como representantes del gobierno nacional, interfiriendo la autonomía comunal y colocándose sobre la autoridad legítima del jefe y la junta directiva de la Comunidad. Es también el caso de algunos gobiernos municipales ,que desconocen la existencia de la organización comunal y anexan los territorios indígenas a los municipios, como ocurre con la comunidad nativa de Marankiari Bajo en el distrito de Villa Perené o con la comunidad nativa de San Cristóbal de Mazamari, distrito de Mazamari, ambos en la selva central.
No existen normas ni procedimientos que faciliten el acceso de los indígenas al aparato de la administración de justicia, ni se implementan políticas y normas que promuevan el respeto efectivo de sus derechos aplicando el principio de igualdad jurídica, sin desconocer sus propios ordenamientos. Son frecuentes los encarcelamientos de indígenas por delitos comunes, sin aplicarles medidas alternativas bajo el control de la comunidad y de acuerdo a sus costumbres. La garantía constitucional de emplear intérpretes para aquellas personas cuya única lengua no es el castellano no se cumple, ya que en la mayoría de los casos el Poder Judicial no es dotado de los recursos económicos que permitan hacer efectiva esta garantía.
En resumen, quedan pendientes las tareas de crear un marco jurídico que reconozca a los pueblos indígenas del Perú en su identidad cultural, su organización social y sus derechos económicos; formular una estrategia nacional para erradicar el analfabetismo y universalizar la educación básica bilingüe; establecer medidas que permitan la participación social y política diferenciada de los pueblos indígenas en los procesos de tomas de decisiones, particularmente, cuando medidas legislativas o gubernamentales pudieran afectarles; así como establecer procedimientos de consulta antes de efectuar contratosde exploración o explotación de recursos en sus tierras.
V.- LA CONCILIACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El tema de la conciliación motiva diversas reflexiones y es objeto de una definida política del estado para propiciar la extensión de la Cultura de Paz a toda la comunidad y al ámbito de la administración de justicia.
4.1. ¿En qué medida la conciliación cambiará a la Administración de Justicia en el Perú?
Es indiscutible que a futuro la conciliación tendrá una importante influencia en el desarrollo de la administración de justicia, en la medida que vaya posesionándose en la estructura de las relaciones sociales la Cultura de Paz, internalizando la necesidad de buscar un nuevo camino de dirimencia de las controversias en los diferentes campos del Derecho. En forma concreta influye en el tratamiento procesal de los casos sometidos a jurisdicción.
4.2. ¿Cuál es la receptividad de los estudiantes de Derecho en el país ante la implementación de ésta medida (la Conciliación)?
Existen aún imprecisiones en el tratamiento del problema. Para algunos la conciliación restará intervención del profesional del Derecho en la solución de los conflictos. Ello no es enteramente cierto, más bien se plantea una variable de la intervención del abogado, ampliando las posibilidades de su participación profesional.
Conclusión:
•Si alguna conclusión es posible extraer de estas reflexiones, es que la conquista de un Poder Judicial eficiente y confiable sólo es posible con la participación de todos; los Jueces, desarrollando su vocación, con especialización e inamovilidad, para permitir que se genere una Jurisprudencia basada en resoluciones debidamente motivadas. Los otros Poderes del Estado, reformando las leyes en todo lo que sea necesario para lograr un desempeño eficiente del Sistema. El Poder Judicial, como institución, procurando que el control funcional sea auténtico, que actúe con marcada independencia, objetividad y espíritu de decencia institucional, velando además porque la especialización de sus miembros sea firmemente respetada.
Bibliografía
•Gaceta Jurídica 2004
•Boletín Informativo N° 07
Justicia Viva, agosto del 2003
•www.google.com.pe
•Periódico "El Peruano"
•Indicadores sobre Administración de Justicia
Wilson Hernandez Breña
Consorcio Justicia Viva – Lima, junio del 2003
DEDICATORIA:
A todos los estudiosos del Derecho.
AGRADECIMIENTO:
A las personas que me brindaron su apoyo para la elaboración del trabajo.
Trabajo que como parte del curso de Deontología Forense, presenta la alumna:
Lourdes Violeta Agüero Guevara
deaguero1[arroba]hotmail.com
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Pucallpa, 2004
miércoles, 23 de junio de 2010
Justicia actual

Buenas, inicio esto con este buen dibujo. Es uno de los que más me gustan, ya que representa para mí la justicia actual, en donde manda el dinero y la justicia ya no es solo cieja, si nó que tambien muda y manca y se encuentra atada...
Venganza juró y muerte dió... (MatiaS)
ENSAYO DE FILOSOFIA:
EL HOMBRE ACTUAL NO CONOCE LA JUSTICIA
LOS CABALLEROS CIEGOS
En todas las épocas, en todas las culturas se ha nombrado la palabra justicia. Desde la madre que llora a su hijo que murió por un asesinato, pasando por el misionero que le implora a su divinidad, hasta los guerrilleros que dan su vida para tratar de conseguir un poco de este preciado don. Pero en realidad. ¿Qué es la justicia? ¿Quien mide lo que es justo? ¿Existe una justicia absoluta? ¿Qué pasa cuando un juez no sabe la verdad de los hechos? ¿La justicia debería compensar o equilibrar las cosas? De estas preguntas se desprendió mi duda: “¿El hombre, en realidad, conoce qué es la justicia?”.
Primero definiré que es la justicia. Existen muchas definiciones de justicia, según Ulpiano es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, es decir, le da un papel de interminable y regulador donde busca dar a cada uno lo que merece. Otra definición adecuada puede ser la que menciona Messner, en su obra “La cuestión social”, en la que dice que la justicia es “la que regula, orden al bien común, las relaciones de los grupos sociales entre si, de los individuos como miembros suyos, de suerte que cada grupo dé a los demás aquella parte del bien social a que tienen derecho en proporción a los servicios con que contribuyen a ese bien”. Esta definición es más amplia e incluye dos partes importantes: la mención del bien común y la inclusión dentro de las relaciones de una sociedad. De las dos definiciones anteriores llegue a una definición propia: “La justicia es la que debe regular el bien común de los individuos de una sociedad dándole lo que merece según lo que aportan a este bien común”. Por ello creo que el papel de la sociedad es importante porque es la que establece cual es el bien común, ya lo dijo Protagoras “El hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son, de las que no son en cuanto que no son”.
Con la aclaración anterior, se puede generar varios juicios hacia el sistema judicial actual que imparte el hombre. El primero es que la medida que utiliza para saber cuál es el bien común lo dictan las leyes. Estas normas hacen estática la justicia y además puede llegar a no responder al verdadero bien común de la sociedad. La segunda crítica es el problema del juez ya que al no estar presente en el hecho que juzga, se vuelve susceptible a conocer una realidad falsa y esto pone en peligro la justicia. La tercer critica es la “justicia” actual no busca, en realidad, el bien común sino que lo que hace es castigar al que se equivoque, esto no soluciona nada, solo hace que las personas acusadas pierdan algo tan preciado como es la libertad. Otra apreciación es que muchas veces el bien común se confunde con el bien personal y esto hace que se beneficie solo una parte, la mayoría de las veces beneficia a solo una parte de la población, la parte con mayor poder adquisitivo.
Tomando todas estas críticas llegué a la conclusión de lo que imparte como justicia el hombre actual no es justicia. ¿Entonces como sería la justicia? se preguntaran. Para mí, en un pensamiento utópico de justicia, las personas deberían auto enjuiciarse. Si alguien se equivoca debe buscar la forma de recompensar en busca del bien común, ya que nadie es poseedor un mejor pensamiento, solo es diferente. La misma sociedad buscaría la medida del bien común y no se necesitaría de las leyes ni de jueces. Por ello el estado obtiene otra función la encargada de la educación que es fundamental para alcanzar una conciencia moral, la misma que se necesita para lograr el sistema de funcione correctamente.
Bibliografía:
Messner, Johannes: La cuestión social. Madrid, Ediciones Rialp, 1960.
Protágoras: Los discursos demoledores
Wong, David: El relativismo. En SINGER, Peter (ed): Compendio de Ética,
Corte Internacional de Justicia
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Para otros usos de este término, véase Tribunal de La Haya.
No confundir con la Corte Penal Internacional.
IGH.
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia.La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Contenido [ocultar]
1 Legitimación de las partes
2 Procedimiento contencioso: sentencias
3 Procedimiento consultivo: dictámenes
4 Jurisprudencia
5 Magistrados
6 Composición actual
7 Véase también
8 Referencias
9 Enlaces externos
[editar] Legitimación de las partes
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
[editar] Procedimiento contencioso: sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:
Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
El caso que enfrentó a Colombia contra Perú sobre el Caso Haya de la Torre, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas;
La reciente sentencia dada en el Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa;
El Caso del Templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel;
El Caso de los Ensayos Nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
[editar] Procedimiento consultivo: dictámenes
Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
Ejemplos recientes de dictámenes serían:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
[editar] Jurisprudencia
La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.[1]
[editar] Magistrados
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte.
La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad.
En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje, que es una lista de nombres, cuatro propuestos por cada Estado, de la cual pueden las partes en un conflicto escoger árbitros.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.
[editar] Composición actual
La composición de la Corte Internacional de Justicia a partir del 6 de febrero de 2006 es la siguiente:
Nombre País de procedencia Cargo Fecha de nombramiento Fecha de Salida
Hisashi Owada Japón Presidente 2003 2012
Peter Tomka Eslovaquia Vicepresidente 2003 2012
Shi Jiuyong China Miembro 1994, 2003 2012
Abdul G. Koroma Sierra Leona Miembro 1994, 2003 2012
Awn Shawkat Al-Khasawneh Jordania Miembro 2000, 2009 2018
Thomas Bergenthal Estados Unidos Miembro 2000, 2006 2015
Bruno Simma Alemania Miembro 2003 2012
Ronny Abraham Francia Miembro 2005 2018
Sir Kenneth Keith Nueva Zelanda Miembro 2006 2015
Bernardo Sepúlveda Amor México Miembro 2006 2015
Mohamed Bennouna Marruecos Miembro 2006 2015
Leonid Skotnikov Rusia Miembro 2006 2015
Antônio Augusto Cançado Trindade Brasil Miembro 2009 2018
Abdulqawi Yusuf Somalia Miembro 2009 2018
Sir Christopher John Greenwood Reino Unido Miembro 2009 2018
[editar] Véase también
Naciones Unidas
Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
Tribunal Penal Internacional para Ruanda
Corte Penal Internacional
Corte Permanente de Justicia Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos
Carta Internacional de Derechos Humanos
Caso Lotus
Caso Haya de la Torre
Caso Nicaragua contra Estados Unidos
Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa
Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú
[editar] Referencias
1.↑ Véase Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98:
Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la Alta Silesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente.»
Kant
Cuando se hace justicia es una buena noticia
Según Platón, el hombre puede reconocer lo que es justo y acceder a la idea de la justicia por reflexión, experiencia y razón.
Para Platón, el individuo justo es aquel que usa su razón según la verdad, que tiene fortaleza y valentía y que actúa con moderación.
Sin embargo, si es ignorante no puede salir de la oscuridad en que está sumergido por falta de conocimiento.
En el límite del mundo inteligible está la idea del Bien, que es difícil de percibir, pero una vez que se ha logrado se convierte en la causa de todo lo bello y perfecto del universo, y el que quiera ser sabio en esta vida no tiene que apartar los ojos de ella.
Un estado puede ser justo cuando está dirigido por personas sabias, porque la justicia se percibe con el entendimiento y no con los sentidos.
Se puede decir, que la República de Platón es un verdadero tratado sobre la justicia.
San Agustín hace una teología de la verdadera justicia no estrictamente tomada como tal sino como la posibilidad del amor de unos a otros y de la concordia de los intereses comunes de un pueblo que busca su fin temporal y que practica aunque imperfectamente la justicia, porque el hombre en este mundo no puede llegar a esa perfección.
Según Santo Tomás de Aquino, la religión es la virtud superior a todas las demás virtudes, ya que se relaciona íntimamente con Dios. Por lo tanto la justicia depende de Él y de la relación del hombre con Dios.
Con respecto a la justicia, Aristóteles entiende por ésta lo que es legal y lo que es justo y equitativo. La justicia universal coincide con la virtud y es casi equivalente a la obediencia de la ley.
Aristóteles sostiene que la justicia no es un medio como las otras virtudes sino como la virtud que produce el equilibrio entre el que posee demasiado y el que también posee demasiado.
Aristóteles llama a la conciencia moral y a sus principios “razón práctica”.
Descartes, desde el racionalismo, nos dice que sólo existe el yo pensante y Dios. Que siendo seres creados, poseemos la capacidad de juzgar que procede de Él; y que si esta facultad es utilizada en forma correcta no cometeremos errores.
Para Kant, la justicia es una de las virtudes del hombre como parte de la conciencia moral que es la actividad espiritual humana más allá de la actividad del conocimiento.
Los principios de la razón práctica, apelativo que utilizaba Aristóteles, son también principios racionales, aplicados a la práctica, a la acción, a la moral.
Los calificativos morales sólo pueden adjudicarse al hombre. Las cosas no pueden ser buenas o malas, el único digno de ser bueno o malo, moral o inmoral, justo o injusto es el hombre.
No basta que una acción sea legal para que sea moral o justa, para que sea moral es necesario que sea un acto voluntario, porque si una persona actúa por miedo al castigo no es moral ni justa.
Un hombre es moral y justo cuando hace lo que debe hacer obedeciendo a una Ley universal.
La característica de la vida del hombre es la tragedia y el dolor que le produce el abismo entre lo ideal y la realidad. La naturaleza parece ser ciega a los valores morales, como la justicia, la bondad y los valores morales, dice Kant, por la relación entre causa y efecto, pero el hombre los percibe y se da cuenta que esos valores en la vida histórica y en nuestra vida y en la de los demás, esos valores no están realizados.
Quisiéramos ser santos pero somos pecadores, deseamos que la justicia en la sociedad fuera total pero vemos que prevalece la injusticia y el crimen. Kant pone el conocimento científico al servicio de la moral; el hombre quiere saber para educarse, para realizarse, para mejorarse, aunque sea en forma imperfecta.
La realidad histórica tiene sentido sólo cuando está subordinada a los valores morales.
Introducción
La justicia ocupa un lugar central en el discurso jurídico y, al ser una idea sumamente compleja y variada, ha sido estudiada incesantemente por autores de todas las épocas. Como dice Legaz Lacambra (1) “sin la justicia no es posible definir el Derecho. La justicia es un horizonte en el paisaje del Derecho, horizonte que pertenece al paisaje mismo”. Es sabido que la justicia es el principio rector de la vida del Derecho y éste, a su vez, está determinado y delimitado por el valor de lo justo. Lo jurídico ha estado durante la mayor parte del pensamiento filosófico vinculado a las exigencias éticas. Esta concepción sólo pudo empezar a tomar otro rumbo a partir del siglo XVIII con las doctrinas de Kant, Tomasio y Fichte, ya que en la Grecia clásica de Platón y Aristóteles, la justicia era virtud, nacida de cierta concepción moral, en donde se fundaban principios con el propósito de solucionar cuestiones éticas y de convivencia social.
El presente trabajo se propone explorar la justicia planteada desde tres ángulos diferentes: desde la “polis”, desde el punto de vista “cosmopolita”, y desde el planteo “multiculturalista”. Hacia el final, se intentará subrayar las semejanzas, diferencias o relaciones que surgen a partir de sus entrecruzamientos.
Desarrollo
La dikaiosyne, una virtud que se deriva de la dike (justicia), fue descubierta por Platón (427-347 a.C.). La justicia como virtud es así la vertiente ética de lo justo, consistiendo esta dike en un ajustamiento en el cosmos, en el alma y en la ciudad; es decir, se trata de que cada parte del alma y cada miembro de la ciudad se encarguen de hacer lo suyo logrando así una armonía política y anímica.
El modelo político de la polis griega clásica, se basa en la participación directa de todos los ciudadanos en la asamblea ejecutiva, legislativa y judicial. Bajo este contexto Aristóteles intenta hablar de una normatividad ética que es superior a la política o jurídica. Pero para llegar a esta meta, Aristóteles comienza preguntándose acerca de qué es una “comunidad” (koinonía), ésta se refiere a cualquier asociación entre dos o más individuos quienes poseen intereses comunes y participan de una acción común. Aristóteles sostiene que en toda comunidad existe alguna clase de justicia (diké) y amistad (philía). Tres elementos son esenciales para que la comunidad pueda organizarse como una comunidad “democrática”: igualdad, libertad y participación. También es de observarse que la política tiene por misión el bien colectivo de los ciudadanos y no hay oposición entre el bien particular y el bien colectivo, ya que el segundo no es sino la realización del primero.
Cuando Aristóteles habla de “lo justo” se está refiriendo a aquel que procura la felicidad para la comunidad política. La justicia planteada desde la polis se basa siempre en la relación con otra persona, es decir, se refiere siempre al bien ajeno, o sea, lo que le conviene al otro, ya que siempre afecta a los otros. De este modo, la justicia que representa la virtud entera es cuando el hombre no usa la virtud para consigo mismo sino para con otros.
Al plantear que el que viola la ley está cometiendo una injusticia total, se puede apreciar que Aristóteles equipara lo justo y lo injusto con lo legal e ilegal, así como también con lo equitativo y lo desigual.
Se dice que la ley manda vivir de acuerdo con todas las virtudes, y los factores que pueden producir la virtud total son solamente aquellos prescriptos por la legislación para la educación cívica.
El modo en que la comunidad se mantiene unida se debe al intercambio que se produce entre sus ciudadanos, este intercambio solo puede darse ante el surgimiento de la necesidad, ya que si nadie necesitara nada o no lo necesitan por igual no habría intercambio alguno.
La justicia supone que las relaciones entre las personas están reguladas por una ley, y la ley sólo puede aplicarse a aquellas situaciones donde puede hallarse la injusticia, ya que la justicia representa el discernimiento entre los justo y lo injusto.
La justicia política puede ser natural y legal. Pero algunos creen que toda justicia es de esta clase (ya que lo que existe por naturaleza es inamovible y por ende en todas partes tiene la misma fuerza). Entre los hombres hay una justicia natural, pero toda justicia es variable, por más que haya una justicia natural y otra no natural. Lo no natural es equiparado en este sentido a lo legal y a lo convencional.
La justicia que está fundada en la convención y en la utilidad es semejante a las medidas, en el sentido de que no son iguales en todas partes, ya que pueden ser mayores donde se compra y menores donde se vende. Siguiendo esta misma línea, las cosas que son justas no por naturaleza sino por convención, tampoco son las mismas en todas partes, por consiguiente, tampoco son iguales en todas partes los regímenes políticos.
Al hablar del acto justo y el injusto, Aristóteles sostiene que éstos se distinguen por su carácter voluntario o involuntario. Es decir, la cosa injusta no llegará a ser acción injusta si no se le añade lo voluntario. En este contexto, lo voluntario alude a cuando uno hace algo estando en su poder el hacerlo y sabiendo a quién, con qué, y para qué lo hace; en cambio, lo involuntario apunta a lo que se ignora o a lo que no depende de uno, o lo que está hecho por la fuerza. De este modo, uno obra injustamente cuando el daño se produce con intención, en cambio, uno obra justamente cuando lo hace por elección, y solo puede obrar justamente cuando lo hace voluntariamente.
Toda ley es universal, pero el problema reside en que hay casos en donde no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. De modo que lo equitativo es justo e incluso es mejor que cierta clase de justicia, ya que es una corrección de la ley (la ley es incompleta debido a su universalidad).
Es importante destacar que Aristóteles considera que bajo ciertas condiciones materiales cualquier ciudadano se encontraría plenamente capacitado para la acción política, es decir, no supone que esto está reservado sólo para una parte de la comunidad.
Asimismo, sostiene que toda comunidad está orientada hacia algún bien, siendo el bien superior aquello que pretende la comunidad superior, es decir, aquello que pretende la “ciudad” (polis) y la “comunidad cívica” (koinonía politiké). Y para poder ser ciudadano y poder buscar así la mejor forma de organización comunitaria no basta con habitar una ciudad, ya que deben darse ciertas condiciones materiales indispensables para la ciudadanía, y sobre todo la igualdad. En cambio, el esclavo no puede ser ciudadano, dado que para ser ciudadano es indispensable que la comunidad le proporcione el ocio y la renta necesaria para poder participar directamente en los asuntos políticos. Aristóteles señala que los ciudadanos no deben llevar una vida de obreros ni de comerciantes, pues se necesita tiempo libre para el nacimiento de la excelencia y para las actividades políticas, por consiguiente puede observarse que es indispensable que los ciudadanos gocen de holgura económica.
Bajo estos contextos, la ética quedaría englobada dentro de la política, y la preservación del bien de la comunidad goza de una importancia mucho mayor que la preservación del bien particular.
A través del descubrimiento aristotélico, se llega a la conclusión de que igualdad y libertad quedarían planteados como dos conceptos indisociables para la justicia.
Con Kant, pensador paradigmático del pensamiento moderno (quien se define a sí mismo en oposición al pensamiento clásico y medieval), la situación cambia, ya que reivindica la autonomía y la posibilidad del autogobierno. Kant instala la idea de que los seres humanos estarían llamados a discernir por sí mismos cómo han de vivir su vida sin sujeción previa alguna. Por esta razón, comienza a producir un concepto de justicia que se podría llamar “moderno”, ya que desvincula la cuestión estrictamente ética del tema de cómo debe organizarse la convivencia, es decir, intenta llegar al hallazgo de una voluntad libre desprovista de toda inclinación. En su obra Filosofía de la historia nos muestra cómo la razón se va desplegando a través de la historia del hombre. Intenta subrayar que habría algo oculto detrás de la Naturaleza, algo que funciona independientemente de los seres humanos, dicho de otro modo, habría un desarrollo continuo de las disposiciones originales puestas en el hombre. Estas disposiciones naturales tienen el deber de desarrollarse completa y adecuadamente siguiendo el curso de un hilo conductor subyacente. Otro rasgo que destaca Kant es que la Naturaleza ha dotado al hombre de la razón, pero ésta debe desarrollarse en la especie y no en los individuos, ya que los individuos son mortales y, en cambio, la especie es inmortal. La razón permite ir mucho más allá del instinto natural, pero para llegar a usar a la perfección estas disposiciones naturales el hombre necesitará varias generaciones para lograrlo, ya que su plazo de vida es demasiado breve.
Kant sostiene que la Naturaleza ha dotado al hombre de la razón dado que tiene como fin que éste pueda procurar su felicidad a través del uso de su razón siendo libre del instinto. De esta manera, el hombre ha sido equipado sólo con lo mínimo indispensable ya que todo lo demás lo logrará por sí mismo.
Para que se logre el completo desarrollo de todas las disposiciones, la Naturaleza ha usado como medio el antagonismo en sociedad, es decir, la insociable sociabilidad de los hombres, dicha idea reside en la inclinación del hombre a formar sociedad pero que a su vez va unida de una resistencia constante que amenaza con disolverla. El hombre tiene una inclinación a entrar en sociedad, ya que sólo así se siente más como hombre y siente el desarrollo de sus disposiciones naturales. Pero también tiene una gran tendencia a aislarse, posee una cualidad insocial donde quiere disponer todo como le plazca. Pero esta resistencia es la que hace que se enderece, ya que únicamente intentará así lograr una posición entre sus congéneres (congéneres que no puede soportar pero tampoco prescindir), además, sin esta insociabilidad, todos los talentos quedarían adormecidos en su germen, y es sólo a través de la discordia que se conseguirán desarrollar por completo los gérmenes de la Naturaleza.
La meta será la de llegar a una sociedad civil en donde se podrá lograr la máxima libertad. Pero al entrar en sociedad, el hombre necesita un señor que lo haga salir de su propia voluntad y obedezca a una voluntad valedera para todos, para que de este modo, cada cual pueda ser libre.
Esta misma insociabilidad que obligó al hombre a entrar en comunidad, es llevada por Kant al nivel de los Estados, es decir, introduce dicha insociabilidad en la relación entre un Estado y otro.
La Naturaleza tiene como fin último la búsqueda de una ley de equilibrio en donde se podrá lograr un Estado cosmopolita de pública seguridad estatal, en donde las fuerzas de la humanidad no corran el peligro de quedarse adormecidos, pero hay que tener en cuenta que no se trata de buscar un principio de igualdad de sus recíprocas acciones y reacciones, ya que esto haría que se destrocen mutuamente.
Ante estos planteos de Kant, se observa que el fin supremo de la Naturaleza es el de llegar a lograr un estado de ciudadanía mundial o cosmopolita permitiendo así el desarrollo de todas las disposiciones primitivas de la especie humana.
Actualmente el multiculturalismo ha tratado de pensar en la posibilidad de una comunidad que integre un gran número de diferencias ante el peligro de la optimización de las identidades y la homogeneización social. Frente a la agudización de las diferencias que el sistema comunitario contiene en su interior, la sociedad corre el riesgo de romperse y fragmentarse.
Dentro de este panorama valorativo de la modernidad, pero con un tono crítico importante a ciertas cuestiones de ella, encontramos a Taylor. Charles Taylor plantea una política del reconocimiento. La necesidad del reconocimiento ha sido una postura defendida por la política del multiculturalismo planteado desde los grupos minoritarios y subalternos (por ejemplo: grupos feministas). Pero la situación comienza a complicarse al surgir el nexo entre “reconocimiento” e “identidad”. Taylor plantea que la identidad es moldeada desde el reconocimiento o desde la falta de éste, o en el peor de los casos, en el falso reconocimiento del otro. Por lo tanto, el “reconocimiento debido” se ha tornado en una necesidad humana vital.
También se comienza a cuestionar el concepto del “honor”, idea fundada en la desigualdad, ya que éste requiere una jerarquización y al haber jerarquías diferentes surgen las desigualdades. Contra este concepto del honor se propuso la idea de dignidad, concepto que tiene por base el sentido universalista e igualitario.
Actualmente para la cultura democrática el reconocimiento igualitario es esencial. A finales del siglo XVIII surge el concepto de identidad individual el cual ha intensificado la importancia del reconocimiento. Asimismo, se empieza a pensar en la interioridad, aparece la importancia de escuchar la voz interna, idea de creer en lo más profundo de nosotros mismos. El modelo de cómo uno debe vivir la vida sólo se lo encuentra dentro de uno mismo, no en el exterior. Aparece así la importancia de definirse a sí mismo y lograr la propia originalidad. Esta tendencia se debe al surgimiento del concepto de autenticidad. Esto se da tanto en lo individual como en los pueblos.
Antes, la identidad dependía de la posición social que ocupaba cada individuo, es decir, sólo se definía según el lugar que ocupaba cada individuo en la sociedad. Actualmente, el modo de ser ya no debe derivarse de la sociedad sino que debe generarse internamente.
Paralelamente se descubre que la génesis de la mente humana es dialógica (y no monológica, como se sostenía anteriormente). De este modo, la propia identidad se descubre a través del diálogo. Esto significa que mi propia identidad depende, en forma crucial, de mis relaciones dialógicas con los demás. La identidad original, personal, e internamente derivada ya no goza de reconocimiento a priori, sino que deberá ganarse por medio de un intercambio, y el intento puede fracasar. De aquí se deduce la importancia y necesidad de los conceptos de identidad y reconocimiento.
En la esfera pública de la política del reconocimiento han surgido dos cambios: primero, la aparición del concepto de la dignidad, dicho concepto requiere igualación de los derechos y de los títulos, ya que pretende ser universalmente lo mismo. Luego, surge la política de la diferencia, esto implica que cada cual debe ser reconocido por su identidad única. Dicha idea pretende reconocer que cada identidad es única, diferente de todos los demás. La demanda universal impele a un reconocimiento de la especificidad. La política de la dignidad propone luchar por la no discriminación siendo enteramente “ciegas” a los modos en que difieren los ciudadanos. Dicha política exige derechos universales. En cambio, la política de la diferencia propone redefinir la no discriminación exigiendo que hagamos de estas distinciones la base del tratamiento diferencial. Esta tendencia exige la identidad particular, fomenta la particularidad, es decir, pretende acordar igual respeto a las culturas. El reproche que el primero hace al segundo es que viola el principio de no discriminación. El reproche que el segundo hace al primero es que niega la identidad cuando constriñe a las personas para introducirlas en un molde homogéneo que no les pertenece al suyo; en esto se observa que hay una cultura hegemónica subyacente. Se trata así de una política inhumana, ya que suprime las identidades.
Ante los diferentes discursos acerca de la justicia podemos señalar que, a diferencia de Kant y Taylor, Aristóteles comienza planteándose que el objetivo de la ética es la búsqueda del bien, se trata así de una disciplina política, de modo que lo mejor es buscar el bien para muchos, ya que en última instancia, el bien de uno coincide con el bien de muchos. Aristóteles enfatiza en que hay una continuidad entre el modo de indagación y el modo de actuación. Y esto tiene que ver con la búsqueda de ese bien que es la felicidad, ya que cada hombre busca la felicidad, y la acción que se desarrolla en el ámbito político está dirigida en el mismo camino. Aristóteles nos muestra, mediante este concepto, la continuidad que existe entre la ética y la política, e incluso llega a subsumir la una en la otra. Este filósofo sostiene que los doctos y el vulgo ven en la felicidad cosas distintas, es por eso que son los doctos quienes dirán cuál es la felicidad y de qué modo se deberá organizar la ciudad para alcanzarla. De esto se deduce que habría alguien que determina cuál es el modo de vida feliz, y un modo de gobierno es bueno en tanto logre alcanzar este modo de vida feliz.
En cambio, Kant pasa de la búsqueda de un bien al cumplimiento de un deber, en tanto deber universal, ya que para él si se debe regir con fuerza de obligación entonces se debe hacerlo para todos los hombres por igual. Este planteo reside en la problemática de cómo pasar de la concepción de la acción humana regida por un bien o una formalidad individual a la concepción de la organización social en vista de una obligación universalizable. Kant afirma que la búsqueda de la felicidad es algo natural, ya que todos buscamos la felicidad como seres naturales. Esto implica que la felicidad cae dentro del ámbito de la causalidad natural, y esto tiene que ver con la particularidad, porque cada uno representa su vida feliz de distinto modo. Por consiguiente, no es la felicidad la que puede aportar leyes universales, porque nadie puede decir qué es la felicidad y plantear obligaciones respecto de eso. Lo que Kant intenta generar son principios normativos internacionales, cuya posibilidad nos permite resolver racionalmente los conflictos.
Contrastando con estas dos posturas examinadas, Taylor se encuentra en el medio de ciertos planteos que lo acercan más al Romanticismo que a la Ilustración. Este autor interpreta el Romanticismo como el momento de El Giro Expresivista, es decir, es el momento en donde empieza a cobrar fuerza una salida de la interioridad en términos de expresión. Taylor se apoya más en la tradición hegeliana que en la tradición kantiana, por ende, se ubica más en la tragedia de la dialéctica que en la tradición ilustrada (representada por Kant). La categoría del reconocimiento planteada por Taylor no pertenece a la razón teórico sino a la razón práctica. Se trata de una categoría relacionada con la ética, con la moral, con el derecho y con la política, de modo que no está relacionada con la ciencia y con la teoría. El planteo de Taylor parte de un problema bastante concreto que es el de Canadá y sus dos culturas (o tres, ya que también están los indios). Taylor busca resolver este problema del multiculturalismo e intenta generar una política que reconozca. El argumento central de Taylor es que seremos más liberales, más justos, más democráticos y más pluralistas si instalamos una política del reconocimiento. Es decir, en tanto más trabajemos por no quedar satisfechos con el mero principio de tolerar, sino por aprender del otro, más lejos llegaremos en esos términos.
Conclusión
Al haber examinado tres enfoques diferentes acerca del concepto de la justicia, podemos destacar que en Aristóteles encontramos cierta jerarquización de los hombres, según la cual hay ciertos expertos que pueden pensar lo que otros no. En cambio Kant no plantea nada nuevo, sino que sólo lleva a concepto y justificación lo que reside en la racionalidad de todos los hombres. Es decir, Kant no hace diferencias entre doctos y vulgo, ya que todos los hombres, por el hecho de ser hombres, tienen en su racionalidad estos principios. En su libro La fundamentación de la metafísica de las costumbres sostiene que todo ser racional puede ser libre, en cambio, no sucede así con las cosas de la naturaleza ya que éstas deben actuar según leyes.
Los hombres libres para los antiguos son aquellos que pueden participar de las decisiones de la ciudad, en el ámbito público. El hombre es un ser político, en cuanto que para ser feliz necesita de la polis. Según Aristóteles aquel que puede ser “feliz” sin necesidad de la ciudad es un animal o un dios.
En oposición a esta postura, Taylor intenta llegar a la justicia mediante la política del reconocimiento enfatizando de este modo la importancia del respeto por la identidad de cada individuo. Cada ciudadano posee pleno derecho para buscar su propio modo de ser, entablando así un diálogo interno que desembocará en la definición de uno mismo, encontrando así la propia originalidad.
Tanto desde el punto de vista de la polis como desde el enfoque “cosmopolita” y “multiculturalista”, la justicia ha sido siempre un punto de partida para abrir varios horizontes divergentes acerca del logro del bienestar de la humanidad.
Aristóteles postuló la justicia como un medio para alcanzar la felicidad, pero dicha felicidad solo puede lograrse a través del mantenimiento de la libertad e igualdad entre los ciudadanos (dichos conceptos son inseparables para preservar la justicia). Empero Kant desarrolla la justicia partiendo de la idea de la autonomía y el autogobierno, promoviendo una vida sin sujeción previa alguna. Para alcanzar esta meta Kant desarticula la ética de la convivencia. De este modo destaca la razón como herramienta que nos permite liberarnos del instinto, procurando de esta manera la felicidad, pero en lo particular, a diferencia de Aristóteles. Pero la justicia toma otro tono bajo la sombra del multiculturalismo. Este ya no habla de la justicia desde lo homogéneo sino desde el reconocimiento de lo individual y particular de cada uno. Reclama una cultura en donde se integre el mayor número posible de diferencias, respetando de este modo la identidad individual de cada ser.
Desde la relación de la justicia con la felicidad en el planteo aristotélico, pasando por su sentido universalista regulado por la naturaleza basado en la perspectiva cosmopolita, llegando luego al respeto por la identidad individual expresado a través del reconocimiento del otro dentro del panorama del multiculturalismo, la justicia no ha dejado de ser una tarea ardua y difícil de resolver para el hombre. A lo largo de la historia la justicia ha sido articulada tanto con la idea de la libertad e igualdad como con el respeto y el deber. Con el avance de la humanidad, seguramente se plantearán muchos otros cuestionamientos más acerca de qué se entiende por lo justo para el hombre y cuál será el nuevo camino para la justicia en los siglos venideros.
Referencias
1.- L. Legaz Lacambra : Filosofía del Derecho, Bosch, Barcelona, 1951, pág. 443.
Bibliografía:
Aristóteles : Ética a Nicómaco , Libro V, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1970, pp. 70-88.
Corral Genicio, Jerónimo: “La noción de justicia en la Retórica de Aristóteles”, http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero6/aristoteles.htm
Cullen, Carlos : desgrabación del teórico dictado en el primer cuatrimestre del 2002 (“Problemas Filosóficos en Psicología”, Facultad de Psicología, UBA).
De Filpo, Stella Maris : desgrabación de teóricos dictados en el primer y segundo cuatrimestre del 2002 (“Problemas Filosóficos en Psicología”, Facultad de Psicología, UBA).
Kant : “Idea de una Historia Universal, desde el punto de vista cosmopolita”, en Filosofía de la Historia, Buenos Aires, Nova, 1964, pp. 39-58.
Ferrero Turrión, Ruth: “¿Justicia o Seguridad? Minorías Nacionales y Ampliación al Este”, http://www.ugr.es/~ceas/Multiculturalismo/Justicia%20o%20Seguridad.pdf
Miguens, José Enrique: “La justicia política de Aristóteles como justicia democrática”, http://www.etica.org.ar/miguenz.htm
Página web:“Criterios de justicia distributiva”, http://www.cidac.org/libroscidac/Pobreza
/Cap2.PDF
Royo Hernández, Simón : “Comunidad de Hombres frente a Sociedades de Mercancías”, http://www.cholonautas.edu.pe/pdf/COMUNIDADES%20DE%20HOMBRES.pdf
Taylor : “La política del reconocimiento”, en El multiculturalismo y la “política del reconocimiento” , México, FCE, 1993, pp.43-107.
Según Platón, el hombre puede reconocer lo que es justo y acceder a la idea de la justicia por reflexión, experiencia y razón.
Para Platón, el individuo justo es aquel que usa su razón según la verdad, que tiene fortaleza y valentía y que actúa con moderación.
Sin embargo, si es ignorante no puede salir de la oscuridad en que está sumergido por falta de conocimiento.
En el límite del mundo inteligible está la idea del Bien, que es difícil de percibir, pero una vez que se ha logrado se convierte en la causa de todo lo bello y perfecto del universo, y el que quiera ser sabio en esta vida no tiene que apartar los ojos de ella.
Un estado puede ser justo cuando está dirigido por personas sabias, porque la justicia se percibe con el entendimiento y no con los sentidos.
Se puede decir, que la República de Platón es un verdadero tratado sobre la justicia.
San Agustín hace una teología de la verdadera justicia no estrictamente tomada como tal sino como la posibilidad del amor de unos a otros y de la concordia de los intereses comunes de un pueblo que busca su fin temporal y que practica aunque imperfectamente la justicia, porque el hombre en este mundo no puede llegar a esa perfección.
Según Santo Tomás de Aquino, la religión es la virtud superior a todas las demás virtudes, ya que se relaciona íntimamente con Dios. Por lo tanto la justicia depende de Él y de la relación del hombre con Dios.
Con respecto a la justicia, Aristóteles entiende por ésta lo que es legal y lo que es justo y equitativo. La justicia universal coincide con la virtud y es casi equivalente a la obediencia de la ley.
Aristóteles sostiene que la justicia no es un medio como las otras virtudes sino como la virtud que produce el equilibrio entre el que posee demasiado y el que también posee demasiado.
Aristóteles llama a la conciencia moral y a sus principios “razón práctica”.
Descartes, desde el racionalismo, nos dice que sólo existe el yo pensante y Dios. Que siendo seres creados, poseemos la capacidad de juzgar que procede de Él; y que si esta facultad es utilizada en forma correcta no cometeremos errores.
Para Kant, la justicia es una de las virtudes del hombre como parte de la conciencia moral que es la actividad espiritual humana más allá de la actividad del conocimiento.
Los principios de la razón práctica, apelativo que utilizaba Aristóteles, son también principios racionales, aplicados a la práctica, a la acción, a la moral.
Los calificativos morales sólo pueden adjudicarse al hombre. Las cosas no pueden ser buenas o malas, el único digno de ser bueno o malo, moral o inmoral, justo o injusto es el hombre.
No basta que una acción sea legal para que sea moral o justa, para que sea moral es necesario que sea un acto voluntario, porque si una persona actúa por miedo al castigo no es moral ni justa.
Un hombre es moral y justo cuando hace lo que debe hacer obedeciendo a una Ley universal.
La característica de la vida del hombre es la tragedia y el dolor que le produce el abismo entre lo ideal y la realidad. La naturaleza parece ser ciega a los valores morales, como la justicia, la bondad y los valores morales, dice Kant, por la relación entre causa y efecto, pero el hombre los percibe y se da cuenta que esos valores en la vida histórica y en nuestra vida y en la de los demás, esos valores no están realizados.
Quisiéramos ser santos pero somos pecadores, deseamos que la justicia en la sociedad fuera total pero vemos que prevalece la injusticia y el crimen. Kant pone el conocimento científico al servicio de la moral; el hombre quiere saber para educarse, para realizarse, para mejorarse, aunque sea en forma imperfecta.
La realidad histórica tiene sentido sólo cuando está subordinada a los valores morales.
Introducción
La justicia ocupa un lugar central en el discurso jurídico y, al ser una idea sumamente compleja y variada, ha sido estudiada incesantemente por autores de todas las épocas. Como dice Legaz Lacambra (1) “sin la justicia no es posible definir el Derecho. La justicia es un horizonte en el paisaje del Derecho, horizonte que pertenece al paisaje mismo”. Es sabido que la justicia es el principio rector de la vida del Derecho y éste, a su vez, está determinado y delimitado por el valor de lo justo. Lo jurídico ha estado durante la mayor parte del pensamiento filosófico vinculado a las exigencias éticas. Esta concepción sólo pudo empezar a tomar otro rumbo a partir del siglo XVIII con las doctrinas de Kant, Tomasio y Fichte, ya que en la Grecia clásica de Platón y Aristóteles, la justicia era virtud, nacida de cierta concepción moral, en donde se fundaban principios con el propósito de solucionar cuestiones éticas y de convivencia social.
El presente trabajo se propone explorar la justicia planteada desde tres ángulos diferentes: desde la “polis”, desde el punto de vista “cosmopolita”, y desde el planteo “multiculturalista”. Hacia el final, se intentará subrayar las semejanzas, diferencias o relaciones que surgen a partir de sus entrecruzamientos.
Desarrollo
La dikaiosyne, una virtud que se deriva de la dike (justicia), fue descubierta por Platón (427-347 a.C.). La justicia como virtud es así la vertiente ética de lo justo, consistiendo esta dike en un ajustamiento en el cosmos, en el alma y en la ciudad; es decir, se trata de que cada parte del alma y cada miembro de la ciudad se encarguen de hacer lo suyo logrando así una armonía política y anímica.
El modelo político de la polis griega clásica, se basa en la participación directa de todos los ciudadanos en la asamblea ejecutiva, legislativa y judicial. Bajo este contexto Aristóteles intenta hablar de una normatividad ética que es superior a la política o jurídica. Pero para llegar a esta meta, Aristóteles comienza preguntándose acerca de qué es una “comunidad” (koinonía), ésta se refiere a cualquier asociación entre dos o más individuos quienes poseen intereses comunes y participan de una acción común. Aristóteles sostiene que en toda comunidad existe alguna clase de justicia (diké) y amistad (philía). Tres elementos son esenciales para que la comunidad pueda organizarse como una comunidad “democrática”: igualdad, libertad y participación. También es de observarse que la política tiene por misión el bien colectivo de los ciudadanos y no hay oposición entre el bien particular y el bien colectivo, ya que el segundo no es sino la realización del primero.
Cuando Aristóteles habla de “lo justo” se está refiriendo a aquel que procura la felicidad para la comunidad política. La justicia planteada desde la polis se basa siempre en la relación con otra persona, es decir, se refiere siempre al bien ajeno, o sea, lo que le conviene al otro, ya que siempre afecta a los otros. De este modo, la justicia que representa la virtud entera es cuando el hombre no usa la virtud para consigo mismo sino para con otros.
Al plantear que el que viola la ley está cometiendo una injusticia total, se puede apreciar que Aristóteles equipara lo justo y lo injusto con lo legal e ilegal, así como también con lo equitativo y lo desigual.
Se dice que la ley manda vivir de acuerdo con todas las virtudes, y los factores que pueden producir la virtud total son solamente aquellos prescriptos por la legislación para la educación cívica.
El modo en que la comunidad se mantiene unida se debe al intercambio que se produce entre sus ciudadanos, este intercambio solo puede darse ante el surgimiento de la necesidad, ya que si nadie necesitara nada o no lo necesitan por igual no habría intercambio alguno.
La justicia supone que las relaciones entre las personas están reguladas por una ley, y la ley sólo puede aplicarse a aquellas situaciones donde puede hallarse la injusticia, ya que la justicia representa el discernimiento entre los justo y lo injusto.
La justicia política puede ser natural y legal. Pero algunos creen que toda justicia es de esta clase (ya que lo que existe por naturaleza es inamovible y por ende en todas partes tiene la misma fuerza). Entre los hombres hay una justicia natural, pero toda justicia es variable, por más que haya una justicia natural y otra no natural. Lo no natural es equiparado en este sentido a lo legal y a lo convencional.
La justicia que está fundada en la convención y en la utilidad es semejante a las medidas, en el sentido de que no son iguales en todas partes, ya que pueden ser mayores donde se compra y menores donde se vende. Siguiendo esta misma línea, las cosas que son justas no por naturaleza sino por convención, tampoco son las mismas en todas partes, por consiguiente, tampoco son iguales en todas partes los regímenes políticos.
Al hablar del acto justo y el injusto, Aristóteles sostiene que éstos se distinguen por su carácter voluntario o involuntario. Es decir, la cosa injusta no llegará a ser acción injusta si no se le añade lo voluntario. En este contexto, lo voluntario alude a cuando uno hace algo estando en su poder el hacerlo y sabiendo a quién, con qué, y para qué lo hace; en cambio, lo involuntario apunta a lo que se ignora o a lo que no depende de uno, o lo que está hecho por la fuerza. De este modo, uno obra injustamente cuando el daño se produce con intención, en cambio, uno obra justamente cuando lo hace por elección, y solo puede obrar justamente cuando lo hace voluntariamente.
Toda ley es universal, pero el problema reside en que hay casos en donde no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. De modo que lo equitativo es justo e incluso es mejor que cierta clase de justicia, ya que es una corrección de la ley (la ley es incompleta debido a su universalidad).
Es importante destacar que Aristóteles considera que bajo ciertas condiciones materiales cualquier ciudadano se encontraría plenamente capacitado para la acción política, es decir, no supone que esto está reservado sólo para una parte de la comunidad.
Asimismo, sostiene que toda comunidad está orientada hacia algún bien, siendo el bien superior aquello que pretende la comunidad superior, es decir, aquello que pretende la “ciudad” (polis) y la “comunidad cívica” (koinonía politiké). Y para poder ser ciudadano y poder buscar así la mejor forma de organización comunitaria no basta con habitar una ciudad, ya que deben darse ciertas condiciones materiales indispensables para la ciudadanía, y sobre todo la igualdad. En cambio, el esclavo no puede ser ciudadano, dado que para ser ciudadano es indispensable que la comunidad le proporcione el ocio y la renta necesaria para poder participar directamente en los asuntos políticos. Aristóteles señala que los ciudadanos no deben llevar una vida de obreros ni de comerciantes, pues se necesita tiempo libre para el nacimiento de la excelencia y para las actividades políticas, por consiguiente puede observarse que es indispensable que los ciudadanos gocen de holgura económica.
Bajo estos contextos, la ética quedaría englobada dentro de la política, y la preservación del bien de la comunidad goza de una importancia mucho mayor que la preservación del bien particular.
A través del descubrimiento aristotélico, se llega a la conclusión de que igualdad y libertad quedarían planteados como dos conceptos indisociables para la justicia.
Con Kant, pensador paradigmático del pensamiento moderno (quien se define a sí mismo en oposición al pensamiento clásico y medieval), la situación cambia, ya que reivindica la autonomía y la posibilidad del autogobierno. Kant instala la idea de que los seres humanos estarían llamados a discernir por sí mismos cómo han de vivir su vida sin sujeción previa alguna. Por esta razón, comienza a producir un concepto de justicia que se podría llamar “moderno”, ya que desvincula la cuestión estrictamente ética del tema de cómo debe organizarse la convivencia, es decir, intenta llegar al hallazgo de una voluntad libre desprovista de toda inclinación. En su obra Filosofía de la historia nos muestra cómo la razón se va desplegando a través de la historia del hombre. Intenta subrayar que habría algo oculto detrás de la Naturaleza, algo que funciona independientemente de los seres humanos, dicho de otro modo, habría un desarrollo continuo de las disposiciones originales puestas en el hombre. Estas disposiciones naturales tienen el deber de desarrollarse completa y adecuadamente siguiendo el curso de un hilo conductor subyacente. Otro rasgo que destaca Kant es que la Naturaleza ha dotado al hombre de la razón, pero ésta debe desarrollarse en la especie y no en los individuos, ya que los individuos son mortales y, en cambio, la especie es inmortal. La razón permite ir mucho más allá del instinto natural, pero para llegar a usar a la perfección estas disposiciones naturales el hombre necesitará varias generaciones para lograrlo, ya que su plazo de vida es demasiado breve.
Kant sostiene que la Naturaleza ha dotado al hombre de la razón dado que tiene como fin que éste pueda procurar su felicidad a través del uso de su razón siendo libre del instinto. De esta manera, el hombre ha sido equipado sólo con lo mínimo indispensable ya que todo lo demás lo logrará por sí mismo.
Para que se logre el completo desarrollo de todas las disposiciones, la Naturaleza ha usado como medio el antagonismo en sociedad, es decir, la insociable sociabilidad de los hombres, dicha idea reside en la inclinación del hombre a formar sociedad pero que a su vez va unida de una resistencia constante que amenaza con disolverla. El hombre tiene una inclinación a entrar en sociedad, ya que sólo así se siente más como hombre y siente el desarrollo de sus disposiciones naturales. Pero también tiene una gran tendencia a aislarse, posee una cualidad insocial donde quiere disponer todo como le plazca. Pero esta resistencia es la que hace que se enderece, ya que únicamente intentará así lograr una posición entre sus congéneres (congéneres que no puede soportar pero tampoco prescindir), además, sin esta insociabilidad, todos los talentos quedarían adormecidos en su germen, y es sólo a través de la discordia que se conseguirán desarrollar por completo los gérmenes de la Naturaleza.
La meta será la de llegar a una sociedad civil en donde se podrá lograr la máxima libertad. Pero al entrar en sociedad, el hombre necesita un señor que lo haga salir de su propia voluntad y obedezca a una voluntad valedera para todos, para que de este modo, cada cual pueda ser libre.
Esta misma insociabilidad que obligó al hombre a entrar en comunidad, es llevada por Kant al nivel de los Estados, es decir, introduce dicha insociabilidad en la relación entre un Estado y otro.
La Naturaleza tiene como fin último la búsqueda de una ley de equilibrio en donde se podrá lograr un Estado cosmopolita de pública seguridad estatal, en donde las fuerzas de la humanidad no corran el peligro de quedarse adormecidos, pero hay que tener en cuenta que no se trata de buscar un principio de igualdad de sus recíprocas acciones y reacciones, ya que esto haría que se destrocen mutuamente.
Ante estos planteos de Kant, se observa que el fin supremo de la Naturaleza es el de llegar a lograr un estado de ciudadanía mundial o cosmopolita permitiendo así el desarrollo de todas las disposiciones primitivas de la especie humana.
Actualmente el multiculturalismo ha tratado de pensar en la posibilidad de una comunidad que integre un gran número de diferencias ante el peligro de la optimización de las identidades y la homogeneización social. Frente a la agudización de las diferencias que el sistema comunitario contiene en su interior, la sociedad corre el riesgo de romperse y fragmentarse.
Dentro de este panorama valorativo de la modernidad, pero con un tono crítico importante a ciertas cuestiones de ella, encontramos a Taylor. Charles Taylor plantea una política del reconocimiento. La necesidad del reconocimiento ha sido una postura defendida por la política del multiculturalismo planteado desde los grupos minoritarios y subalternos (por ejemplo: grupos feministas). Pero la situación comienza a complicarse al surgir el nexo entre “reconocimiento” e “identidad”. Taylor plantea que la identidad es moldeada desde el reconocimiento o desde la falta de éste, o en el peor de los casos, en el falso reconocimiento del otro. Por lo tanto, el “reconocimiento debido” se ha tornado en una necesidad humana vital.
También se comienza a cuestionar el concepto del “honor”, idea fundada en la desigualdad, ya que éste requiere una jerarquización y al haber jerarquías diferentes surgen las desigualdades. Contra este concepto del honor se propuso la idea de dignidad, concepto que tiene por base el sentido universalista e igualitario.
Actualmente para la cultura democrática el reconocimiento igualitario es esencial. A finales del siglo XVIII surge el concepto de identidad individual el cual ha intensificado la importancia del reconocimiento. Asimismo, se empieza a pensar en la interioridad, aparece la importancia de escuchar la voz interna, idea de creer en lo más profundo de nosotros mismos. El modelo de cómo uno debe vivir la vida sólo se lo encuentra dentro de uno mismo, no en el exterior. Aparece así la importancia de definirse a sí mismo y lograr la propia originalidad. Esta tendencia se debe al surgimiento del concepto de autenticidad. Esto se da tanto en lo individual como en los pueblos.
Antes, la identidad dependía de la posición social que ocupaba cada individuo, es decir, sólo se definía según el lugar que ocupaba cada individuo en la sociedad. Actualmente, el modo de ser ya no debe derivarse de la sociedad sino que debe generarse internamente.
Paralelamente se descubre que la génesis de la mente humana es dialógica (y no monológica, como se sostenía anteriormente). De este modo, la propia identidad se descubre a través del diálogo. Esto significa que mi propia identidad depende, en forma crucial, de mis relaciones dialógicas con los demás. La identidad original, personal, e internamente derivada ya no goza de reconocimiento a priori, sino que deberá ganarse por medio de un intercambio, y el intento puede fracasar. De aquí se deduce la importancia y necesidad de los conceptos de identidad y reconocimiento.
En la esfera pública de la política del reconocimiento han surgido dos cambios: primero, la aparición del concepto de la dignidad, dicho concepto requiere igualación de los derechos y de los títulos, ya que pretende ser universalmente lo mismo. Luego, surge la política de la diferencia, esto implica que cada cual debe ser reconocido por su identidad única. Dicha idea pretende reconocer que cada identidad es única, diferente de todos los demás. La demanda universal impele a un reconocimiento de la especificidad. La política de la dignidad propone luchar por la no discriminación siendo enteramente “ciegas” a los modos en que difieren los ciudadanos. Dicha política exige derechos universales. En cambio, la política de la diferencia propone redefinir la no discriminación exigiendo que hagamos de estas distinciones la base del tratamiento diferencial. Esta tendencia exige la identidad particular, fomenta la particularidad, es decir, pretende acordar igual respeto a las culturas. El reproche que el primero hace al segundo es que viola el principio de no discriminación. El reproche que el segundo hace al primero es que niega la identidad cuando constriñe a las personas para introducirlas en un molde homogéneo que no les pertenece al suyo; en esto se observa que hay una cultura hegemónica subyacente. Se trata así de una política inhumana, ya que suprime las identidades.
Ante los diferentes discursos acerca de la justicia podemos señalar que, a diferencia de Kant y Taylor, Aristóteles comienza planteándose que el objetivo de la ética es la búsqueda del bien, se trata así de una disciplina política, de modo que lo mejor es buscar el bien para muchos, ya que en última instancia, el bien de uno coincide con el bien de muchos. Aristóteles enfatiza en que hay una continuidad entre el modo de indagación y el modo de actuación. Y esto tiene que ver con la búsqueda de ese bien que es la felicidad, ya que cada hombre busca la felicidad, y la acción que se desarrolla en el ámbito político está dirigida en el mismo camino. Aristóteles nos muestra, mediante este concepto, la continuidad que existe entre la ética y la política, e incluso llega a subsumir la una en la otra. Este filósofo sostiene que los doctos y el vulgo ven en la felicidad cosas distintas, es por eso que son los doctos quienes dirán cuál es la felicidad y de qué modo se deberá organizar la ciudad para alcanzarla. De esto se deduce que habría alguien que determina cuál es el modo de vida feliz, y un modo de gobierno es bueno en tanto logre alcanzar este modo de vida feliz.
En cambio, Kant pasa de la búsqueda de un bien al cumplimiento de un deber, en tanto deber universal, ya que para él si se debe regir con fuerza de obligación entonces se debe hacerlo para todos los hombres por igual. Este planteo reside en la problemática de cómo pasar de la concepción de la acción humana regida por un bien o una formalidad individual a la concepción de la organización social en vista de una obligación universalizable. Kant afirma que la búsqueda de la felicidad es algo natural, ya que todos buscamos la felicidad como seres naturales. Esto implica que la felicidad cae dentro del ámbito de la causalidad natural, y esto tiene que ver con la particularidad, porque cada uno representa su vida feliz de distinto modo. Por consiguiente, no es la felicidad la que puede aportar leyes universales, porque nadie puede decir qué es la felicidad y plantear obligaciones respecto de eso. Lo que Kant intenta generar son principios normativos internacionales, cuya posibilidad nos permite resolver racionalmente los conflictos.
Contrastando con estas dos posturas examinadas, Taylor se encuentra en el medio de ciertos planteos que lo acercan más al Romanticismo que a la Ilustración. Este autor interpreta el Romanticismo como el momento de El Giro Expresivista, es decir, es el momento en donde empieza a cobrar fuerza una salida de la interioridad en términos de expresión. Taylor se apoya más en la tradición hegeliana que en la tradición kantiana, por ende, se ubica más en la tragedia de la dialéctica que en la tradición ilustrada (representada por Kant). La categoría del reconocimiento planteada por Taylor no pertenece a la razón teórico sino a la razón práctica. Se trata de una categoría relacionada con la ética, con la moral, con el derecho y con la política, de modo que no está relacionada con la ciencia y con la teoría. El planteo de Taylor parte de un problema bastante concreto que es el de Canadá y sus dos culturas (o tres, ya que también están los indios). Taylor busca resolver este problema del multiculturalismo e intenta generar una política que reconozca. El argumento central de Taylor es que seremos más liberales, más justos, más democráticos y más pluralistas si instalamos una política del reconocimiento. Es decir, en tanto más trabajemos por no quedar satisfechos con el mero principio de tolerar, sino por aprender del otro, más lejos llegaremos en esos términos.
Conclusión
Al haber examinado tres enfoques diferentes acerca del concepto de la justicia, podemos destacar que en Aristóteles encontramos cierta jerarquización de los hombres, según la cual hay ciertos expertos que pueden pensar lo que otros no. En cambio Kant no plantea nada nuevo, sino que sólo lleva a concepto y justificación lo que reside en la racionalidad de todos los hombres. Es decir, Kant no hace diferencias entre doctos y vulgo, ya que todos los hombres, por el hecho de ser hombres, tienen en su racionalidad estos principios. En su libro La fundamentación de la metafísica de las costumbres sostiene que todo ser racional puede ser libre, en cambio, no sucede así con las cosas de la naturaleza ya que éstas deben actuar según leyes.
Los hombres libres para los antiguos son aquellos que pueden participar de las decisiones de la ciudad, en el ámbito público. El hombre es un ser político, en cuanto que para ser feliz necesita de la polis. Según Aristóteles aquel que puede ser “feliz” sin necesidad de la ciudad es un animal o un dios.
En oposición a esta postura, Taylor intenta llegar a la justicia mediante la política del reconocimiento enfatizando de este modo la importancia del respeto por la identidad de cada individuo. Cada ciudadano posee pleno derecho para buscar su propio modo de ser, entablando así un diálogo interno que desembocará en la definición de uno mismo, encontrando así la propia originalidad.
Tanto desde el punto de vista de la polis como desde el enfoque “cosmopolita” y “multiculturalista”, la justicia ha sido siempre un punto de partida para abrir varios horizontes divergentes acerca del logro del bienestar de la humanidad.
Aristóteles postuló la justicia como un medio para alcanzar la felicidad, pero dicha felicidad solo puede lograrse a través del mantenimiento de la libertad e igualdad entre los ciudadanos (dichos conceptos son inseparables para preservar la justicia). Empero Kant desarrolla la justicia partiendo de la idea de la autonomía y el autogobierno, promoviendo una vida sin sujeción previa alguna. Para alcanzar esta meta Kant desarticula la ética de la convivencia. De este modo destaca la razón como herramienta que nos permite liberarnos del instinto, procurando de esta manera la felicidad, pero en lo particular, a diferencia de Aristóteles. Pero la justicia toma otro tono bajo la sombra del multiculturalismo. Este ya no habla de la justicia desde lo homogéneo sino desde el reconocimiento de lo individual y particular de cada uno. Reclama una cultura en donde se integre el mayor número posible de diferencias, respetando de este modo la identidad individual de cada ser.
Desde la relación de la justicia con la felicidad en el planteo aristotélico, pasando por su sentido universalista regulado por la naturaleza basado en la perspectiva cosmopolita, llegando luego al respeto por la identidad individual expresado a través del reconocimiento del otro dentro del panorama del multiculturalismo, la justicia no ha dejado de ser una tarea ardua y difícil de resolver para el hombre. A lo largo de la historia la justicia ha sido articulada tanto con la idea de la libertad e igualdad como con el respeto y el deber. Con el avance de la humanidad, seguramente se plantearán muchos otros cuestionamientos más acerca de qué se entiende por lo justo para el hombre y cuál será el nuevo camino para la justicia en los siglos venideros.
Referencias
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Bibliografía:
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Cullen, Carlos : desgrabación del teórico dictado en el primer cuatrimestre del 2002 (“Problemas Filosóficos en Psicología”, Facultad de Psicología, UBA).
De Filpo, Stella Maris : desgrabación de teóricos dictados en el primer y segundo cuatrimestre del 2002 (“Problemas Filosóficos en Psicología”, Facultad de Psicología, UBA).
Kant : “Idea de una Historia Universal, desde el punto de vista cosmopolita”, en Filosofía de la Historia, Buenos Aires, Nova, 1964, pp. 39-58.
Ferrero Turrión, Ruth: “¿Justicia o Seguridad? Minorías Nacionales y Ampliación al Este”, http://www.ugr.es/~ceas/Multiculturalismo/Justicia%20o%20Seguridad.pdf
Miguens, José Enrique: “La justicia política de Aristóteles como justicia democrática”, http://www.etica.org.ar/miguenz.htm
Página web:“Criterios de justicia distributiva”, http://www.cidac.org/libroscidac/Pobreza
/Cap2.PDF
Royo Hernández, Simón : “Comunidad de Hombres frente a Sociedades de Mercancías”, http://www.cholonautas.edu.pe/pdf/COMUNIDADES%20DE%20HOMBRES.pdf
Taylor : “La política del reconocimiento”, en El multiculturalismo y la “política del reconocimiento” , México, FCE, 1993, pp.43-107.
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