miércoles, 26 de mayo de 2010

“JUSTICIA SOCIAL”, REFLEXIONES SOBRE UNA UTOPÍA

La “Justicia Social” es una frase en torno a la cual fluyen infinidad de nociones e ideas sobre su concepto o significado. Nadie tiene claro lo qué quiere decir, sin embargo es una de las frases que moviliza voluntades y genera expectativas, de preferencia, en los estratos sociales víctimas de “injusticia social”.
Friedrich A. Hayek, economista vienense y ganador del Nobel en 1974, dedicó gran parte de su vida, al estudio de ella. Y en 1976, en un ensayo que tituló “El atavismo de la justicia social”, desarrolla y expone ideas que consideran “carente de sentido” a esa frase.
Si nuestra sociedad, siendo ahora una sociedad de hombres libres, cada quien con necesidades, expectativas e intereses particulares, además con particulares capacidades y potencialidades (sin considerar obviamente, las oportunidades y el contexto), cómo podría concretizarse la justicia social. Cómo atender la diversidad de necesidades y demandas de los hombres libres, si cada quien tienen su forma, maneras e intensidad de expresarlas, de tal forma que el resultado de dicha atención pueda ser considerado “igual” o “justa”.
El sentido común nos señala que “justicia social” quiere decir “justicia colectiva” o justicia para todos. Satisfacer a todos, a tal punto que todos queden convencidos que han sido atendidos con justicia. Han sido satisfechas sus necesidades, por muy particulares que sean. Evidentemente, no es más que una utopía, un atractivo —casi celestial— sueño que ciertos filósofos, ideólogos y políticos se dedicaron a difundir y vender en el afán de hacerse del poder, quizás en algunos casos, en el afán de construir una sociedad humana sin contradicciones ni conflictos bélicos.
En el no tan extremo de los casos, algunos ideólogos parecen propugnar una convivencia civilizada en la cual la “justicia social” signifique atención a las necesidades humanas en función a las demandas y requerimientos de las mayorías. Someter a las minorías, a la voluntad de las mayorías. Y que para no muy pocos, esto sería el real significado de “democracia”. Un ideal, no hay duda, inconcebible desde la perspectiva de las libertades humanas, sostenidas por el principio del respeto al individuo y a las diferencias entre ellos. (Principios estos, considerados arquetipos del llamado “neoliberalismo”).
Hayek, se consideró un fracasado en el intento de descubrir un significado de lo que se llama “justicia social”. Y que podría ser una extensión de nuestros instintos primitivos cuando habitábamos en pequeñas hordas de cazadores y era necesario distribuir la presa para la conservación de la horda como tal. Pero, en nuestra civilización actual, ello resulta una utopía.
Si la razón primordial e insoslayable, es la conservación de la especie, las situaciones actuales que podrían considerarse “injusticia social” (donde gran número de seres humanos viven en condiciones deplorables y totalmente dañinas para su existencia), no obstaculizan la conservación de la especie en el orbe. Como vemos, la población mundial ha crecido, desarrollo científico y tecnológico a favor de una mejor forma de vida, eliminación —y en otros casos, neutralización— de epidemias y pandemias mortales, mayor esperanza de vida, mayor preocupación e inversiones en la protección del ecosistema, creación de regímenes políticos que promueven y facilitan la inclusión social, etc.
Innegablemente, ello ha ido de la mano con diabólicas y masivas mortandades, fenomenales guerras fratricidas, genocidios y hurtos a gran escala, envenenamientos ideológicos que reducen al ser humano al nivel de un ser vivo no racional y no pensante. Nace entonces, la necesidad de apostar por una convivencia terrenal que permita la concreción de una vida satisfactoria, elevando a la persona humana al más alto nivel de respeto y consideración por su naturaleza.
No carece de sentido la frase “justicia social” en sí, parecen carecer de sentido las intenciones de quienes la utilizan y lanzan a diestra y siniestra con el mero objetivo de seducir auditorios y conquistar aplausos sin considerar el “tráfico de esperanzas” que realizan. Si hoy en día, resulta utópica la acepción común de “justicia social”, señala entonces la necesidad de construir una nueva categoría que guíe nuestras utopías de una convivencia humana satisfactoria, por un camino que haga sentir su factibilidad.

http://escritosdominicales.blogspot.com/2009/09/justicia-social-reflexiones-sobre-una.html

Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.[3] En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.

Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.

Origen y evolución del concepto [editar]Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.

La expresión "justicia social" (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia.
...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,...

Luigi Taparelli, Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos (TI:355), 1843.
Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz de el establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.

Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.

A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social". En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" y justicia social.

Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal:

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social...

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1919.
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:

58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, 1931.
La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.

Filosofía del derecho y justicia social
La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente.

Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.

La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_social

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