miércoles, 26 de mayo de 2010

“JUSTICIA SOCIAL”, REFLEXIONES SOBRE UNA UTOPÍA

La “Justicia Social” es una frase en torno a la cual fluyen infinidad de nociones e ideas sobre su concepto o significado. Nadie tiene claro lo qué quiere decir, sin embargo es una de las frases que moviliza voluntades y genera expectativas, de preferencia, en los estratos sociales víctimas de “injusticia social”.
Friedrich A. Hayek, economista vienense y ganador del Nobel en 1974, dedicó gran parte de su vida, al estudio de ella. Y en 1976, en un ensayo que tituló “El atavismo de la justicia social”, desarrolla y expone ideas que consideran “carente de sentido” a esa frase.
Si nuestra sociedad, siendo ahora una sociedad de hombres libres, cada quien con necesidades, expectativas e intereses particulares, además con particulares capacidades y potencialidades (sin considerar obviamente, las oportunidades y el contexto), cómo podría concretizarse la justicia social. Cómo atender la diversidad de necesidades y demandas de los hombres libres, si cada quien tienen su forma, maneras e intensidad de expresarlas, de tal forma que el resultado de dicha atención pueda ser considerado “igual” o “justa”.
El sentido común nos señala que “justicia social” quiere decir “justicia colectiva” o justicia para todos. Satisfacer a todos, a tal punto que todos queden convencidos que han sido atendidos con justicia. Han sido satisfechas sus necesidades, por muy particulares que sean. Evidentemente, no es más que una utopía, un atractivo —casi celestial— sueño que ciertos filósofos, ideólogos y políticos se dedicaron a difundir y vender en el afán de hacerse del poder, quizás en algunos casos, en el afán de construir una sociedad humana sin contradicciones ni conflictos bélicos.
En el no tan extremo de los casos, algunos ideólogos parecen propugnar una convivencia civilizada en la cual la “justicia social” signifique atención a las necesidades humanas en función a las demandas y requerimientos de las mayorías. Someter a las minorías, a la voluntad de las mayorías. Y que para no muy pocos, esto sería el real significado de “democracia”. Un ideal, no hay duda, inconcebible desde la perspectiva de las libertades humanas, sostenidas por el principio del respeto al individuo y a las diferencias entre ellos. (Principios estos, considerados arquetipos del llamado “neoliberalismo”).
Hayek, se consideró un fracasado en el intento de descubrir un significado de lo que se llama “justicia social”. Y que podría ser una extensión de nuestros instintos primitivos cuando habitábamos en pequeñas hordas de cazadores y era necesario distribuir la presa para la conservación de la horda como tal. Pero, en nuestra civilización actual, ello resulta una utopía.
Si la razón primordial e insoslayable, es la conservación de la especie, las situaciones actuales que podrían considerarse “injusticia social” (donde gran número de seres humanos viven en condiciones deplorables y totalmente dañinas para su existencia), no obstaculizan la conservación de la especie en el orbe. Como vemos, la población mundial ha crecido, desarrollo científico y tecnológico a favor de una mejor forma de vida, eliminación —y en otros casos, neutralización— de epidemias y pandemias mortales, mayor esperanza de vida, mayor preocupación e inversiones en la protección del ecosistema, creación de regímenes políticos que promueven y facilitan la inclusión social, etc.
Innegablemente, ello ha ido de la mano con diabólicas y masivas mortandades, fenomenales guerras fratricidas, genocidios y hurtos a gran escala, envenenamientos ideológicos que reducen al ser humano al nivel de un ser vivo no racional y no pensante. Nace entonces, la necesidad de apostar por una convivencia terrenal que permita la concreción de una vida satisfactoria, elevando a la persona humana al más alto nivel de respeto y consideración por su naturaleza.
No carece de sentido la frase “justicia social” en sí, parecen carecer de sentido las intenciones de quienes la utilizan y lanzan a diestra y siniestra con el mero objetivo de seducir auditorios y conquistar aplausos sin considerar el “tráfico de esperanzas” que realizan. Si hoy en día, resulta utópica la acepción común de “justicia social”, señala entonces la necesidad de construir una nueva categoría que guíe nuestras utopías de una convivencia humana satisfactoria, por un camino que haga sentir su factibilidad.

http://escritosdominicales.blogspot.com/2009/09/justicia-social-reflexiones-sobre-una.html

Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.[3] En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.

Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.

Origen y evolución del concepto [editar]Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.

La expresión "justicia social" (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia.
...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,...

Luigi Taparelli, Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos (TI:355), 1843.
Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz de el establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.

Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.

A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social". En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" y justicia social.

Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal:

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social...

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1919.
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:

58. A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, 1931.
La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.

Filosofía del derecho y justicia social
La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente.

Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.

La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_social
DESARROLLO MORAL

Jean Piaget

Nació el 9 de agosto en el año 1886 en Neuchâtel y murió el 16 de septiembre de 1980 en Ginebra. Su padre (Arthur Piaget) fue, profesor de literatura y su madre se llamo Rebecca Jackson.

Con solo 11 años, estudio en la escuela de Neuchâtel, y escribió un comentario sobre un gorrión albino que vio en un parque. Este artículo ha sido considerado como el punto de partida de una carrera científica que fue ilustrada por más de sesenta libros y por centenas de artículos.

La vocación de Piaget se desarrolla en sus años de adolescente a través de su interés por los moluscos y su clasificación animal. Antes de terminar sus estudios secundarios Piaget será un malacólogo de renombre. Publicó muchos artículos en este dominio le interesara toda su vida.

Cuando regresa de la escuela secundaria se apunta en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Neuchâtel donde obtiene un doctorado en Ciencias Naturales. Durante este período, Piaget, se interesa por la filosofía, la metafísica y por la teología. Fue miembro del movimiento "Los Jóvenes Cristianos" y de movimientos socialistas y de ahí nos ha dejado textos líricos, poemas y una novela (Recherche, 1918). Más tarde Piaget explicará que son solo escritos de adolescencia. Sin embargo estos serán determinantes en la evolución de su pensamiento.

Conociendo los métodos de estadística modernos y también las teorías psicoanalíticas de Freud, Adler y Jung, Piaget decide viajar a París, y es ahí donde estudia durante un año, en el laboratorio de Alfred Binet, problemas afines con el desarrollo de la inteligencia. Es allí que construye su primera teoría del desarrollo cognitivo.

En 1921, Claparède y Bovet, le ofrecen en el Instituto Jean-Jacques Rousseau de la Universidad de Ginebra el puesto de jefe de trabajos prácticos. En 1923 se casa con Valentine Châtenay con quien tendrá tres hijos y con ellos es con quienes estudiara el desarrollo de la inteligencia desde el nacimiento hasta cuando aparece el lenguaje

Piaget ejerce periódicamente cargos de profesor de psicología, sociología y filosofía en Neuchâtel. Ejerce también como profesor de historia del pensamiento científico en Ginebra, como director de la Oficina Internacional de Educación desde el año 1929 hasta 1967, ejerció también como profesor de psicología y de sociología en la Universidad de Lausanne desde 1938 hasta 1951, de profesor de sociología en la Universidad de Ginebra y mas tarde de psicología experimental.

Ha sido el único educador suizo que se ha invitado para enseñar en la Sorbonne, en el año 1952. En 1955 Piaget fundará el Centro Internacional de Epistemología Genética que dirigirá hasta morir.

El mérito de Piaget ha sido el de haber renovado por completo nuestra noción del pensamiento del niño. Sus trabajos de psicología genética y de epistemología buscan la respuesta a la pregunta de la construcción del conocimiento.

Las distintas investigaciones llevadas a cabo en el mando del pensamiento infantil, le permitieron poner en realidad que la lógica del niño no solo se construye paso a paso, siguiendo sus propias leyes sino que además se desarrolla a lo largo de toda la vida pasando por varias etapas antes de ser un adulto. La contribución esencial de Piaget al conocimiento fue de haber demostrado que el niño tiene maneras de pensar específicas que diferencian del adulto.

Es Piaget que nos da las pruebas reales que revelan que las maneras del pensamiento del niño son fundamentalmente diferentes del adulto.

La obra de Piaget es propagada en el mundo y continúa a inspirar, todavía hoy, distintos trabajos en dominios tan variados como lo son la psicología, la sociología, la educación, la epistemología, la economía y el derecho. Es lo que muestra el análisis de los Catálogos anuales publicados por la Fundación Archivos Jean Piaget.

Jean Piaget ha logrado más de veinticinco doctorados “honoris” causa de distintas Universidades, el premio Erasmo, el premio Balzan y muchas otras distinciones suizas y extranjeras.

Piaget es respetado y considerado hoy como el más grande psicólogo del siglo XX.

TEORIA EVOLUTIVA. JEAN PIAGET.

Toda teoría del desarrollo esta obligada a reflejar el intento de relacionar los cambios en el conducta con la edad del sujeto; es decir, las distintas características del comportamiento deben estar relacionadas con las etapas concretas del crecimiento.

Las leyes que normalizan las evoluciones entre estas diferentes etapas del desarrollo también deben asemejarse e identificarse. Las principales teorías evolutivas son la teoría freudiana (personalidad y la percepción) razón de Piaget. Las dos revelan el desarrollo del ser humano en la actividad de las variables ambientales y biológicas.

Piaget basa sus teorías sobre el aprendizaje desde el nacimiento los seres humanos, aún sin estímulos exteriores. Durante todo ese aprendizaje el desarrollo conocedor pasa por cuatro etapas bien diferenciadas en función del tipo de instrucciones u operaciones lógicas que se puedan o no cumplir:

En la primera etapa, la de la inteligencia sensomotriz (movimientos y sensaciones) va del nacimiento a los 2 años mas o menos, el bebé realiza movimientos reflejos aislados y no una conducta coordinada, pos eso aún no tiene la formación de sus propias ideas o de la capacidad para manejar símbolos.

En la segunda etapa, del pensamiento preoperacional (antes de sus actos) abarca desde los 2 del niño a los 7 años aproximadamente, el niño ya es capaz de formar y operar con símbolos, pero todavía fracasa en el amago de operar lógicamente con los mismos, como comprobó Piaget mediante una serie de ensayos.

En la tercera etapa, la de las operaciones intelectuales concretas, de los 7 hasta alrededor de los 11 años, el niño inicia a poder ser capaz de manejar las operaciones lógicas y básicas, pero siempre que los elementos con los que se realicen sean relativamente concretos, no símbolos de distinto o segundo orden, entidades como las algebraicas, que carecen de una serie directa con el objeto.

En la cuarta etapa, que es la etapa de las operaciones formales, va desde los 12 años en adelante, aunque, como Piaget estableció, el ingreso en una escuela puede aumentar o adelantar este momento quizás hasta los 10 años inclusive, el joven se define por su capacidad de desarrollar suposiciones y deducir otros conocimientos, tratando representaciones de símbolos abstractos sin ser reales, con las que realiza operaciones totalmente lógicas.

LAWRENCE KOHLBERG. 1927-1987

Kohlberg fue un psicólogo nacido en Norteamérica que, después de acabar sus estudios de secundaria, se alista en la marina con la cual recorre y conoce casi todo el mundo. En plena segunda guerra mundial, colabora con el transporte de judíos desde Europa hasta Palestina.

Más tarde regresa a EE.UU. para estudiar en Chicago donde consigue el titulo “Bachelor of Arts” y un doctorado en filosofía.

Es en 1958 cuando defiende su tesis doctoral en la que indica y muestra la reflexión que hará después sobre el desarrollo del juicio moral.

Una vez conseguido su doctorado, empieza su docencia en la misma ciudad, Chicago, mas tarde en Yale y regresa por fin a Chicago en 1968. En ese mismo año se une a la Universidad de Harvard, donde estará hasta 1987. En Harvard desarrolla la parte más importante e imprescindible de su reflexión sobre el desarrollo moral. Para su averiguación usara parte de las aportaciones a la psicología de Piaget.

Su trabajo y obra continuo en el “Centro para el Desarrollo y la Educación Moral” fundado por él mismo en la Universidad de Harvard (EE.UU.).

ETAPAS DEL DESARROLLO MORAL SEGÚN KOHLBERG

Según se ha comentado anteriormente, Kohlberg definió tres niveles en el desarrollo moral, cada uno de los cuales está relacionado con la edad. Estos niveles son:

Nivel I: Moralidad Preconvencional; de los 4 a los 10 años.

Lo importante de este nivel está en el control exterior. Los niños miran y observan las pautas y patrones de otros, para evitar la sanción o para obtener premios. En este nivel el niño responde a las reglas culturales y a lo bueno y malo, lo correcto o lo incorrecto, pero interpreta estos valores en términos de las consecuencias hedonísticas o mecánicas de la acción (castigo, recompensa, cambio de favores) o en términos del poder físico de quienes dicen y dictan las reglas y valores. El nivel se divide en las siguientes dos etapas:

Etapa 1. La orientación de obediencia por castigo

Las consecuencias físicas de una acción determinan la bondad o maldad sin considerar el significado humano o el valor de estas consecuencias. La evitación del castigo y el respeto incuestionable al poder son valiosos por su propio derecho, y no en términos del respeto por un orden moral subyacente que se sustenta por el castigo y la autoridad (esto último sucede en la Etapa 4). Es decir, las personas obedecen las reglas para evitar el castigo. Una acción buena o mala está determinada por las consecuencias físicas.

Etapa 2. La búsqueda del beneficio personal.

La labor correcta consiste en aquello que materialmente satisface las propias necesidades y a veces las necesidades de los demás. Las relaciones entre seres humanos son vistas en términos mercantiles. Los elementos de igualdad, de relación y de compartir están vigentes, pero siempre son comprendidos en una forma práctica. La relación es un asunto de “me das y te doy” no de fidelidad, obligación o justicia. Con lo cual, las necesidades personales determinan la tolerancia o desorientación. Se devuelven favores a partir del canjeo “si te ayudo, me ayudarás”.

Nivel II: Conformidad con el papel común o convencional va desde los 10 hasta los 13 años de edad.

Los niños ahora quieren simpatizar con otras personas. Aún ven los modelos de otros pero los han interiorizado a su medida. Ahora quieren ser estimados y vistos como “buenos” por la gente cuya opinión es importante para ellos mismos. Son hábiles para asumir los papeles de modelos de autoridad lo adecuadamente bien como para decidir si una acción es buena según sus modelos. Tienen en cuenta los intereses de la sociedad actual y sus leyes sobre un dilema moral u otro.

Etapa 3. La orientación en relación de “niño bueno-niña buena”.

Un comportamiento correcto es aquél que permite satisfacer o ayudar a otros y es aceptado por los mismos. Hay mucha aprobación a imágenes estereotipadas de lo que es el comportamiento “natural”. El comportamiento habitualmente es juzgado por la intención (“tiene unas buenas intenciones”) es entonces cuando se convierte en algo importante por primera vez. Se gana aceptación por ser “bueno”. El niño mantiene buenas relaciones y busca la aprobación de los otros.

Etapa 4. La orientación de “ley y orden”.

Hay una disposición hacia la autoridad, las reglas y el sustento del orden. El comportamiento “bueno” consiste en hacer su propio deber, demostrar respeto a la autoridad, y mantener el orden socialmente dado que se justifica en el mismo. Al decidir un castigo para una incorrecta actuación, las leyes son incondicionales. En todos los casos, debe respetarse la autoridad y el orden establecido.

Nivel III: Principios morales autónomos, de los 13 años en adelante.

En este nivel se consigue la verdadera moralidad. Por primera vez, la persona se muestra de acuerdo con la posibilidad de un compromiso y conflicto entre dos modelos aceptados en la sociedad y trata de elegir y decidir entre ellos. El control de la conducta no es externo ahora, tanto en los modelos observados como en el juicio acerca de lo correcto y lo incorrecto. Los juicios están basados en lo abstracto y por principios personales que no son imprescindibles y que están definidos por las leyes de la sociedad.

Etapa 5. La orientación legal o de contrato social.

Totalmente tiene matices utilitaristas. La acción “buena” tiende a ser definida en expresiones de los derechos generales del individuo en si, y de los estándares que han sido críticamente examinados y acordados por la sociedad entera. Hay una clara y lógica razón o conciencia del relativismo de los valores y opiniones personales y un significado correspondiente hacia los modos y reglas para llegar al consentimiento. Aparte de lo que es legislativamente y democráticamente acordado, lo “bueno” es una cuestión de “valores” y “opiniones” personales”. El resultado es un enfoque en el “punto de vista legal”, pero con un rumbo sobre la posibilidad de cambiar la ley en términos de observaciones justas de utilidad social. Fuera del entorno legal, el contrato libremente acordado, es cumplido como obligatorio.

Etapa 6. La orientación de principios éticos globales o universales.

Lo “bueno” es determinado por la decisión de la conciencia de acuerdo con los principios éticos auto-elegidos que “invocan” a la comprensión lógica, firme y universalidad. Estos principios son neutros y éticos y no son reglas morales específicas como los Diez Mandamientos por ejemplo. Esta etapa supone principios universales de justicia, de relación e igualdad de derechos humanos, y de respeto por la dignidad de los seres humanos como personas individuales. Lo que es bueno y acorde a derecho, es cuestión de conciencia individual, e involucra los conceptos abstractos de justicia, dignidad humana e igualdad. En esta fase, las personas creen que hay puntos de vista universales en los que todas las sociedades y personas deben estar de acuerdo.

COMPARACIONES ENTRE LA ESCALA DE EVOLUCION DE JEAN PIAGET Y LA ESCALA DE EVOLUCION DE LAWRNCE KOHLBERG.

•Primera etapa:

Piaget: es la etapa que abarca desde el nacimiento hasta los dos años aproximadamente. En esta etapa Jean Piaget declara que el niño aun realiza sus movimientos sin coordinar y lo hace con actos reflejos e involuntarios. Lo hace sin ser consciente de ello. Por eso mismo aun no tiene capacidad suficiente para conocer y sentir sus propios símbolos.

Kohlberg: Desde los 4 años hasta los 10, incluidos. Lo más importante de esta etapa es el control por parte del niño de sus movimientos externos y ajenos. Ellos mira y observan ejemplos y modelos de los demás, lo hacen (según Kohlberg) para evitar un castigo posterior o al contrario para conseguir un regalo (material o no). En este mismo nivel, el niño entiende que es lo correcto y lo incorrecto.

•Segunda etapa:

Piaget: es la etapa llamada prooperacional. Comprende desde los dos años del niño hasta los siete, más o menos. El niño por fin es capaz de trabajar con símbolos pero aun no opera de una forma logia con ellos.

Kohlberg: Para el niño una labor bien hecha es aquella que llena las necesidades materiales personales y alguna vez de los demás.

Hay términos que son usados normalmente por el mismo como pueden ser la relación, la igualdad y el compartir lo suyo con los otros. En esta etapa se pone en practica el: “si tu me das, yo te daré”. El niño hace o devuelve favores a cambio de algo: “si yo te ayudo, tu me ayudaras”.

•Tercera etapa

Piaget: es la etapa que lleva desde los siete años hasta alrededor de los once. El niño va a comenzar a tener capacidad para manejar actos y operaciones con alguna lógica, con algún fin en concreto. Realizara en este periodo, algunas instrucciones o usara algunos sistemas de álgebra.

Kohlberg: aquí el niño comprenderá y aprenderá el significado del correcto comportamiento. El comportamiento en ocasiones es prejuzgado por la intención: “su intención es buena” o “no lleva una buena intención”. El niño busca la aprobación de los demás y pretende mantener unas buenas relaciones.

•Cuarta etapa:

Piaget: para Jean Piaget es la última etapa en la evolución del niño. Va desde los doce años en adelante. Piaget especifica que la escolarización puede adelantar esta etapa o extremarla. El niño ya a pasado a ser joven y dejarse guiar por suposiciones, o por lo menos tenerlas. También deduce e intuye algunos conocimientos especificándolos y entendiéndolos con símbolos externos e internos. Sus actos ya son del todo lógicos.

Kohlberg: Aquí ya hay un conocimiento sobre las reglas, el orden y las autoridades. Para el joven, el comportamiento “bueno” consistirá en hacer sus propias oblaciones, demostrando indudablemente el respeto por la autoridad y mantener un orden social que se justifica el mismo.

•Quinta etapa:

Es Kohlberg quien realizo o especifico una quinta etapa. Para Piaget solo había cuatro etapas en la evolución de un niño desde que nace hasta que adquiere unos conocimientos morales.

Kohlberg: Una etapa caracterizada por sus tintes utilitaristas. Las acciones correctas normalmente son expresiones que definen los derechos globales del individuo y que han sido “aprobadas” por la sociedad. Hay primariamente un conocimiento de los valores generales para llegar a un consentimiento determinado. El fin es tener un punto de vista personalizada pero con la posibilidad de cambiarlo.

•Sexta etapa:

Kohlberg: Lo debido o lo correcto es acuerdo y decisión personal. El joven ya tiene unos principios éticos elegidos por el mismo que evocan una comprensión lógica e intachable. Estos principios son universales pero no sol normas de fe. Son principios justos e igualitarios en correlación con los derechos humanos.

VALORES UNIVERSALES

SEGÚN KOHLBERG UN NIÑO APRENDE…

BUENO Y MALO: en la primera etapa. El niño no coordina sus movimientos demasiado bien pero sabe que las consecuencias físicas de una determinada acción, condicionan la bondad o la maldad si considerarse un significado humano.

JUSTO E INJUSTO: Se aprenden en la etapa numero cuatro. Para Kohlberg en esta etapa ya hay una orientación hacia las autoridades y hacia las normas y me orden social.

Es aquí cuando el niño ya va tomando nota de lo que es justo para el y para los demás y también de lo que se considera injusto.

PLACER Y DISPLACER/dolor: Es en la tercera etapa cuando aprendemos que es aquello que complace o ayuda a los demás y que a su vez es aprobado por los mismos. También aprendemos a sentir displacer o dolor y a displacer, desagradar o hacer sentir dolor a los demás.

ALTRUISMO Y EGOISMO: el egoísmo se aprende mucho antes que el altruismo. La razón es que cuando tenemos una corta edad lo queremos todo para nosotros sin importar lo que opinen o dicten los demás. Por eso Kohlberg determino que el egoísmo se comienza a aprender y a poner en practica en la etapa numero dos pero en cambio, el altruismo lo llevamos a la practica el la etapa numero cinco, cuando ya tenemos un conocimiento de la sociedad.

LIBERTAD: Es en la etapa cinco cuando sabemos definir lo que es libertas. En esta etapa el individuo ya puede elegir sus propias normas morales y por ello se dice que tiene libertad. Siempre teniendo en cuenta las normas legales y sociales.

IGUALDAD Y DESIGUALDAD: Los dos valores los aprendemos en la etapa cuatro, junto con lo que es justo e injusto para nosotros y para los demás. Pero en la etapa cuatro empezamos a comprenderlos. Para ponerlos en práctica necesitaremos algo más de tiempo y aprendizaje.

VERDAD O MENTIRA: estad valores los aprendemos a la vez en la etapa seis según Kohlberg. Los aprendemos a la vez por que van abstractamente ligados. Cuando el individuo aprende que el la verdad tiene que aprender, obligatoriamente, su valor opuesto: la mentira.

MIO Y NUESTRO: El significado de “mío” lo aprendemos en la etapa dos, cuando aprendemos también lo que es el egoismo, indirectamente aprendemos lo que “mío” sin llegar a saber ni a pensar lo que es “nuestro”. Lo que es “nuestro” lo aprenderemos mas adelante, mas exactamente en la etapa cuatro, cuando comenzaremos a representar el significado de nuestro y llegaremos a comprender el valor y la importancia de compartir

SEGÚN PIAGET UN NIÑO APRENDE:

BUENO Y MALO:

JUSTO E INJUSTO:

PLACER Y DISPLACER/dolor: El Placer y el displacer o el dolor, Piaget lo sitúa en la etapa numero cuatro de su teoría evolutiva. El individuo aprende lo que es el place cuando se le aparece el dolor o el displace, que son los valores opuesto al placer.

EGOISMO Y ALTRUISMO: El egoísmo y el altruismo, según Piaget; lo conocemos en la etapa tres. Es en esta etapa cuando los niños son capaces de ponerse en el lugar del otro. La capacidad de pensar en lo que piensan otros hace que surja el egocentrismo. Piensan que los demás piensan lo mismo que ellos.

IGUALDAD Y DESIGUALDAD:

LIBERTAD: la aprendemos, según Jean Piaget, en la etapa numero cuatro, que coincide con la ultima etapa.

MIO Y NUESTRO:
Teoría de la justicia de John Rawls


Indice
1. La Teoría De La Justicia En Rawls
2. La prioridad de la justicia como imparcialidad
3. La "posición original" , el "velo de la ignorancia", la "sociedad bien ordenada", el "equilibrio reflexivo".
4. Los principios de la justicia

1. La Teoría De La Justicia En Rawls

El autor presenta una teoría de la justicia que lleva a un alto nivel de abstracción el concepto del contrato social en el que se reemplaza el pacto de la sociedada un esquema en que una sociedad justa no esta sometida a la negociación política ni al calculo de interés social.
Rawls se opone a la teoría utilitarista clásica e institucionalista de la justicia en la que la moral es contractual y afirma que al ser las primeras virtudes humanas ;la verdad y la justicia no pueden ser transables.
Es un filosofo basado en la moral de kant, rousseau y looke.
La justicia hemos afirmado se la considera como la primera de las virtudes de la sociedad; cada uno tiene el derecho de inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni siquiera el bienestar de la sociedad puede oponerse.
Respecto a los principios de la justicia social estos proveen de un mecanismo que establece derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen el reparto equitativo entre beneficios y cargas de la cooperación social.
El rol de los principios de la justicia social ayudan a determinar los deberes y derechos de los individuos que, al tener concepciones diferentes de justicia , reconocen un denominador comun en ellos. Pero no solo este denominar común es el único requisito para una comunidad viable, existen otros problemas sociales como los de coordinación, eficacia y estabilidad que se deben analizar en torno a la justicia y no solamente su papel distributivo dentro de la sociedad.
Para determinar el objeto de la justicia analizaremos los principios de la justicia social que están esencialmente dirigidos a las desigualdades de la sociedad a través de sus diferentes instituciones como la propiedad privada, la familia, la competenciamercantil, etc.; que contiene varias posiciones sociales con diferentes expectativas de vida, determinadas en parte por las circunstancias económico sociales y por el sistema político
Estos principios se basan en la justa asignación de deberes y derechos fundamentales así como de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en la diferentes gamas de la sociedad.
La investigación del autor enfoca el problema de la justicia tratando de formular una concepción de justicia para la estructura básica de la sociedad concebida como un sistema bien ordenado y aislado a otras sociedades ; y evalúa los aspectos distributivos de esa estructura básica y de cooperación social. El autor concibe también a la justicia como un ideal social.
Aristóteles ya concebía a la justicia como la acciónde abstenerse de la pleonexia, es decir de obtener ventaja apoderarse de lo que le pertenece a otro ,sus propiedades, su empleo ,etc.; o negarle a una persona lo que le es debido; son estos derechos que derivan de instituciones sociales.

2. La prioridad de la justicia como imparcialidad

El autor, considera la justicia como imparcialidad, en donde los principios fundamentales se pactan en una situación inicial que es justa y de igualdad como condición de la asociación de los individuos.
Esta posición inicial de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social, por ello se afirma que rawls llevo a un nivel de abstracción la teoría del contrato social encontrada en locke, rousseau y kant.
Este estado de naturaleza es hipotético en donde nadie sabe cual es su lugar en la sociedad ni su distribución de ventajas y capacidades naturales, estas se escogen tras el velo de la ignorancia; y al ser todos iguales los principios de la justicia se pactaran de manera justa, y las instituciones sociales actuarían con leyes equitativas.
El aceptar este hecho proporcionaría la base para una aceptación publica de los correspondientes principios de la justicia.

La justicia como imparcialidad es un ejemplo de la teoría contractual en donde ciertos principios serian aceptados de manera racional en una situación inicial bien definida en donde la división correcta de ventajas tiene que hacerse conforme a principios aceptables para todas las partes.
Sin embargo la teoría de la justicia no es una teoría contractual completa, por que no incluye principios para todas las virtudes solo se ocupa de la justicia.

3. La "posición original" , el "velo de la ignorancia", la "sociedad bien ordenada", el "equilibrio reflexivo".

La posición original es el status quo inicial que asegura que los acuerdos fundamentales sean imparciales.
Surge la interrogante de que principios seria racional adoptarlos dada la situación contractual. El ejemplo que ilustra mejor el tema es el de un hombrerico que pediría se declare injusto algo que afecte sus intereses, y en sentido contrario el hombre pobre; para evitar la escojencia de cual principio primaria la teoría imagina una situación en la que todos están desprovistos de esta información.
De esta manera se llega al velo de la ignorancia de un modo natural, que se concibe como la capacidad de colocarse en la posición original en donde los grupos son iguales en tanto son personas morales, de acuerdo a cierto procedimiento argumentando en favor de los principios de la justicia .
Como afirma rawls, el equilibrio reflexivo se da entre los principios y juicios que coinciden; ajustatandolos mediante juicios reflexivos.

El utilitarismo clásico
El autor tiene como propósito elaborar una teoría que represente una opción frente al utilitarismo clásico.
El bienestar de la sociedad se formaría a partir de la satisfacción de los sistemas de deseos de los muchos individuos que la conforman, es decir realizar en la mayor medida el sistema general de deseos al que se llega a partir de los deseos de sus diferentes miembros. Llegamos así al concepto del principio de utilidad en que una sociedad esta ordenada cuando sus instituciones maximizan el equilibrio neto de satisfacción.
La justicia social es el principio de prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar del grupo.
El autor interpreta el principio de utilidad en su forma clásica, concebida como la satisfacción del deseo racional. Para el utilitarismo la distribución correcta en cada caso es la que produce la máxima satisfacción.
El utilitarismo por tanto no considera la distinción entre personas, el concepto de cooperación social es consecuencia de extender a la sociedad el principio de elección del individuoesta extensión es valida para todas las personas que se funden en una sola; por medio de hechos imaginativos del espectador imparcial.
La justicia como imparcialidad demuestra que los principios que se escogen son originados en la posición original

Algunos contrastes relacionados
Se concluye que en una sociedad justa las libertades son un hecho y la justicia asegura los derechos ,y estos no están sujetos a los intereses políticos.
La doctrina contractual acepta la prioridad de la justicia sin embargo para el utilitarismo las convicciones de la prioridad de la justicia , se explican como una ilusión socialmente útil.
El autor afirma que para el utilitarismo la sociedad hace extensivo el principio de elección por cada hombre , la justicia como imparcialidad por ser una visión contractual supone que los principios de justicia son el resultado del acuerdo original.
Por que habría de pensarse que los principios que regulan una asociación de hombres sean una extensión del principio de elección por un solo hombre.
El utilitarismo es una teoria teologica y la justcia como imparcialidad no, es una teoria deontologica.

4. Los principios de la justicia

La teoría de la justicia puede dividirse en dos partes: la interpretación de la situación inicial y los principios formulados; y el razonamiento para determinar cual de estos principios se adoptara.
Para las instituciones hay dos principios y para los individuos hay varios.
Instituciones y justicia formal
El objeto primario de la los principios de la justicia social es la estructura básica de la sociedad, en donde las instituciones
sociales se rigen por un esquema de cooperación.
Existe una clara diferencia entre instituciones e individuos con respecto a los principios de cada uno, las instituciones son un sistema publico de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. ejemplo de ello son el mercado, parlamento, sistemas de propiedad, etc. una institución requiere de un acuerdo publico con reglas que la defienden y que son conocidas por todos o se supone que todos las aceptan, por ello que los principios de la justicia son escogidos a condición de que han de ser públicos como condición natural en la teoría contractual.
Existe una diferenciación entre las reglas constitutivas de una institución y las estrategias de las mismas para propósitos particulares. idealmente las reglas deben ser establecidas para que los hombres sean guiados por sus intereses predominantes , de manera que promuevan fines socialmente deseables, la conducta de los individuos al ser guiada hacia la justicia social aun no prevista por ellos , es una coordinación a la que smith llamo obra de la mano invisible.
La justicia formal es la administración imparcial de las leyes e instituciones que se aplican de forma igualitaria, es decir la obediencia al sistema, es el imperio del derecho que apoya las expectativas legitimas.

Dos principios de la justicia (en los que existe relación directa con la posición original)
Primero: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema mas extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
Segundo: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez se espere razonablemente que sean ventajosas para todos y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Ambos principios se aplican a la estructura básica de la sociedad y rigen a la asignación de derechos y deberes regulando la distribución de las ventajas económicas y sociales.
Para su formulación el autor explica que la estructura social se puede dividir en dos partes en donde el primer principio se aplica a la parte social que define y asegura las libertades básicas (libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y pensamiento, de persona que comprende la libertad frente a la opresión psicológica, agresión física; el derecho a la propiedad personal y a la libertad respecto al arresto arbitrario).
El segundo principio se aplica a los aspectos que establecen desigualdades económicas y sociales como la distribución de ingreso y riqueza que no tiene que ser igual para todos pero si ventajosa, y de las instituciones que usan su autoridad y responsabilidad para definirlas, en donde estos mandos deben ser accesibles a todos, y el beneficio sea igual a pesar de las desigualdades planteadas.
El primer principio tiene prioridad sobre el segundo, por que al ser transgredidas las libertades básicas no pueden justificarse ni compensarse con mayores beneficios sociales y económicos, tampoco son absolutas por que pueden entran en conflicto entre si, forman un sistema que es para todos.
El primer principio requiere que las reglas que definen las libertades básicas se apliquen equitativamente y que permitan la mayor extensión de libertad compatible con la de todos.
Estos principios al referirse a las personas las considera como representativas de la sociedad con diversas posiciones sociales dentro de la estructura básica. ambos principios no se aplican a individuos particulares o a la distribución de bienes particulares.

Los principios llevan al planteamiento del concepto de la justicia como:
Todos los valoressociales-libertades y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo –habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.
En donde la injusticia seria aquellas desigualdades que no benefician a todos.
La justicia no impone restricciones al tipo de desigualdades que son permisibles , simplemente exige que se mejore la posición de cada uno.

El principio de la diferencia
El autor ilustra el tema planteando que existen 2 hombres, uno que inicia su vida como miembro de la clase empresarial y el otro en la clase de obrero no calificado, el que tendrá mejores perspectivas será el primero. Que es lo que justifica ello? Para el principio de la diferencia solo es justificable si la diferencia de expectativas funciona en beneficio del de peores expectativas, es decir el segundo. dado el principio de libertad y de asequibilidad de puestos, las mayores perspectivas otorgadas a los empresarios actúan como estímulos para mejorar las expectativas de la clase laboral, originándose un esquema perfectamente justo.
Pero al descender las expectativas de los primeros ocasionaría que desciendan también la de los menos aventajados, por ello se afirma que el esquema es injusto cuando una o mas de las mayores expectativas son excesivas y se violan otros principios como el de la justa igualdad de oportunidades.
Existe una relación estrecha entre el principio de la diferencia y de la eficiencia en un esquema perfectamente justo.
La suposición que las desigualdades están encadenadas esto es si una ventaja aumenta las expectativas de la posición mas baja, entonces aumenta la de todas las posiciones intermedias. Es decir ningún eslabón se mueve libremente sin la conexión en cadena con respecto a las expectativas que deben maximizarse de los menos aventajados.
El autor desarrolla el segundo principio de justicia enfatizando que pueden servir de base para la doctrina de economíapolítica. además estos principios tienen valores de la comunidad inmersos en si. en el análisis de tema de las porciones distributivas explica los preceptos comunes de la justicia tema del segundo principio y finalmente en este capitulo, se analiza el perfeccionismo e intuicionismo como teorías de la justicia distributiva.

El concepto de justicia en la economía política
Los principios de la justicia son conceptos de economía política como el bienestar económico, sin embargo este termino de "bienestar" hace referencia a un concepto moral implícito utilitario; por tanto el autor escoge el termino "elección social" e incluye el de bien publico.
La relación es estrecha entre la legislación económico –social que determina la estructura de la sociedad. por lo que la elección del sistema económico debe ser hecha sobre bases morales, políticas y económicas, y la economía política debe investigar este problema.
La teoría de la justicia presupone una teoría del bien, sin embargo la doctrina contractual establece limites al concepto del bien, derivados de la prioridad de la justicia sobre la eficiencia, y de la prioridad de la libertad sobre las ventajas económicas y sociales. La justicia como imparcialidad no depende de estos deseos e intereses presentes en la teoría contractual. el ideal de la justicia se basa en fomentar tal virtud y combatir los deseos y aspiraciones incompatibles con ella. Es perfeccionista por que establece un idéala de la persona que limita la búsqueda de los deseos existentes.
Por tanto esta teoría, se opone al utilitarismo conjuntamente con el perfeccionismo y es anticontractual.
La posición original hace posible la unanimidad; la decisión de uno es de todos y sirve para los juicios de los ciudadanos de una sociedad bien ordenada y regulada por los principios de la justicia; esto llevaría a pensar que esa unanimidad conduce al idealismo propio del contractualismo pero no, ese consenso es parte de la posición original y representa un limite a tales argumentos, tiene afinidad con en idealismo por su relación con kant.

Consideraciones acerca de sistemas económicos
Se analizan los problemas morales de economía política como el tema del ahorro, la tributación . La propiedad, etc.el problema ético presupone estas consideraciones sobre estos hechos por que el ciudadano intenta organizar sus juicios referentes a la justicia de las instituciones económicas.
Tanto e sistema de libre mercado como el socialista tienen sus diferencias respecto a la función de precios, distribución, propiedad de los medios de producción entre otros, lo que analiza la teoría de la justicia no es si un sistema es mas optimo que otro, ella da los lineamientos de un sistema económico justo que admita variaciones. Sin embargo el esquema general descrito utiliza el mercado, obtiene las ventajas de la eficiencia y protege la libertad de elección de ocupación con las implicancias de las injusticias que se presentan y desde luego lo mismo ocurre en el socialismo.

Las instituciones básicas para una justicia distributiva
El principal problema de esta justicia es elegir el sistema social en el cual la distribución sea justa. esta estructuración ha de componerse de instituciones políticas legales que establezcan procesos económicos sociales justos.
Existen varias instituciones de apoyo que al respecto trata el autor, como el de la renta total de los menos favorecidos sea tal que maximice sus expectativas a largo plazo . Otra rama es la distribución (todo esto bajo una óptica de un estado democrático en donde se permite la propiedad privada del capital y de los recursos naturales), su tarea es conservar una justicia aproximada de las porciones distributivas mediante la tributación y los ajustes necesarios de la propiedad con el fin de corregir gradualmente la distribución de riqueza y prevenir las concentraciones de poder que se oponen a la equidad de la libertad política y de la justa igualdad de oportunidades.
El objeto de la función distributiva no es maximizar el balance neto de la satisfacción, sino de establecer instituciones básicas juntases problema de los utilitarios es la utilidad individual, y no del a teoría contractual.
La teoría del a justicia no favorece por si misma a cualquiera de los regímenes sea de mercado o socialista sin embargo el régimen liberal socialista se adapta faciliten a los dos principios de la justicia enunciados con anterioridad, que suponen un limite a la fuerza de la motivaciónsocial y altruista. el autor deja en claro que una sociedad en que todos pueden obtener un máximo de bienestar , donde no surgen demandas conflictivas va mas allá de la justicia, esta sociedad ideal no es de interés para el estudio.

El problema de la justicia entre generaciones
Surge del contexto de que si el sistema social global, la economía competitiva junto con las instituciones básicas, puede estructurarse a fin de que satisfaga los principios de la justicia.
La respuesta depende del mínimo social que se fije. y esto se conecta con el custionamiento de que, si la generación presente esta obligada a respetar las demandas de sus antepasados.
Este mínimo social ha de aplicar el principio de diferencia en la que las perspectivas de los menos favorecidos se extienda a las generaciones futuras.
Cada generación debe a parte de mantener sus instituciones justas que se han establecido, realizar una acumulación de capital real definido por un principio de ahorro justo que se realiza como retribución a lo que se recibe de las anteriores y aporta a las venideras para que disfruten una sociedad mas justa.
Ahora bien, esta afirmación tiene sus limitantes por que el principio del ahorro justo no puede ser adoptado democráticamente en su totalidad; como nadie sabe a que generación pertenece, el problema es considerado de manera individual para la teoría contractual y surge la posición original que representa todas las generaciones, respecto a que lo que le toca a todos concierne a todos. Así una sociedad cumple con su obligación de justicia al mantener instituciones justas y conservar su base material., Los principios justos de ahorro como afirma el autor; se aplican a lo que una sociedad debe ahorrar como principio de justicia.
Ninguna generación tiene mayores derechos que otra. Las personas que la conforman tienen un esquema de cooperación en un momento dado en donde el principio de justicia regula la cooperación de ellos.
Se exige el ahorro como condición de conseguir instituciones justas .la relación del principio del ahorro justo con los dos principios de la justicia radica en los menos aventajados de cada generación. Limitando así el principio de diferencia. Las personas en diferentes generaciones tienen diversas obligaciones y deberes sujetas a la posición original.

La preferencia en el tiempo
Para la teoría contractual la preferencia en el tiempo es irracional por que la posición original rechaza tratar a la justicia en beneficio de las generaciones presentes o pasadas; de esta manera al elegir un principio económico no se prefiere un tiempo preciso.
De esta manera el principio de ahorro (concebido el ahorro justo como capital, maquinaria, conocimiento, cultura, tecnologías y practicas que hacen posible las instituciones justas y la libertad); no debe estar afectado por la preferencia del tiempo , el fundamento es la posición original que con el velo de la ignorancia no consideraran ventajas frente al tiempo como base para la elección social.
A diferencia del principio de igualdad, la preferencia en el tiempo no tiene una referencia ética intrinsica, se expone para expresar las consecuencias del criterio de utilidad.

Otros casos de prioridad
El principio del ahorro justo impone un limite sobre la proporción de acumulación, cada generación logra conseguir instituciones justas y un valor justo de libertad; pero tiene un limite con respecto a otorgar a las generaciones futuras estos logros.
La prioridad de la igualdad de oportunidades como en el caso de la prioridad de la libertad, significa que debemos recurrir a las oportunidades dadas a aquellos con menores probabilidades.

Principios de la justicia para las instituciones
Primer principio
Cada persona ha de tener un derecho igual al mas extenso sistema total de libertades básicas compatibles con un sistema similar de libertad para todos.

Segundo principio
Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para:
A)mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y
B)unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades.

Primera norma de prioridad (la prioridad de la libertad)
Los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden lexicografico, y por tanto, las libertades básicas solo pueden ser restringidas en favor de la libertad. Hay dos casos:
A)una libertad menos extensa debe reforzar el sistema total de libertades compartido por todos;
B)una libertad menor que la libertad igual debe ser aceptable para los que tiene una libertad menor.

Segunda norma de prioridad (la prioridad de la justicia sobre la eficiencia y el bienestar)
El segundo principio de la justicia lexicograficamente anterior al principio de la eficiencia,y al de maximizar la suma de ventajas la igualdad de oportunidades es anterior al principio de la diferencia. hay dos casos:
A)la desigualdad de oportunidades debe aumentar las oportunidades de aquellos que tengan menos;
B)una cantidad excesiva de ahorro debe, de acuerdo con un examen previo, mitigar el peso de aquellos que soportan esta carga.
Nota: los puntos 3 y 5 pueden ser leídos in extensu en el trabajo enviado por María Elena Cabrera quien hace un explicación preliminar de tema asignado.





Autor:


Ma. Elena Lavaud.
Ninoska Litchenka Arellano
Carlos Alberto Marcano
Hans Kelsen ¿Qué es la justicia?
INTRODUCCIÓN
Jesús de Nazaret, al ser interrogado por el gobernador romano, admitió ser un
rey, mas agregó: "Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para
dar testimonio de la verdad ". Pilato preguntó entonces:"¿Qué es la verdad? ".
Es evidente que el incrédulo romano no esperaba respuesta al interrogante: el
Justo, de todos modos, tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey
mesiánico no era dar testimonio de la verdad. Jesús había nacido para dar
testimonio de la justicia, de esa justicia que deseaba se realizara en el reino de
Dios. Y por esa justicia fue muerto en la cruz.
De tal manera, de la interrogación de Pilato:"¿Qué es la verdad? " y de la
sangre del Crucificado, surge otra pregunta de harto mayor importancia, la
sempiterna pregunta de la humanidad:"¿Qué es la justicia? "
No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo
otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas
lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan
meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a
Kant. No obstante, ahora como entonces, carece de respuesta. Tal vez se deba
a que constituye una de esas preguntas respecto de las cuales resulta válido
ese resignado saber que no puede hallarse una respuesta definitiva: sólo cabe
el esfuerzo por formularla mejor.
I
1
La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del
orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo
pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado
justo. Mas, ¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla
la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos
les permite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la
felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el
hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura la felicidad
social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que
Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y
desdichado el injusto.
Va de suyo que al sostener que la justicia es la felicidad, no se ha respondido al
interrogante sino que únicamente se lo ha desplazado. De inmediato se plantea
entonces otra cuestión: ¿qué es la felicidad?
2
Sin duda, no puede existir un orden justo —vale decir, que garantice a todos la
felicidad— si se entiende por felicidad lo que es en su sentido originario, esto
es, lo que cada uno considera tal. En este caso, resulta imposible evitar que la
felicidad de uno roce la felicidad de otro. Por ejemplo: el amor es la fuente
primera de felicidad, aunque también la más importante fuente de desdicha.
Supongamos que dos varones aman a una misma mujer y que ambos, con o sin
razón, creen que sin ella no serían felices. No obstante, conforme a la ley —y
tal vez conforme a sus propios sentimientos— esa mujer no puede pertenecer
más que a uno de los dos. La felicidad de uno acarreará irremediablemente la
desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solución a semejante
problema de manera justa, esto es, de hacer que ambos varones sean
dichosos. Ni siquiera el célebre juicio del rey Salomón podría conseguirlo. Tal
como se sabe, el rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos
mujeres, fuera partido en dos con objeto de entregarlo a aquella que retirara la
demanda a fin de salvar la vida de la criatura. Dicha mujer, suponía el rey,
probaría de esta suerte que su amor era verdadero. El juicio salomónico
resultará justo únicamente en el caso que sólo una de las mujeres ame
realmente a la criatura. Si las dos la quisieran y ansiaran tenerla —lo cual es
posible e incluso probable— y ambas retirasen las respectivas demandas, el
conflicto permanecería irresoluto. Por último, cuando la criatura debiera ser
entregada a una de las partes el juicio sería, por supuesto, injusto pues
causaría la desdicha de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, con
demasiada frecuencia, de la satisfacción de necesidades que ningún orden
social puede atender.
Otro ejemplo: es preciso designar al jefe de un ejército. Dos varones se
presentan a concurso, pero sólo uno de ellos podrá ser el elegido. No cabe
duda que se ha de nombrar a aquel que sea más apto. Mas, ¿si ambos fuesen
igualmente aptos? Resultaría entonces imposible encontrar una solución justa.
Supongamos que sea considerado más apto el que tiene buena apostura y un
rostro agradable que le dan el aspecto de personalidad fuerte, en tanto el otro
es pequeño y de apariencia insignificante. En caso de recaer la designación en
aquél, este otro no aceptará lo resuelto como justo, dirá, por ejemplo: "¿por
qué no tengo yo un físico tan bien dotado como él? ¿por qué la Naturaleza me
ha dado un cuerpo tan poco atractivo? "
Por cierto, cuando analizamos la Naturaleza desde el punto de vista de la
justicia, debemos convenir que no es justa: unos nacen sanos y otros
enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Y no hay orden social alguno que
pueda reparar por completo las injusticias de la Naturaleza.
3
Si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por
justicia se entiende la felicidad individual. Empero, el orden social justo
tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad
individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible.
Ésta constituye la célebre definición de justicia formulada por el jurista y
filósofo inglés jeremías Bentham.
De todas maneras, la fórmula de Bentham tampoco es aceptable si a la palabra
felicidad se le da un sentido subjetivo, ya que diversos individuos tienen ideas
todavía más diversas acerca de lo que constituye la felicidad. La felicidad
garantizada por el orden social no puede ser considerada en sentido individualsubjetivo
sino colectivo-objetivo.
Esto significa que por felicidad se ha de entender sólo la satisfacción de ciertas
necesidades, reconocidas en tal carácter por la autoridad social o el legislador.
Dichas necesidades merecerán entonces ser satisfechas. Así, verbigracia, está la
necesidad de alimentos, de ropas, morada y otras por el estilo. No cabe duda
que la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas no guarda relación
alguna con el sentido primigenio del término felicidad, que es profunda y
esencialmente subjetivo. Por ello, por ser expresión de un insaciable deseo de
felicidad propia y subjetiva, el deseo de justicia es primordial y está
hondamente enraizado en el corazón del hombre.
4
El concepto de felicidad ha de soportar un cambio radical de significación para
que la felicidad de la justicia pueda convertirse en categoría social. Las
transformaciones que sufre la felicidad individual y subjetiva para convertirse en
la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas, son similares a las que
debe soportar el concepto de libertad para llegar a ser un principio social.
El concepto de libertad con frecuencia es identificado con la idea de justicia, de
tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad
individual. Dado que la verdadera libertad —esto es, la ausencia de toda
coacción, de todo tipo de gobierno— es incompatible con el orden social —
cualquiera que éste fuera— la idea de libertad no puede ostentar meramente la
significación negativa de ser libre de todo gobierno. El concepto de libertad ha
de comprender la importancia que tiene una forma de gobierno determinada.
La libertad incorporará el gobierno de la mayoría de ciudadanos que, en caso
necesario, ha de estar contra la minoría. La libertad de la anarquía se
metamorfosea de este modo en la autodeterminación de la democracia. De
igual modo, la idea de justicia se transforma, de un principio que garantiza la
libertad individual de todos, en un orden social que salvaguarda determinados
intereses, precisamente aquellos reconocidos como valiosos y dignos de
protección por la mayoría de los súbditos.
5
Empero, ¿qué intereses ostentan ese valor y cuál es la jerarquía de esos
valores? El problema aparece cuando se plantean intereses en conflicto. Y
solamente donde existen esos conflictos se manifiesta la justicia como
problema. De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de
justicia. El conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho
exclusivamente a costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en
contraposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos, cuando
pueden ser realizados únicamente en tanto y cuanto el otro es pospuesto o
cuando es inevitable tener que inclinarse por la realización de uno y no del otro,
decidiendo qué valor es más importante, lo cual, por ende, establecerá el valor
supremo. El problema de valores es, sobre todo, un problema de conflicto de
valores. Problema que no puede resolverse mediante el conocimiento racional.
La respuesta al problema planteado es siempre un juicio que, en última
instancia, está determinado por factores emocionales, ostentando, por
consiguiente, un carácter altamente subjetivo. Esto significa que es válido
únicamente para el sujeto que formula el juicio siendo, en ese sentido, relativo.
II
1
Lo que se acaba de enunciar es pasible de ilustrarse con algunos ejemplos. La
vida humana, la vida de cada quien, constituye el valor supremo para una
determinada convicción moral. Consecuencia de semejante convencimiento es
la abstención absoluta de dar muerte a un ser humano, aun en caso de guerra
o en cumplimiento de la pena capital. Esta posición, como se sabe, es la de
quienes se niegan a prestar servicio militar y la de quienes rechazan por
principio la pena de muerte. En oposición a esta postura existe otra convicción
moral, la que afirma que el valor supremo es el interés y el honor de la nación.
Por lo tanto, cuantos sigan esta teoría están obligados a sacrificar su vida y a
matar en caso de guerra a los enemigos de la nación, cuando los intereses de
ésta así lo requieran. Por ende, pareciera justificable la condena a muerte de
los grandes criminales. En esta conformidad, resulta imposible decidirse de
manera científico-racional por cualquiera de estos juicios de valor fundados en
concepciones contradictorias.
En último extremo, nuestros sentimientos, nuestra voluntad, no nuestra razón,
es lo que decide el conflicto: lo emocional, no lo racional de nuestra conciencia
es lo que tiene a su cargo la resolución del conflicto.
2
Otro ejemplo: a un esclavo o a un prisionero de un campo de concentración del
que es imposible fugarse, se le presenta la disyuntiva de saber si el suicidio es
moral o no. Este problema, que se plantea de continuo, jugó un papel muy
importante en la ética de los antiguos. La solución yace en decidir cuál de los
dos valores es superior: vida o libertad. Si la vida es el valor más elevado, el
suicidio no es justo; si el más alto es la libertad, careciendo de valor una vida
sin libertad, entonces el suicidio no sólo estará permitido, sino que se
impondrá. Se trata evidentemente de la jerarquía que se le asigne al valor vida
o al valor libertad. En este caso, lo único posible es una solución subjetiva, una
solución cuyo valor está limitado al sujeto que juzga y que de ningún modo
alcanza la validez universal que tiene, verbigracia, la frase que afirma que el
calor dilata los metales. Este último es un juicio de realidad y no de valor.
3
Supongamos —lo cual no significa sostenerlo— que sea posible demostrar que
los llamados planes económicos pueden mejorar la situación del pueblo de tal
manera que resulte asegurada la estabilidad económica individual y que tal
organización sólo sea factible merced al renunciamiento de la libertad individual
o, por lo menos, a una limitación considerable de esa libertad. La respuesta al
interrogante de qué es preferible, si un sistema económico libre o una
economía planificada, dependerá entonces de que nos decidamos por el valor
libertad individual o por el valor seguridad económica. Una persona con fuertes
inclinaciones individualistas ha de preferir la libertad individual, en tanto otra
que padezca cierto complejo de inferioridad se ha de pronunciar por la
seguridad económica. Esto quiere decir que ante el interrogante de si la libertad
individual es un valor superior a la seguridad económica o si la seguridad
económica es un valor más alto que la libertad individual, sólo es posible dar
una respuesta subjetiva: bajo ningún concepto se podrá formular un juicio
objetivo como lo es el que sostiene que el acero es más pesado que el agua y
el agua más pesada que la madera. En estos casos se trata de juicios de
realidad, verificables experimentalmente, y no de juicios de valor que no son
pasibles de tales comprobaciones.
4
Tras un detenido examen de su paciente, el médico descubre un mal incurable
que en poco tiempo provocará la muerte del enfermo.
¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo o puede y hasta debe mentir
diciendo que la enfermedad es curable y que no hay peligro inmediato? La
decisión depende de la jerarquía que se establezca entre los valores de verdad
y compasión. Decirle la verdad al enfermo implica afligirlo con el temor a la
muerte; mentirle significa ahorrarle ese dolor. Si el ideal de la verdad se
considera superior al de la compasión, el médico debe decir la verdad; en caso
contrario, deberá mentir. No obstante, sea cual fuere la jerarquía asignada a
estos valores, resulta imposible darle a esta pregunta una respuesta cimentada
en consideraciones científico-racionales.
5
Tal como se dijera anteriormente, Platón sostiene que el justo —para él
sinónimo del que se conduce legalmente— y sólo el justo es feliz, en tanto el
injusto —esto es, el que no obra legalmente— es desdichado.
Platón dice: "la vida más justa es la más feliz ". No obstante, admite que en
ciertos casos el justo puede ser desdichado y el injusto feliz. Sin embargo —
añade el filósofo— es absolutamente preciso que los ciudadanos sometidos a la
ley crean en la verdad de la frase que afirma que sólo el justo es feliz, aun
cuando ésta no sea verdadera. De lo contrario, nadie querría obedecer a la ley.
Por consiguiente el Estado, según Platón, tiene el derecho de difundir entre los
ciudadanos, por todos los medios posibles, la doctrina de que el hombre justo
es feliz y desdichado el injusto, aun cuando esto sea falso. En caso que esta
afirmación no sea verdadera, es una mentira necesaria pues garantiza la
obediencia a la ley. "¿Puede un legislador que sirva para algo encontrar una
mentira más útil que ésta o alguna otra que pueda lograr en forma más
efectiva que los ciudadanos, en libertad y sin coacción, se conduzcan
rectamente? " "Si yo fuese legislador, obligaría a todos los escritores y a todos
los ciudadanos a expresarse en este sentido, es decir, a afirmar que la vida más
justa es la más feliz ". Conforme a Platón, el gobierno está autorizado a utilizar
aquellas mentiras que considere convenientes.
De este modo, Platón ubica la justicia —esto es, lo que el gobierno por tal
entiende, o sea, lo legal— por encima de la verdad. Sin embargo, no existe
razón alguna que nos impida poner la verdad por encima de la legalidad y
rechazar la propaganda del Estado por hallarse fundada en la mentira, aun en
el caso que esta última sirva para la prosecución de un buen fin.
6
La solución dada al problema de la jerarquía de los valores —vida-libertad,
libertad-igualdad, libertad-seguridad, verdad-justicia, verdad-compasión,
individuo-nación— será distinta si el problema se le plantea a un cristiano, para
quien la salvación del alma, vale decir, el destino sobrenatural, es más
importante que las cosas terrenas, o si se le presenta a un materialista que no
cree que el alma sea inmortal. De igual manera, la solución no puede ser la
misma cuando se acepta que la libertad es el valor supremo —punto focal del
liberalismo— que cuando se supone que la seguridad económica es el fin último
del orden social —punto focal del socialismo—. La respuesta, entonces, tendrá
siempre el carácter de un juicio subjetivo, por lo tanto, relativo.
III
1
El hecho de que los verdaderos juicios de valor sean subjetivos, siendo por lo
tanto posible que existan juicios de valor contradictorios entre sí, no significa de
ninguna manera que cada individuo tenga su propio sistema de valores. En
rigor, muchos individuos coinciden en sus juicios evaluativos. Un sistema
positivo de valores no es la creación arbitraria de un individuo aislado, sino que
siempre constituye el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de
un grupo dado (familia, raza, clan, casta, profesión)y en determinadas
condiciones económicas. Todo sistema de valores, especialmente el orden
moral, con su idea descollante de justicia, configura un fenómeno social que,
por lo tanto, será diferente según el tipo de sociedad en que se genere. El
hecho de que ciertos valores sean generalmente aceptados dentro de una
sociedad dada no es incompatible con el carácter subjetivo y relativo de los
valores que afirman esos juicios. Que varios individuos concuerden en un juicio
de valor no prueba de ningún modo que ese juicio sea verdadero, es decir, que
tenga validez en sentido objetivo. De manera similar, que muchos hayan creído
que el sol giraba alrededor de la Tierra no prueba en absoluto que esta creencia
esté cimentada en la verdad. El criterio de justicia, al igual que el criterio de
verdad, se manifiesta con harto poca frecuencia en los juicios de realidad y en
los de valor. En la historia de la civilización humana muchas veces los juicios de
valor aceptados por la mayoría han sido reemplazados por otros juicios de valor
más o menos opuestos aunque no por eso menos aceptados. Así, por ejemplo,
las sociedades primitivas consideraban que el principio de responsabilidad
colectiva (verbigracia, la venganza de sangre) era un principio absolutamente
justo. En cambio, la sociedad moderna sostiene que el principio opuesto —esto
es, el de la responsabilidad individual— es el que responde mejor a las
exigencias de una recta conciencia. No obstante, en ciertas áreas, como por
ejemplo en las relaciones internacionales, el principio de responsabilidad
colectiva no es incompatible con los sentimientos del hombre actual.
Lo propio ocurre en el campo de las creencias religiosas con la responsabilidad
hereditaria, el pecado original, que es también una especie de responsabilidad
colectiva. Asimismo, no resulta del todo imposible que en el futuro —si el
socialismo llega al poder— vuelva a ser considerado moral en el terreno de las
relaciones internacionales un principio de responsabilidad colectiva
independiente de cualquier concepción religiosa.
2
Si bien la pregunta respecto al valor supremo no puede contestarse
racionalmente, el juicio relativo y subjetivo con que, de hecho, se responde a la
misma, se presenta generalmente como una afirmación de valor objetivo o, lo
que es igual, como norma de validez absoluta.
Un rasgo distintivo del ser humano es sentir la profunda necesidad de justificar
su conducta, esto es, tener una conciencia. La necesidad de justificación o
racionalización es, tal vez, una de las diferencias existentes entre el hombre y el
animal. La conducta externa del hombre no difiere mucho de la animal: el pez
grande se come al chico, tanto en el reino animal como en el humano. Sin
embargo, cuando un "pez humano", movido por el instinto, se conduce de tal
manera, de inmediato procura justificar su conducta ante sí mismo y los demás,
tranquilizando su conciencia con la idea de que su conducta respecto al prójimo
es buena.
3
Dado que el hombre, en una u otra medida, es un ser de razón, intenta
racionalmente, es decir, por medio de la función de su entendimiento, justificar
una conducta determinada por el temor o el deseo.
Esta justificación racional es posible sólo hasta determinado punto, vale decir,
en tanto su temor o deseo se refieran a un medio dado merced al cual puede
lograrse determinado fin. La relación de medio a fin es semejante a la de
causa-efecto, por ende, puede determinarse empíricamente, o sea, mediante
procedimientos científico-racionales. Está claro que esto no será posible cuando
los medios para lograr un fin determinado sean medidas específicamente
sociales. El estado actual de las ciencias sociales no nos permite tener una
comprensión neta y definida del nexo causal de los fenómenos sociales. En
consecuencia, no podemos tener suficiente experiencia como para determinar
con precisión cuáles son los medios adecuados para lograr un fin social
determinado. Tal es el caso, verbigracia, del legislador cuando se enfrenta con
el problema de establecer la pena de muerte o, meramente, la de prisión, para
evitar ciertos actos delictivos. Este conflicto puede formularse también con una
pregunta: "¿cuál es la pena justa, la de muerte o la de prisión?" Resolver esta
cuestión implica que el legislador conozca el efecto que la amenaza de ambas
penas producirá en el hombre que, por inclinación natural, busca cometer los
delitos que el legislador procura evitar. Por desgracia, no gozamos del
conocimiento exacto de esos efectos y no estamos en condiciones de llegar a
tal conocimiento, pues aun en el caso que ello fuera posible mediante el empleo
de la experimentación, la experimentación en la esfera de la vida social sólo es
aplicable en muy limitada medida. De aquí que el problema de la justicia no
pueda siempre ser solucionado racionalmente, aun cuando se lo reduzca a la
cuestión de saber si una medida social es medio adecuado para lograr un fin
dado. Empero, incluso en el caso que estos problemas pudieran solucionarse
puntualmente, la solución de los mismos no podría proporcionar una
justificación completa de nuestra conducta, esto es, la justificación exigida por
nuestra conducta. Con medios extremadamente adecuados pueden lograrse
fines extremadamente problemáticos. Basta pensar en la bomba atómica. El fin
justifica o, como acostumbra decirse, justifica los medios. En cambio, los
medios no justifican el fin. Y es precisamente la justificación del fin, de ese fin
que no es medio para otro fin, que precisamente, es el fin último y supremo, lo
que constituye la justificación de nuestra conducta.
4
En el momento de justificar algo, especialmente una conducta humana, como
medio para un determinado fin, aparece insoslayablemente el problema de
saber si ese fin también es justificable. Esta cuestión lleva en última instancia al
reconocimiento de un fin supremo, lo cual constituye precisamente el problema
de la moral en general y de la justicia en particular.
La justificación de una conducta humana como medio apropiado para el logro
de un fin dado, cualquiera que sea, es un justificar condicional: depende de que
el fin propuesto esté justificado o no. Una justificación condicionada y, en
cuanto tal, relativa, no resulta justificatoria del fin y tampoco del medio. La
democracia es una forma de gobierno justa pues asegura la libertad individual.
Esto significa que la democracia es una forma de gobierno justa tan sólo
cuando su fin supremo es la atención y solicitud de la libertad individual. Si en
lugar de la libertad individual se considera que la seguridad económica es el
valor supremo, y se prueba además que en una organización democrática
aquella no puede ser suficientemente garantizada, entonces no la democracia
sino otra forma será considerada el gobierno justo. Otros fines requieren otros
medios. La democracia como forma de gobierno puede justificarse
relativamente, no en lo absoluto.
5
Nuestra conciencia no se contenta con estas justificaciones condicionadas sino
que pide una justificación absoluta, sin reservas. Por ende, nuestra conciencia
no se tranquiliza cuando justificamos nuestra conducta sólo como medio
adecuado para un fin cuya justificación es dudosa sino que demanda, en
cambio, que justifiquemos nuestra conducta como fin último o, lo que es lo
mismo, que nuestra conducta coincida con un valor absoluto. No obstante, no
es posible acceder a tal justificación por medios racionales. Toda justificación
racional es esencialmente justificación de algo en tanto medio adecuado, pero,
precisamente, el fin último no es medio para ningún otro fin. Nuestra conciencia
pide una justificación absoluta de nuestra conducta, es decir, postula valores
absolutos, pero nuestra razón no está en condiciones de satisfacer esas
exigencias. Lo absoluto en general y los valores absolutos en particular están
allende la razón humana que sólo puede lograr una solución limitada —y, en tal
sentido, relativa— del problema de la justicia como problema de la justificación
de la conducta humana.
6
No obstante, la necesidad de una justificación absoluta parece ser más fuerte
que toda justificación racional. Por ello el hombre busca esa justificación, esto
es, la justicia absoluta, en la religión y la metafísica.
Lo cual significa que la justicia es desplazada de este mundo a un mundo
trascendente. Se convierte así en la característica esencial —y su puesta en
acto la función esencial— de una autoridad sobrenatural, de una deidad cuyas
características y funciones son inaccesibles al conocimiento humano. El hombre
cree en la existencia de Dios, esto es, en la existencia de una justicia absoluta,
pero es incapaz de comprenderla, es decir, de puntualizarla conceptualmente.
Quienes no aceptan esta solución metafísica del problema de la justicia pero
mantienen la idea de los valores absolutos, en la esperanza de poder definirla
racional y científicamente, se engañan a sí mismos con la ilusión de que es
posible encontrar en la razón humana ciertos principios fundamentales
configuradores de esos valores absolutos que, en rigor, están compuestos por
elementos emocionales de la conciencia. La determinación de valores absolutos
en general y la definición de justicia en particularlogradas según este modo son
fórmulas hueras mediante las cuales es posible justificar cualquier orden social.
Por ello no es de extrañar que las numerosas teorías sobre la justicia que desde
épocas pretéritas hasta hoy en día se han venido formulando, puedan ser
reducidas a dos tipos fundamentales: metafísico-religioso uno y el otro
racionalista o, mejor dicho, pseudo-racionalista.
IV
1
Platón es el clásico representante del tipo metafísico. La justicia constituye el
problema central de toda su filosofía. En procura de la solución de este
problema desarrolla su célebre "teoría de las ideas ".
Las ideas son entidades trascendentes que existen en otro mundo, en una
esfera inteligible, sin acceso para los hombres, prisioneros de sus sentidos.
Representan esencialmente valores, valores absolutos que deben ser realizados
en el mundo de los sentidos aunque, en verdad, nunca pueden serlo
completamente. El concepto fundamental al cual está subordinado el resto y del
cual obtiene su validez es la idea de bien absoluto: está idea desempeña en la
filosofía de Platón el mismo papel que la idea de Dios en la teología de
cualquier religión. La idea de bien conlleva la idea de justicia, esa justicia a
cuyo conocimiento tienden prácticamente todos los diálogos de Platón. La
pregunta "¿qué es la justicia?" coincide con el interrogante "¿qué es bueno?" o
"¿qué es lo bueno?" Platón efectúa en sus diálogos múltiples intentos para
responder a esas preguntas en forma racional. Sin embargo, ninguno de esos
intentos arriba a un resultado definitivo. Cuando pareciera que ha logrado
definir algo, por boca de Sócrates, de inmediato Platón aclara que son
necesarias todavía más investigaciones. Platón remite a menudo a un método
específico de razonamiento abstracto, carente de toda representación sensible,
la llamada dialéctica, que —como asegura el filósofo— capacita a quienes la
dominan para comprender las ideas. De todas maneras, el mismo Platón no
emplea este método en sus diálogos o, al menos, no nos transmite los
resultados de dicha dialéctica. Incluso llega a decir palmariamente que la idea
del bien absoluto está más allá de todo conocimiento racional, o sea, allende
todo razonamiento. En una de sus cartas, la VII, donde explica los motivos
profundos y los fines últimos de su filosofía, declara que no puede existir una
definición del bien absoluto sino tan sólo una especie de visión del mismo, y
que esta visión se realiza en forma de vivencia mística —vivencia que logran
sólo quienes gozan de la divina gracia—. Por otra parte, resulta imposible
describir con palabras el objeto de esta visión mística, es decir, el bien absoluto.
Tal es la razón —y ésta configura la conclusión última de esta filosofía— que no
pueda darse ninguna respuesta al problema de la justicia. La justicia es un
secreto que Dios confía a muy pocos elegidos —si es que lo hace—, secreto que
nunca deja de ser tal pues no puede transmitirse a los demás.
2
Es digno de nota cómo la filosofía de Platón se acerca en este punto a la
prédica de Jesús, cuyo contenido sobresaliente es también la justicia. Tras
haber rechazado con energía la fórmula racionalista del Antiguo Testamento
"ojo por ojo y diente por diente" —el principio de represalia— Jesús proclama la
nueva y verdadera justicia, el principio de amor: el mal no debe devolverse con
mal sino con bien, hay que rechazar al mal, no al delincuente, y amar al
enemigo. Esta justicia está más allá de toda realidad social de un orden posible:
el amor que informa a esta justicia no es el sentimiento humano que llamamos
amor. No sólo porque amar al enemigo va contra la naturaleza humana sino
también porque Jesús rechazaba con toda energía el amor humano que une al
varón con la mujer, a los padres con los hijos. El que desee seguir a Jesús y
alcanzar el reino de Dios debe abandonar su casa y sus propiedades, padres,
hermanos, mujer e hijos. El que no aborrezca a su padre, a su madre, sus hijos,
sus hermanos, sus hermanas y aun a su propia vida, no puede ser discípulo de
Jesús. El amor que predica Jesús no es el amor de los hombres. Es el amor que
hará que los hombres sean tan perfectos como su Padre en el Cielo, el que
hace salir el Sol sobre malos y buenos y deja que la lluvia caiga por igual sobre
justos e injustos. Es el amor de Dios. Lo más extraño de este amor es que debe
aceptarse como compatible con la tremenda y eterna pena que les será
impuesta a los pecadores en el Juicio Final y, por lo tanto, con el pavor más
grande que sea capaz de sentir el hombre: el temor de Dios. Jesús no abordó el
aclarar esta contradicción: tampoco es posible hacerlo. Se trata de una
contradicción sólo para la limitada razón humana, no para la razón absoluta de
Dios que el hombre no puede comprender. Por eso Pablo, el primer teólogo de
la religión cristiana, enseñó que la sabiduría de este mundo es necedad para
Dios, que la filosofía, esto es, el conocimiento lógico-racional no es la vía que
conduce a la justicia divina encerrada en la oculta sabiduría de Dios, que la
justicia es confiada por Dios a los fieles y que la fe es actuada por el amor.
Pablo se mantiene fiel a la nueva doctrina de Jesús sobre la nueva justicia, el
amor de Dios. Sin embargo, admite que el amor que Jesús enseña supera el
conocimiento racional: es un misterio, uno de los muchos misterios de la fe.
V
1
El tipo racionalista que intenta dar solución al problema de la justicia mediante
la razón humana, esto es, que se esfuerza por definir la idea de justicia, está
representado por la sabiduría popular de muchas naciones y también por
algunos sistemas filosóficos célebres. Se atribuye a uno de los siete sabios de
Grecia la conocida frase que sostiene que la justicia significa dar a cada cual lo
suyo. Esta fórmula ha sido aceptada por notables pensadores y especialmente
por filósofos del derecho. No resulta difícil demostrar que se trata de una
fórmula completamente hueca. El interrogante fundamental "¿qué puede
considerar cada cual como «suyo »realmente? "queda sin respuesta. Por ello, el
principio "a cada cual lo suyo "es aplicable únicamente cuando se presume que
dicha cuestión ya ha sido resuelta. Sin embargo, sólo puede estarlo mediante
un orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido como moral
positiva u orden jurídico. En consecuencia, la fórmula "a cada cual lo suyo
"puede servir como justificación de cualquier orden social, sea capitalista o
socialista, democrático o aristocrático. En todos ellos se da a cada cual lo suyo,
sólo que "lo suyo "difiere en cada uno de los casos. El que esta fórmula pueda
defender cualquier orden social por ser justo —y lo es en tanto esté de acuerdo
con la fórmula "a cada cual lo suyo"— explica el que haya tenido una tan
general aceptación y demuestra a la vez que es una definición de justicia
totalmente insuficiente, ya que ésta debe fijar un valor absoluto que no puede
asimilarse a los valores relativos que una moral positiva o un orden jurídico
garantizan.
2
Lo propio puede decirse de ese otro principio que con harta frecuencia se
presenta como esencia de la justicia: bien por bien, mal por mal. Se trata del
principio de represalia. Carece de todo sentido, a menos que se haya hecho
clara la respuesta a las preguntas "¿qué es lo bueno? "y "¿qué es lo malo? ". No
obstante, esta pregunta no es de ningún modo clave, pues el concepto de
bueno y malo difiere según los distintos pueblos y las diferentes épocas. El
principio de represalia sirve para expresar la técnica específica del derecho
positivo que vincula el mal del delito con el mal de la pena. De todos modos,
éste es el principio que subyace básicamente en toda norma jurídica positiva;
por ello, todo orden jurídico puede ser justificado en tanto realización del
principio de represalia. El problema de la justicia es, en último término, el
problema de saber si un orden jurídico se muestra justo en la aplicación del
principio de represalia, vale decir, si el acto ante el cual el derecho reacciona
con el mal de la pena como si se tratase de un delito, es en realidad un mal
para la sociedad y si el mal que el derecho establece como pena conviene a
aquél. El principio de represalia no da ninguna respuesta a este problema.
3
La represalia, en tanto significa pagar con la misma moneda, es una de las
muchas formas bajo las que se presenta el principio de igualdad, que también
ha sido considerado como esencia de la justicia.
Este principio parte del supuesto de que todos los hombres —todos los que
tienen rostro humano— son iguales por naturaleza, para acabar con la
exigencia de que todos los hombres deben ser tratados de la misma manera.
Sin embargo, dado que el supuesto es enteramente falso, pues de hecho los
hombres son muy distintos y no hay dos que sean realmente iguales, este
requerimiento tan sólo puede significar que el orden social debe hacer caso
omiso de ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes.
Resultaría absurdo tratar a los niños de igual manera que a los adultos, a los
locos igual que a los cuerdos.
¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no?
Ésta es la pregunta decisiva, a la que el principio de igualdad no da ninguna
respuesta. En rigor, las respuestas de los órdenes jurídicos positivos son muy
diversas. Todas están de acuerdo en la necesidad de ignorar algunas
desigualdades de los hombres, pero no existen dos órdenes jurídicos distintos
que coincidan en lo atinente a las diferencias que no deben ignorarse sino que
deben tenerse en cuenta para otorgar derechos e imponer obligaciones. Unos
les conceden derechos políticos a los varones y no a las mujeres, otros tratan
por igual a ambos sexos pero obligan sólo a los varones a prestar servicio
militar, en tanto otros más no establecen distinción alguna en este sentido. Por
consiguiente, ¿cuál es el orden justo? El individuo al que la religión le resulte
indiferente, sostendrá que las diferencias religiosas carecen de importancia. El
creyente, en cambio, considerará que la diversidad fundamental es la que
existe entre los que comparten su fe —que él, como creyente, considera la
única verdadera— y los demás, esto es, los no creyentes. Según su criterio,
será completamente justo concederles a aquellos derechos y a éstos
negárselos. Habrá aplicado así con toda rectitud el principio de igualdad que
exige que los iguales sean tratados de igual modo. Esto demuestra que el
principio de igualdad es inepto para responder a la pregunta fundamental "¿qué
es lo bueno?". En el tratamiento dispensado a los súbditos por un orden jurídico
positivo, cualquier diferencia puede ser considerada esencial y servir, por lo
tanto, de apoyo para un tratamiento diferente, sin que por eso el orden jurídico
contradiga el principio de igualdad. Este principio está harto carente de
contenido para hallarse en condiciones de determinar la estructura esencial del
orden jurídico.
4
Tomemos ahora el principio especial de la llamada igualdad ante la ley. No
significa otra cosa sino que los órganos encargados de la aplicación del derecho
no han de hacer distinción alguna que no esté establecida por el derecho a
aplicar. Si el derecho otorga derechos políticos únicamente a los varones y no a
las mujeres, a los ciudadanos nativos y no a los extranjeros, a los miembros de
determinada raza o religión y no a los de otra, el principio de igualdad ante la
ley será respetado cuando los órganos encargados de la aplicación del derecho
resuelvan en los casos concretos que una mujer, un ciudadano extranjero o un
miembro de determinada raza o religión no tienen ningún derecho político. Este
principio raramente se relaciona con la igualdad.
Expresa únicamente que el derecho deberá ser aplicado de acuerdo con su
propio sentido. Se trata del principio de juridicidad o legalidad, que por esencia
propia es inmanente a todo ordenamiento jurídico, no interesando que tal
ordenamiento sea justo o injusto.
5
La aplicación del principio de igualdad a las relaciones entre trabajo y producto
del mismo conduce a la exigencia de que a igual trabajo corresponde igual
participación en los productos. Esta es, según Karl Marx la justicia subyacente
del orden capitalista, el supuesto "igual derecho"de este sistema económico. En
verdad se trata de un derecho desigual, pues no tiene en cuenta las diferencias
de capacidad de trabajo que existen entre los hombres, no siendo por lo tanto
un derecho justo sino injusto. El mismo monto de trabajo que produce un
obrero fuerte y diestro y un individuo débil e incapaz es sólo en apariencia
igual: cuando los dos reciben por su trabajo la misma cantidad de producto, se
entrega a ellos algo igual por algo desigual. La verdadera igualdad y por ende,
la verdadera justicia, no la aparente, se logra únicamente en una economía
comunista, donde el principio fundamental es: de cada uno según sus
capacidades, a cada uno según sus necesidades.
Aplicado este principio a un sistema económico, cuya producción, vale decir, su
fin último, está regulado sistemáticamente por una autoridad central, de
inmediato surge una pregunta: ¿cuáles son las capacidades de cada uno, para
qué tipo de trabajo es apto y qué quantum de trabajo puede pretenderse que
realice de acuerdo a sus capacidades naturales? Es obvio que semejante
cuestión no cabe se resuelva conforme a la opinión de cada cual sino que se
hará mediante un órgano de la comunidad creado a tal efecto y de acuerdo a
normas generales establecidas por la autoridad social. A la vista de esto se
presenta otro interrogante: ¿cuáles son las necesidades que pueden ser
satisfechas? Sin ninguna hesitación, aquellas a cuyo contentamiento asiste el
sistema de producción planificado, esto es, dirigido por una autoridad central. A
pesar de que Marx afirma que en la sociedad comunista del futuro "la fuerza de
producción debe aumentar" y que "todas las fuentes de riqueza social fluirán
plenamente", la selección de necesidades que el proceso de producción social
ha de preocuparse en contentar planificadamente y la determinación de cuál es
la medida en que deben satisfacerse dichas necesidades no deben quedar al
libre arbitrio de cada uno. Será competencia de la autoridad social resolver esta
cuestión, de acuerdo con principios generales. En consecuencia, vemos que el
principio comunista de justicia presupone —tal como la fórmula "a cada cual lo
suyo"— una respuesta del orden social positivo a la pregunta que fundamenta
su aplicación. Y, por cierto, este orden social —tal como en el caso de la
fórmula "a cada cual lo suyo"— no es un orden cualquiera sino que está
perfectamente determinado. Sin embargo, nadie está en condiciones de prever
el modo en que funcionará el orden social comunista de efectivizarse en un
lejano futuro, ni la manera en que se resolverán las cuestiones fundamentales
para la aplicación del principio comunista de justicia.
De tomarse en cuenta estos hechos, el principio comunista de justicia —en la
medida que éste aspire a ser considerado tal— acaba en la norma: de cada cual
según sus capacidades reconocidas por el orden social comunista, a cada cual
de acuerdo a las necesidades determinadas por ése orden social. Que este
orden social reconozca las capacidades individuales respetando la idiosincrasia
de cada quien y que garantice la satisfacción de toda necesidad de manera que
en la armónica comunidad constituida por dicho orden coexistan la totalidad de
los intereses colectivos e individuales y, por ende, la libertad individual
ilimitada, pertenece al terreno de la ilusión utópica. Es la típica utopía de una
futura edad dorada, de una situación paradisíaca en que —como Marx
profetizaba— sería dejado atrás no sólo "el estrecho horizonte del derecho
burgués" sino también (puesto que no existiría ningún conflicto de intereses), el
amplio horizonte de la justicia.
6
Una nueva aplicación del principio de igualdad es la fórmula conocida bajo el
nombre de "regla de oro", la cual afirma: "no hagas a los demás lo que no
quieras que te hagan a ti". Lo que cada uno no quiere que los demás le hagan
es lo que le provoca dolor; y lo que cada uno ansía que los demás le hagan es
lo que causa placer. Así pues la regla de oro desemboca en la siguiente
exigencia: no le causes dolor al prójimo sino que proporciónale placer. Sólo que
con frecuencia ocurre que brindarle placer a un individuo es causa de dolor en
otro. Al significar esto una violación de la regla de oro, se presenta entonces el
problema de dilucidar cómo conducirse ante el infractor. Exactamente éste es el
problema de la justicia, ya que si nadie le causara dolor al prójimo sino sólo
placer, no habría ningún problema de justicia. No obstante, si se busca aplicar
la regla de oro, habiendo una infracción a ésta, se verá en seguida que su
aplicación conduce a consecuencias absurdas. Nadie quiere ser castigado, aun
habiendo cometido un delito. En consecuencia, coherentemente con la regla de
oro, el delincuente no debe ser castigado. A ciertas personas les puede dar lo
mismo que se les mienta o no, dado que con o sin razón pretenden ser lo
bastante inteligentes como para ser capaces de descubrir la verdad y
protegerse a sí mismas del mentiroso. Entonces, siguiendo la regla de oro, a
ellas les está permitido mentir. En caso de interpretarse esta regla con todo
rigor, se arriba a la abolición de toda moral y todo derecho. Va de suyo que
ésta no es la intención de la regla que, por el contrario, procura mantener la
moral y el derecho. Sin embargo, si la regla de oro ha de ser interpretada
según la intención que encierra, entonces no puede configurarcomo proclama
su texto —un criterio subjetivo de conducta justa y, en consecuencia, tampoco
puede exigirle al hombre que se conduzca con los demás como desearía que los
demás se condujeran con él. Un criterio subjetivo de este tipo es incompatible
con cualquier orden social.
Por ende, ha de interpretarse la regla de oro en el sentido de que establece un
criterio objetivo. Su significado será: condúcete con los demás como éstos
debieran conducirse contigo; mas éstos, en realidad, deben conducirse según
un orden objetivo. Empero, ¿cómo deben conducirse? Esta es la pregunta de la
justicia. Y la respuesta no ha de encontrarse en la regla de oro, que sólo la
presupone. Y puede presuponerla porque aquello que presupone es
precisamente el orden de la moral positiva y del derecho positivo.
VI
1
En caso de sustituir, a manera de interpretación, el criterio subjetivo contenido
en el texto de la regla de oro por un criterio objetivo, la regla desembocará en
la siguiente exigencia: actúa conforme a las normas generales del orden social.
No obstante tratarse de una fórmula tautológica, pues todo orden social se
funda en normas generales conforme a las cuales debemos conducirnos, ésta
sugirió a Manuel Kant el enunciado de su célebre imperativo categórico, que
configura el resultado fundamental de su filosofía moral y su solución al
problema de la justicia. El imperativo categórico afirma: obra de acuerdo con
aquella máxima que tú desearías se convirtiera en ley general. En otras
palabras: la conducta humana es buena o justa cuando está determinada por
normas que los hombres que actúan pueden o deben desear que sean
obligatorias para todos. Mas, ¿cuáles son las normas que podemos o debemos
desear sean obligatorias para todos? . Ésta es la pregunta axial de la justicia. Y
a esta pregunta —lo mismo que ocurría con la regla de oro— no da ninguna
respuesta el imperativo categórico.
2
Al considerar los ejemplos concretos con que Kant procura ilustrar la aplicación
del imperativo categórico, se comprueba que constituyen preceptos de la moral
tradicional y del derecho positivo de su época: en ningún caso fueron deducidos
del imperativo categórico como pretende su teoría, pues de esa fórmula vacía
no puede deducirse nada. Sin embargo, todo precepto de cualquier orden social
es conciliable con dicho principio, dado que éste no dice sino que el hombre
debe actuar con arreglo a las normas generales. Tal es la razón de que el
imperativo categórico, al igual que el principio de "a cada cual lo suyo "o la
regla de oro, pueda servir de justificación a cualquier orden social en general y
a cualquier disposición general en particular. Y en este sentido es como han
sido utilizados. Esta eventualidad explica por qué estas fórmulas, a pesar de ser
absolutamente huecas —o, mejor dicho, por serlo— son, y también serán en el
futuro, aceptadas como solución satisfactoria al problema de la justicia.
VII
1
La "Ética "de Aristóteles agrega un nuevo y significativo ejemplo al estéril
esfuerzo por definir la idea de justicia absoluta merced a un método racional,
científico, o cuasi científico. La de Aristóteles es una ética de la virtud, es decir,
apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más
alta, la virtud perfecta. El filósofo griego asegura haber encontrado un método
científico, esto es, geométrico-matemático, para determinar las virtudes o, lo
que es igual, para responder al interrogante "¿qué es lo bueno? ". La filosofía
moral, asegura Aristóteles, tiene por fin la virtud, cuya esencia procura
determinar de la misma manera —o, al menos, de una forma muy similar— a la
que permite al geómetra apartado a equidistancia de los puntos finales de una
recta, encontrar el punto que divide la misma en dos partes iguales. Del mismo
modo, la virtud es el punto medio entre dos extremos, es decir, entre dos
vicios: el vicio de exceso y el vicio de defecto.
Así, por ejemplo, la virtud del valor constituye el punto medio entre el vicio de
la cobardía, "falta de coraje ", y el vicio de la temeridad, "exceso de coraje ".
Ésta es la conocida doctrina del término medio. Para poder juzgar esta doctrina,
conviene no olvidar que un geómetra sólo puede dividir una línea en dos partes
iguales siempre que los puntos finales estén dados. En el caso que nos ocupa,
el punto medio ya está también dado con aquellos, es decir, está dado de
antemano. Si sabemos qué es el vicio, podremos saber consiguientemente qué
es la virtud, pues la virtud es lo contrario del vicio. En caso que la mentira sea
un vicio, la verdad será una virtud. Empero, Aristóteles da por evidente la
existencia del vicio y por vicio entiende lo calificado de ese modo por la moral
tradicional de su época. Esto significa que la ética de la doctrina del medio
soluciona sólo en apariencia su problema, vale decir, el problema de saber ¿qué
es lo malo?, ¿qué es un vicio? y, por ende, ¿qué es lo bueno? ¿qué es una
virtud? Así, pues, la pregunta ¿qué es lo bueno? recibe la respuesta de otra
pregunta ¿qué es lo malo? : la ética aristotélica traspasa de este modo la
respuesta a ese interrogante a la moral positiva y al orden social existente.
La autoridad de ese orden social —y no la fórmula del medio— será quien
determine qué es lo "demasiado "y qué lo "poco ". Asimismo, decidirá cuáles
son los dos extremos, esto es, los dos vicios y, por ende, la virtud situada entre
ambos. Esta moral, al dar por tácita la validez del orden social existente, se
justifica a sí misma. Ésta es en realidad la función de la fórmula tautológica del
medio que finaliza diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden
social existente. La función de esta moral es fundamentalmente conservadora:
mantiene el orden social existente.
2
El carácter tautológico de la fórmula del medio surge con claridad en la
aplicación de la misma a la virtud de la justicia. Aristóteles enseña que la
conducta justa es el término medio entre hacer el mal y sufrirlo. Lo primero es
"demasiado", lo último "poco". En este caso, la fórmula que dice que la virtud
es el punto medio entre dos vicios, no es una metáfora apropiada, ya que la
injusticia que se efectúa y la que se sufre no son dos vicios o males sino que la
injusticia es una sola: la que efectúa éste y padece aquél. La justicia es,
sencillamente, lo contrario de esta injusticia. La fórmula del medio no da
respuesta al interrogante fundamental: ¿qué es la injusticia? La respuesta está
tácita y Aristóteles supone evidente que injusticia es aquello injusto para el
orden moral positivo y el derecho positivo. Lo aportado por la doctrina del
medio no es la definición de la ciencia de la justicia sino el fortalecimiento del
orden social existente establecido por la moral positiva y el derecho positivo. Es
éste un aporte eminentemente político que protege a la ética aristotélica contra
todo análisis crítico que apunte a su falta de valor científico.
VIII
1
El tipo metafísico de filosofía jurídica así como el racionalista, están
representados por la escuela del derecho natural que predominó durante los
siglos XVII y XVIII y fue abandonada casi por completo en el XIX, para volver a
cobrar influencia en nuestros días. La teoría del derecho natural afirma que
existe una regulación completamente justa de las relaciones humanas surgida
de la Naturaleza: de la Naturaleza en general y de la naturaleza del hombre en
tanto ser dotado de razón. La Naturaleza aparece presentada como autoridad
normativa, como una especie de legislador. Un análisis atento de la Naturaleza
nos llevará a encontrar en ella normas inmanentes que prescriban la conducta
recta —esto es, justa— del hombre. En el supuesto de que la Naturaleza sea
creación divina, sus normas inmanentes —el derecho natural— serán
expresiones de la voluntad divina. En este caso, la teoría del derecho natural
adquiere un carácter metafísico. Cuando el derecho natural se hace derivar de
la naturaleza del hombre en cuanto ser dotado de razón —sin remitirse a un
origen divino de la razón— cuando se acepta que el principio de justicia se halla
en la razón humana —no necesitándose apelar a la voluntad divina— estamos
entonces ante la teoría del derecho natural con ropajes racionalistas. Desde el
punto de vista de una ciencia racional del derecho, la postura metafísicoreligiosa
de la teoría del derecho natural no puede ser tenida en cuenta.
Por otra parte, la posición racionalista resulta evidentemente insostenible. La
Naturaleza, en tanto sistema de hechos vinculados entre sí por el principio de
causalidad, no tiene voluntad propia y, por lo tanto, no puede determinar
conducta humana alguna. De un hecho, es decir, de lo que es o sucede
realmente, no puede deducirse lo que debe ser o acontecer. La teoría
racionalista del derecho natural se basa en un sofisma cuando intenta extraer
de la Naturaleza normas para la conducta humana. Lo propio puede decirse del
propósito de deducir tales normas de la razón humana. Las normas que
prescriben la conducta humana pueden originarse únicamente en la voluntad y
esta voluntad será exclusivamente humana si se deja de lado la especulación
metafísica. La afirmación de que el hombre debe conducirse de una
determinada manera —cuando quizá no se conduce realmente de ese modo—
será formulada por la razón humana únicamente en el supuesto de que por un
acto de voluntad humana se haya establecido una norma que prescriba dicho
comportamiento. La razón humana puede comprender y describir, mas no
ordenar. Pretender hallar en la razón normas de conducta para los hombres es
una ilusión similar a la de querer extraer tales normas de la Naturaleza.
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No resulta sorprendente, por lo tanto, que los diversos partidarios de la teoría
del derecho natural hayan deducido de la Naturaleza Divina o encontrado en la
naturaleza humana principios de justicia sumamente contradictorios entre sí. En
conformidad con uno de los más distinguidos representantes de esta escuela,
Roberto Filmer, la autocracia, la monarquía absoluta es la única forma de
gobierno natural, vale decir, justa. No obstante, otro teórico del derecho
natural, igualmente relevante, Juan Locke, demuestra, siguiendo el mismo
método, que la monarquía absoluta no puede ser considerada en ningún caso
como forma de gobierno y que tan sólo la democracia tiene tal valor, pues
únicamente ésta se acuerda a la Naturaleza, siendo, por lo tanto, la única justa.
La mayor parte de los representantes de la doctrina del derecho natural
sostienen que la propiedad privada —base del orden feudal y capitalista—
constituye un derecho natural, siendo, por ende, sagrado e inalienable. Por
consiguiente, la propiedad colectiva o comunidad de bienes, es decir, el
comunismo, significa algo contrario a la Naturaleza y la razón, siendo, por lo
tanto, injusto. Sin embargo, el movimiento del siglo XVIII, que jugó cierto papel
en la Revolución Francesa y que pretendía la abolición de la propiedad privada
y la institucionalización de un orden social comunista, se basaba también en el
derecho natural: sus argumentos ostentan el mismo vigor probatorio que los
tendientes a defender la propiedad privada del actual ordenamiento social, es
decir, su vigor probatorio es nulo. Merced a un método basado en un sofisma,
como ocurre en el caso de la teoría del derecho natural, se puede demostrar
todo o, lo que es igual, no es posible demostrar nada.
IX
1 Si hay algo que podemos aprender de la historia del conocimiento humano es
lo estériles que resultan los esfuerzos por encontrar a través de medios
racionales una norma de conducta justa que tenga validez absoluta, vale decir,
una norma que excluya la posibilidad de encontrar justa la conducta opuesta. Si
hay algo que puede aprenderse de la experiencia espiritual del pasado es que la
razón humana puede concebir sólo valores relativos; en otras palabras, que el
juicio con que juzgamos algo justo no puede osar jamás excluir la posibilidad de
un juicio de valor opuesto. La justicia absoluta configura una perfección
suprema irracional. Desde la perspectiva del conocimiento racional sólo existen
intereses humanos y, por consiguiente, conflictos de intereses.
Zanjar los mismos supone dos soluciones posibles: o satisfacer a uno de los
términos a costa del otro o establecer un equilibrio entre ambos.
Resulta imposible demostrar cuál es la solución justa. Dado por supuesto que la
paz social es el valor supremo, el equilibrio representará la solución justa. De
todos modos, también la justicia de la paz es meramente una justicia relativa
que, en ningún caso, puede erigirse en absoluta.
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Mas, ¿cuál es la moral de esta filosofía relativista de la justicia? ¿Acaso tiene
una moral? ¿O se trata tal vez de un relativismo amoral o inmoral, como
muchos sostienen? No lo creo. El principio ético fundamental subyacente a una
teoría relativista de los valores —o inferible de la misma— lo configura el
principio de tolerancia, vale decir, el imperativo de buena voluntad para
comprender las concepciones religiosas o políticas de los demás, aunque no se
las comparta o, mejor dicho, precisamente por no compartirlas, no impidiendo,
además, su exteriorización pacífica. Resulta obvio que de una concepción
relativista no puede deducirse ningún derecho a una tolerancia absoluta sino
únicamente una tolerancia encuadrada en un orden positivo que garantice la
paz a quienes se le subordinan, prohibiéndoles el empleo de la violencia, sin
limitarlos en la exteriorización pacífica de sus opiniones. Tolerancia significa
libertad de pensamiento. Los valores morales más elevados sufrieron el
menoscabo de la intolerancia de sus defensores.
En las piras que la Inquisición española encendió para defender la religión
cristiana, no sólo fueron abrasados los cuerpos de los herejes sino que,
asimismo, se sacrificó una de las enseñanzas más importantes de Cristo: no
juzgues para no ser juzgado. En las tremendas guerras religiosas del siglo XVII,
en que la Iglesia perseguida estaba de acuerdo con la perseguidora
exclusivamente en el propósito de terminar con la otra, Pedro Bayle, uno de los
más grandes emancipadores del espíritu humano, a quienes creían poder
guardar el orden político o religioso existente merced a la intransigencia con los
demás, les objetaba lo siguiente: "El desorden no surge de la tolerancia sino de
la intransigencia". Una de las páginas más gloriosas de la historia de Austria la
constituye el decreto de tolerancia de José II. En el supuesto que la democracia
constituya una forma de gobierno justa, lo es en cuanto significa libertad y
libertad quiere decir tolerancia. Sin embargo, surge una pregunta: ¿puede
permanecer tolerante la democracia cuando tiene que defenderse de ataques
antidemocráticos? Sí, en tanto y cuanto no reprima la exteriorización pacífica de
las concepciones antidemocráticas. Exactamente esa tolerancia es lo que
diferencia la democracia de la autocracia. En tanto esta diferenciación se
mantenga, tendremos razón para rechazar la autocracia y estar orgullosos de
nuestra forma democrática de gobierno. La democracia no debe salvaguardarse
renunciando a sí misma. Sin embargo, un gobierno democrático tendrá también
el derecho de reprimir por la fuerza y evitar con los instrumentos adecuados
todo intento que pretenda derrocarlo violentamente.
El ejercicio de tal derecho no se contrapone al principio democrático ni al de
tolerancia. En ocasiones puede resultar difícil discurrir una línea divisoria entre
la divulgación de ciertas ideas y la preparación de un golpe revolucionario. De
todos modos, el mantenimiento de la democracia depende de la posibilidad de
hallar dicha línea divisoria. Asimismo, tal vez ocurra que ese deslindar conlleve
cierto riesgo, mas es honra y esencia de la democracia correr ese riesgo. Una
democracia que no sea capaz de afrontarlo, no es merecedora de que se la
defienda.
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Dado que la democracia es por naturaleza profunda libertad y libertad significa
tolerancia, no existe forma alguna de gobierno más favorecedora de la ciencia
que la democracia, la ciencia sólo puede desarrollarse cuando es libre. Ser libre
quiere decir no sólo no estar sometida a influencias externas, esto es, políticas,
sino ser libre interiormente: que impere una total libertad en su juego de
argumentos y objeciones. No existe doctrina que pueda ser eliminada en
nombre de la ciencia, pues el alma de la ciencia es la tolerancia.
Comencé este estudio con el interrogante: "¿qué es la justicia?"
Ahora, al llegar a su fin, me doy perfectamente cuenta que no lo he
respondido. Mi disculpa es que en este caso me hallo en buena compañía. Sería
más que presunción de mi parte hacerles creer a mis lectores que puedo
alcanzar aquello que no lograron los pensadores más grandes. En rigor, yo no
sé ni puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de
la humanidad. Debo conformarme con la justicia relativa: tan sólo puedo decir
qué es para mí la justicia. Puesto que la ciencia es mi profesión y, por lo tanto,
lo más importante de mi vida, la justicia es para mí aquello bajo cuya
protección
puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la
sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la
democracia, la justicia de la tolerancia.
Fuente: http://www.usma.ac.pa/web/DI/images/Eticos/Hans%20Kelsen.%20La%20Juticia.pdf